Subvenciones para la transición energética en inversiones en proyectos innovadores, tractores o estratégicos
Convocatoria pública de ayudas para la transición energética en inversiones en proyectos innovadores, tractores o estratégicos dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de los Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU)
Código SIA
3013337
Personas destinatarias
Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, siempre que no realicen actividad económica por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
b) Los cabildos , los ayuntamientos y las entidades locales menores de la comunidad autónoma de las Islas Baleares dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares que hagan las actuaciones en un hogar, edificio o vivienda vulnerable de acuerdo con las definiciones establecidas en el apartado sexto de esta convocatoria.
c) Las universidades, los centros de investigación y los centros tecnológicos con sede al territorio de las Islas Baleares.
2. En el programa de incentivos 1, cuando la instalación de generación eléctrica renovable sea una instalación destinada a la abanica total de la energía producida o una instalación destinada a autoconsumo en la cual se prevea que la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación objeto de ayuda es inferior al 80 % de la energía anual generada prevista por la instalación, se considera que hay actividad económica por las cuales ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y se aplica el artículo 41 del Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (DOUE 187/1, de 26 de junio de 2014) por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en la sección 7 sobre ayudas para la protección del medio ambiente.
3. En el programa de incentivos 2 y en las instalaciones de autoconsumo no indicadas en el punto anterior se considera que no hay actividad económica y por lo tanto quedan fuera de las ayudas de estado.
4. Dado que los beneficiarios son entidades del sector público, en el supuesto de que se considere que tienen actividad económica por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, el tipo de empresa se determina por el número de trabajadores (pequeña empresa, menos de 50 trabajadores; mediana empresa, igual o superior a 50 trabajadores y menos de 250 trabajadores; gran empresa, igual o más de 250 trabajadores).
5. Cuando el beneficiario de la ayuda sea una entidad local conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, adquiere la condición de entidad ejecutora de acuerdo con la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del PRTR.
6. Los beneficiarios tienen que destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes.
7. Los beneficiarios no se pueden encontrar en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objete de sanciones para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa o sentencia judicial firme.
8. No pueden ser beneficiarios de las ayudas:
a) Quién se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Empresas en situación de crisis, conforme a la definición que a tal efecto se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
c) Las empresas que se encuentren sujetas en una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se los haya otorgado con anterioridad, por haberlo declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones atribuidas en la concesión.
d) Quién haya sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con los artículos 37.2.a y 37.3.a de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuals e intersexuals y para erradicar la LGTBI-fobia.
e) Quién se encuentre en los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objete de sanciones para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
No
Órgano competente para resolver
Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático