PITEIB: subvenciones para el fomento de actuaciones de mejoramiento de la eficiencia energética en instalaciones existentes de alumbrado público exterior
Convocatoria pública de subvenciones para el fomento de actuaciones de mejoramiento de la eficiencia energética en instalaciones existentes de alumbrado público exterior promover por las administraciones públicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de los Islas Baleares en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU)
Código SIA
3014887
Personas destinatarias
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios que lleven a cabo la actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
b) Los cabildos , los ayuntamientos y las entidades locales menores de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
c) Las universidades, los centros de investigación y los centros tecnológicos con sede en el territorio de las Islas Baleares.
2. Dado que la actividad subvencionada está destinada a dar un servicio público y de seguridad viaria para la ciudadanía y está promovida por administraciones públicas, estos programas de ayudas de esta convocatoria quedan fuera de las ayudas de estado.
3. Cuando el beneficiario de la ayuda sea una entidad local conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, adquiere la condición de entidad ejecutora de acuerdo con la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del PRTR.
4. Los beneficiarios tienen que destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes.
5. Los beneficiarios no se pueden encontrar en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objete de sanciones para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa o sentencia judicial firme.
6. No pueden ser beneficiarios de las ayudas:
a) Quién se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Empresas en situación de crisis, conforme a la definición que a tal efecto se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
c) Las empresas que se encuentren sujetas en una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se los haya otorgado con anterioridad, por haberlo declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones atribuidas en la concesión.
d) Quién haya sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con los artículos 37.2.a y 37.3.a de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuals e intersexuals y para erradicar la LGTBI-fobia.
e) Quién se encuentre en los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objete de sanciones para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
No
Órgano competente para resolver
Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático