Requisitos
Puntos 5 y 6 de la convocatoria:
5. Requisitos de las ONGD beneficiarias
Las ONGD beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar radicadas en las Islas Baleares o ser entidades de ámbito estatal, llevar a cabo actividades en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad, estar válidamente constituidas y, por su presencia, experiencia e implantación, constituir la vía única o preferente de acceso a la acción humanitaria en una zona determinada. Es necesario que la constitución legal de la entidad se haya producido como mínimo dos años antes de la publicación de esta convocatoria. En el caso de entidades radicadas en las Islas Baleares, deben estar inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Islas Baleares (RONGD) y, en el caso de entidades de ámbito estatal, deben estar inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de la Agencia de Cooperación Internacional y Desarrollo (AECID).
b) Disponer de la organización, estructura técnica y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.
c) Establecer en sus estatutos que entre los objetivos se encuentran realizar actividades o proyectos relacionados con la cooperación para el desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) En caso de fundaciones, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.
f) No estar incursas en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o en ningún procedimiento sancionador.
g) Haber justificado suficientemente las subvenciones o ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears, en su caso.
h) No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
i) Ejecutar los proyectos mediante la actuación de un socio local en el país empobrecido. Se entiende por socio local la persona jurídica creada legalmente y reconocida en el registro oficial correspondiente como entidad nacional sin ánimo de lucro, de acuerdo con la legislación del país donde debe desarrollarse la acción, que mantiene relaciones de colaboración con la entidad beneficiaria y que asume, en todo o en parte, la ejecución directa de las actuaciones objeto de ayuda.
6. Requisitos de los proyectos presentados
Los proyectos que se presenten a esta convocatoria deben cumplir los siguientes requisitos:
a) El proyecto debe responder a la finalidad objeto de la convocatoria y debe enmarcarse en los principios de la acción humanitaria reconocidos internacionalmente. En ningún caso, se valorarán los proyectos que no se adapten al objeto de la convocatoria.
b) El proyecto debe desarrollarse en los países incluidos en la lista de países receptores de ayuda del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE, así como en los países menos avanzados (PMA), donde se produzcan las circunstancias especificadas en el punto 6.f ), y se llevará a cabo a través de una entidad local del país en el que se ha producido el desastre. En casos excepcionales, pueden subvencionarse proyectos en países que no pertenezcan a esta lista, siempre que se dirijan a población refugiada proveniente de países receptores de ayuda del CAD con conflictos armados o afectados por desastres naturales o humanitarios. En estos casos en los que el país no pertenece a la lista, la entidad debe acreditar en el proyecto la excepcionalidad de la situación que no permite al país de acogida atender las necesidades básicas de los titulares de derechos.
c) La duración máxima de la ejecución del proyecto para las actuaciones de postemergencia es de doce meses a contar desde la fecha de inicio de ejecución del proyecto. Se pueden subvencionar proyectos que se hayan iniciado a partir del 1 de enero de 2023, sin perjuicio de lo que disponen los apartados 15.5 y 15.6 de esta convocatoria.
d) Se deben tener en cuenta los sectores sociales más vulnerables, como los niños, la gente mayor, la población con diversidad funcional, las personas LGTBIQ, la población refugiada, los grupos étnicos y, especialmente, las mujeres de todos ellos lectivos.
e) Siempre que esto sea posible, deben coordinarse con los demás actores que intervienen y deben contribuir a la capacidad administrativa y operativa de los países receptores, para no disminuir sus competencias y su futuro desarrollo.
f) La situación sobre la que actúa el proyecto será susceptible de actuaciones de postemergencia; debe derivarse de una insuficiencia en la capacidad de respuesta, por causa política o económica, de las autoridades nacionales y locales para atender a la población vulnerable, y, además, debe producirse alguna de las siguientes circunstancias:
— Que sean situaciones de conflicto armado, desastres naturales, crisis humanitarias o crisis olvidadas de larga duración que puedan provocar desplazamientos forzosos de personas, con la consiguiente destrucción de la estructura social y económica de la población con graves violaciones de los derechos humanos.
— Que exista una demanda específica de la sociedad civil o de las autoridades del país o región afectado en casos de emergencia.
— Que haya un llamamiento internacional por emergencia, ya sea de ECHO, OCHA u otro.
Documentación a presentar
Punto 8 de la convocatoria:
8. Documentación a presentar
8.1. Las ONGD solicitantes deben presentar los siguientes documentos:
a) Las siguientes declaraciones responsables, de acuerdo con los modelos normalizados disponibles en la web http://dgcooper.caib.es :
— De cumplimiento de las obligaciones que establecen para las entidades beneficiarias el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 21 del Decreto 15/2018 y esta convocatoria.
— De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, de acuerdo con la normativa aplicable, y de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
— De disponer de la organización, estructura técnica y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento en que se publica la convocatoria.
— De todas las ayudas y subvenciones solicitadas a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se hayan concedido a la entidad.
b) El formulario del proyecto de acuerdo con el modelo normalizado, en el que deben constar los antecedentes, los objetivos y los recursos humanos y materiales necesarios para ejecutar las actividades, la población sujeto final y el presupuesto, con detalle de los ingresos y los gastos o inversiones previstos.
c) El documento de identidad del representante legal de la entidad. De acuerdo con el artículo 16.4 del Decreto 15/2018, no es necesario que las entidades inscritas en el RONGD de las Islas Baleares presenten esta documentación.
d) El organigrama actualizado y la composición del órgano directivo de la ONGD solicitante.
e) En relación con el socio local, la siguiente documentación:
— Estatutos de la entidad inscritos formalmente en el registro correspondiente.
— Certificado expedido por el organismo oficial competente que acredite que la entidad tiene personalidad jurídica en el país donde radica.
— Documento de identificación de la persona responsable legal y del nombramiento.
— Si el socio o contraparte local es una administración pública, el certificado de compromiso de participación en el proyecto.
— Cuando estos documentos estén en un idioma diferente de las lenguas oficiales de las Islas Baleares, se adjuntará una declaración responsable de la persona que representa a la entidad que acredite su contenido.
f) Un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el que conste que está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Estado, en caso de que la entidad solicitante deniegue expresamente en la solicitud la autorización para que se compruebe de oficio.
g) En caso de fundaciones, un documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.
h) En el caso de desplazamiento de personal expatriado, un informe firmado por la persona que representa a la entidad legalmente que justifique su necesidad, así como las tareas a realizar, el tiempo de dedicación y la retribución.
i) Una declaración del responsable de la entidad de cumplir con las disposiciones del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, especialmente las relativas al seguro de los cooperantes.
j) Una declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios (debe tener la titularidad la entidad solicitante), de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la web http://dgcooper.caib.es . En caso de que las cuentas ya estén de alta en la Comunidad Autónoma, basta con especificar en cuál se debe realizar el pago.
k) Una declaración del responsable de la entidad de conocer el derecho internacional humanitario y las iniciativas que detallan las normas mínimas para aliviar la difícil situación de las personas afectadas por situaciones de desastre o conflicto armado.
8.2. Adicionalmente, las entidades no inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de las Islas Baleares (RONGD) deben presentar la siguiente documentación:
a) Acreditación de estar inscritas en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID).
b) Acreditación de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.
c) El documento de identificación fiscal de la entidad.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
El plazo de presentación de las solicitudes se inicia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el día 15 de noviembre de 2023.
Cada entidad solicitante puede presentar un máximo de dos proyectos durante el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, si bien necesariamente debe haber transcurrido un mínimo de tres meses entre ambas presentaciones.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Cooperación e Inmigración
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Cooperación
Tel.: 971177200
(jfortuny@dgcooperacio.caib.es)