Elecciones sindicales en los centros de trabajo
Uno de los derechos básicos de las trabajadoras y trabajadores es la participación en la empresa, como establece el artículo 4.1.g) del Estatuto de los Trabajadores (TE), la cual, sin perjuicio de otras formas de participación, se ejerce por medio de los órganos de representación unitaria, concretados en las delegadas y delegados de personal y en los comités de empresa (regulados en el Capítulo Y del Título II del mismo texto legal, artículos 61 a 76).
El proceso electoral por medio del cuál se eligen los representantes del personal son las elecciones sindicales, que se celebran cada cuatro años.
Código SIA
207970
Personas destinatarias
Los trabajadores de la empresa o centro de trabajo que en el momento de la votación sean mayores de 16 años y acrediten una antigüedad a la empresa de al menos un mes (arte. 59.2 TE y arte. 6.5 RD 1844/1994, de 9 de septiembre, que aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, en adelante RDE).
Plazo máximo para la resolución y notificación
PROCEDIMIENTO ELECTORAL
El aviso se publica el mismo día o en el siguiente, según la hora de entrada
Aviso Previo (arte. 67 TE)
- Con independencia de quien promueva las elecciones se tiene que comunicar a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral el propósito de celebrar las elecciones.
- El plazo es de un mes como mínimo de antelación al inicio del proceso electoral.
- A la comunicación se tiene que identificar la empresa y el centro de trabajo donde se celebrarán las elecciones y la fecha de inicio del proceso electoral.
- La fecha de inicio del proceso electoral es la de constitución de la mesa y no puede empezar antes de un mes ni más allá de tres meses contadores a partir del registro del aviso previo a la oficina pública.
- El incumplimiento de estos requisitos comporta la falta de validez del proceso electoral (arte. 67.2 TE)
- La oficina pública en el día habilidoso siguiente al de la recepción del escrito de promoción de elecciones tiene que exponer en el azulejo de anuncios los preavisos presentados y tiene que facilitar copia a los sindicatos que lo soliciten.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
Simplificación documental
Trámites
Promoción de elecciones sindicales
Requisitos
Los trabajadores que en el momento de presentación de las candidaturas tengan 18 años cumplidos y una antigüedad d' al menos 6 meses, excepto en actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior que, en cualquier caso, no puede ser inferior a 3 meses (art. 69.2 TE y art. 6.5 RDE).
Documentación a presentar
Plazo máximo
Pueden promover las elecciones (art. 67 TE):
A) Las organizaciones sindicales más representativas
B) Las organizaciones sindicales que cuenten con un mínimo d' un 10% de representantes en l' empresa
C) Los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
Contacto
Servicio o Sección responsable
Departamento de Ordenación laboral
Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900 - Fax: 971177229
(ordenaciolaboral@caib.es)
Modificación de preavisos de elecciones sindicales
Requisitos
Los promotores de las elecciones sindicales pueden modificar los preavisos ya registrados
Documentación a presentar
Plazo máximo
Antes del inicio del proceso electoral
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
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Registro de las actas de escrutinio
Requisitos
El acta, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores y el acta de constitución de la mesa tienen que ser presentados en el plazo de tres días a la oficina pública que dependa de la autoridad laboral por el presidente de la mesa, que puede delegar por escrito en algún miembro de la mesa o en los sindicatos que hayan participado en el proceso.
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
3 días desde la votación
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
Contacto
Servicio o Sección responsable
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Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900 - Fax: 971177229
(ordenaciolaboral@caib.es)
Observaciones
Les respostes als requeriments d'esmena també es poden presentar per aquest tràmit indicant l'acta a que fan referència.
Impugnaciones en materia electoral
Requisitos
Las impugnaciones en materia electoral se tienen que tramitar de acuerdo con el procedimiento arbitral que regula el artículo 76 TE, excepto las denegaciones de inscripción, las reclamaciones de las cuales se pueden plantear directamente ante la jurisdicción social.
La impugnación de actas de la mesa electoral requiere haber hecho una reclamación el día siguiente laborable del acto y tiene que ser resuelta por la mesa en el día habilidoso posterior
Documentación a presentar
Plazo máximo
tres días hábiles a contar del día siguiente del día en que se hayan producido los hechos o la mesa haya resuelto la reclamación
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
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Observaciones
; en cas d’impugnacions promogudes per sindicats que no han presentat candidatura en el centre de treball en què s’ha celebrat l’elecció, els tres dies s’han de computar des del dia en què es conegui el fet impugnable. Si s’impugnen actes del dia de la votació o posteriors a aquest dia, el termini és de deu dies hàbils a comptar de l’entrada de les actes a l’oficina pública dependent de l’autoritat laboral.
Sustitución de representantes del personal
Requisitos
Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se tienen que comunicar a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral y al empresario, y también se tienen que hacer públicas al tablón de anuncios.
Documentación a presentar
1.a) Escrito de renuncia firmado por la persona que cesa en el cargo o b) Certificado firmado por la persona responsable de recursos humanos de la empresa (el certificado tiene que indicar el nombre y linajes de la persona que lo firma) o c) Resolución sobre reconocimiento de baja expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social
2. el anexo 7 de las actas de escrutinio con los datos completos de la persona a quien corresponde sustituir al representando titular que se da ahora de baja.
Modelos:
Plazo máximo
no hay plazo
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
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Revocación de representantes del personal
Requisitos
Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se tienen que comunicar a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral y al empresario, y también se tienen que hacer públicas al tablón de anuncios.
Documentación a presentar
La revocación se tiene que hacer en dos pasos:
1. comunicación a la oficina electoral de la convocatoria de la asamblea.
2. comunicación a la oficina electoral del acta de la asamblea.
Plazo máximo
No hay plazo
Forma de presentación
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Solicitud de certificados
Requisitos
Cualquier persona interesada puede solicitar la expedición de certificados referentes al registro de elecciones sindicales.
Documentación a presentar
Plazo máximo
No hay plazo
Forma de presentación
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Registro del reglamento de funcionamiento del comité de empresa
Requisitos
El reglamento de funcionamiento del comité de empresa debe registrarse para su depósito.
Documentación a presentar
Reglamento de funcionamiento y, en su caso, nombramiento de las personas que ocupen la presidencia y la secretaria.
Plazo máximo
No hay un plazo máximo de presentación
Forma de presentación
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nombramiento de delegados sindicales
Requisitos
Els delegats sindicals són els treballadors que representen, amb caràcter general, les seccions sindicals a l'empresa o centre de treball; per això la seva designació està condicionada a la constitució prèvia d'aquestes seccions.
Són els que reunint els requisits legals (LOLS art.10), i beneficiats pels drets que els reconeix aquest precepte, s'identifiquen habitualment amb el terme de delegat sindical.
Documentación a presentar
Plazo máximo
10 dies des del seu nomenament
Forma de presentación
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Constitució de seccions sindicals
Requisitos
Les seccions sindicals estan formades pel conjunt de treballadors d'un centre de treball o d'una empresa afiliats a un mateix sindicat.
És suficient amb la mera personalitat jurídica i la plena capacitat d'obrar del sindicat per tenir dret a la constitució de seccions sindicals a l'empresa o centre de treball.
Documentación a presentar
Acta de nomenament o documentació assimilable.
Plazo máximo
No hi ha termini
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Respondre a requeriments d'esmena
Requisitos
Aportar documents o fer les al·legacions que estimin oportunes en el termini concedit al requeriment.
Documentación a presentar
Plazo máximo
10 dies des de la notificació del requeriment
Forma de presentación
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Desistimiento de impugnaciones en materia electoral
Requisitos
El desistimiento sólo lo puede llevar a cabo la persona física o jurídica que presentó la impugnación.
Documentación a presentar
Plazo máximo
Dos días antes de la fecha de celebración del arbitraje.
Forma de presentación
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Información sobre protección de datos
De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite
Responsable del tratamiento
Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
Finalidad
Tramitación del procedimiento
Legitimación
Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos
Destinatario
No se cederán datos a terceros disparo de obligación legal
Derechos
Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional
Información adicional