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Reclamaciones económico administrativas

Resolver las reclamaciones económico administrativas presentadas ante la Junta Superior de Hacienda de las Islas Baleares, en relación con la aplicación de tributos, imposición de sanciones tributarias y recaudación otros ingresos de derecho público (materia económico administrativa), en los casos previstos al artículo 2 del Decreto 20/2012, de 16 de marzo.

Código SIA

1841768

Personas destinatarias

Los ciudadanos interesados.

Plazo máximo para la resolución y notificación

1 año, en el procedimiento ordinario, o 6 meses, en el procedimiento abreviado

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

Suspensión de la ejecución del acto impugnado:

- Automáticamente con aportación de las garantías del artículo 233.2 de la LGT, y con aportación otras garantías: le corresponde su adopción al órgano de recaudación.

- Cuando la solicitud se fundamente en perjuicios de imposible o difícil reparación (con dispensa total o parcial de garantías), o en la existencia de error material, aritmético o de hecho: le corresponde su adopción a la Junta Superior de Hacienda.

Órgano competente para resolver

Junta Superior de Hacienda de las Islas Baleares

Trámites

X

Presentación.

Requisitos

Sobre el contenido del escrito de iniciación, artículo 2 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

Un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, del día siguiente al día en que se produzcan los efectos del silencio administrativo o desde el día siguiente a que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente, de acuerdo con el artículo 235.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Junta Superior de Hacienda de las Islas Baleares

Contacto

Servicio o Sección responsable

Junta Superior de Hacienda de las Islas Baleares

C/ del Palau Reial, 17. Tel.: 971177131 - Fax: 971176335

(mlmartinez@sghis.caib.es)

Observaciones

La reclamación se podrá presentar en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación del acto, o del momento en que se produce el silencio administrativo (reglas especiales para los supuestos de retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, sustituciones, expedición de facturas o deudas de vencimiento periódico) y se dirigirá al órgano que dictó el acto impugnado o, en su caso, a la Junta Superior de Hacienda.

La reclamación se podrá presentar en cualquiera de los lugares que establece artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

X

Presentación de documentación

Requisitos

La utilización del presente trámite tiene como objeto la presentación de documentos que sirvan para alegar, subsanar o completar el expediente administrativo sobre el cual se ha interpuesto la reclamación económica administrativa.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

10 días hábiles o un mes (en función de la actuación a realizar) a contar a partir del día siguiente al de la notificación del acto administrativo, mediante el cual la Junta Superior de Hacienda le ha requerido a la persona interesada una actuación concreta.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Junta Superior de Hacienda de las Islas Baleares

Contacto

Servicio o Sección responsable

Junta Superior de Hacienda de las Islas Baleares

C/ del Palau Reial, 17. Tel.: 971177131 - Fax: 971176335

(mlmartinez@sghis.caib.es)

X

Desistimiento o renuncia de la reclamación económica administrativa

Requisitos

Mediante el presente trámite se podrá desistir o renunciar de la reclamación económica administrativa presentada.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

En cualquier momento desde la interposición de la reclamación económica administrativa

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Junta Superior de Hacienda de las Islas Baleares

Contacto

Servicio o Sección responsable

Junta Superior de Hacienda de las Islas Baleares

C/ del Palau Reial, 17. Tel.: 971177131 - Fax: 971176335

(mlmartinez@sghis.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Junta Superior de Hacienda de las Islas Baleares

Finalidad

Tramitación del procedimiento para la resolución de la interposición de la reclamación economicoadministrativa, de acuerdo con el artículo 213.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el Reglamento general de despliegue de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real decreto 520/2005, de 13 de mayo, y con el artículo 62 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

Legitimación

Proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física

Destinatario

No se cederán los datos personales a terceros salvo obligación legal o de interés legítimo de acuerdo con el RGPD.

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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