Requisitos
Sobre el contenido del escrito de iniciación, artículo 2 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
Un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, del día siguiente al día en que se produzcan los efectos del silencio administrativo o desde el día siguiente a que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente, de acuerdo con el artículo 235.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Junta Superior de Hacienda de las Islas Baleares
Contacto
Servicio o Sección responsable
Junta Superior de Hacienda de las Islas Baleares
C/ del Palau Reial, 17.
Tel.: 971177131
- Fax: 971176335
(mlmartinez@sghis.caib.es)
Observaciones
La reclamación se podrá presentar en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación del acto, o del momento en que se produce el silencio administrativo (reglas especiales para los supuestos de retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, sustituciones, expedición de facturas o deudas de vencimiento periódico) y se dirigirá al órgano que dictó el acto impugnado o, en su caso, a la Junta Superior de Hacienda.
La reclamación se podrá presentar en cualquiera de los lugares que establece artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas