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Instalaciones de alta tensión con declaración de utilidad pública (UDIT-121)

Autorización previa y/o de construcción con declaración en concreto de utilidad pública y/o expropiación, y autorización de explotación (puesta en servicio/funcionamiento) de instalacióN de transporte, distribución o producción de energía en régimen general. (TNI-121)

Código SIA

235096

Personas destinatarias

Personas, empresas y administraciones.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para resolver en el caso de que la documentación sea correcta y completa es de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo puede ser suspendido cuando se den las circunstancias recogidas al artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Normativa del procedimiento

Órgano competente para resolver

Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático

Trámites

X

Solicitud de autorización previa y/o de construcción con declaración en concreto de utilidad pública y/o expropiación de instalación de transporte, distribución o producción de energía en régimen general.

Requisitos

Ser empresa distribuidora, transportista o productora de energía eléctrica en régimen general.

El promotor tendrá que acreditar:

a) Las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado.

b) El adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.

c) Las características del emplazamiento de la instalación.

d) Su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Para el reconocimiento de la retribución de las nuevas instalaciones de transporte será requisito indispensable que hayan sido incluidas en la planificación y que, si procede, cuenten con el informe favorable de la Administración General del Estado.

Tasas

* . Segons pressupost:

- Fins a 12.000,00 € 79,65 €

- Des de 12.000,01 a 150.000,00 €, per cada 6.000,00 € o fracció (a afegir a la quantitat de l'apartat anterior) 14,300724 €

- Des de 150.000,01 €, per cada 6.000,00 € o fracció (a afegir a la quantitat de l'apartat anterior) 9,544386 €

Amb expropiació forçosa de béns i imposició de servituds de pas. A la taxa anterior s'ha d'afegir una quantitat per parcel·la:

- Entre 1 i 10 parcel·les (per parcel·la) 126,42 €

- Entre 11 i 20 parcel·les (per parcel·la) 164,34 €

- Entre 21 i 30 parcel·les (per parcel·la) 183,3 €

- Més de 30 parcel·les (per parcel·la) 202,28 €

Bonificable per inici d'activitat empresarial o professional 0 € - Forma de pagament: amb targeta de crèdit o dèbit / pel banc / o amb plataformes de companyies tecnològiques i acceptades per l'Atib.

Documentación a presentar

La documentación a presentar es la siguiente:

1. Solicitud de autorización.

2. Pago de la tasa.

3. En el caso de solo tramitar autorización administrativa previa se presentará un anteproyecto de la instalación, que irá acompañado del documento ambiental oportuno en el caso de que esté sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El contenido del anteproyecto está regulado en el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero (ITC-LAT 09) y el Real Decreto 337/2014 de 9 de mayo (ITC-RAT 20).

4. En el caso de que se tramite simultáneamente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se tendrá que presentar un proyecto detallado de la instalación, que irá acompañado del documento ambiental oportuno en el caso de que esté sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El contenido del proyecto está regulado en el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero (ITC-LAT 09) y el Real Decreto 337/2014 de 9 de mayo (ITC-RAT 20).

5. Otros informes y/o autorizaciones que sean necesarias vinculados a la tramitación del expediente.

6. Para el procedimiento en concreto de utilidad pública se tendrá que presentar una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación.

Modelos:

Plazo máximo

Si en el plazo de 10 días desde la presentación de la solicitud, el interesado no ha justificado ante la UDIT el pago de la tasa correspondiente, se considerarà que el titular desiste de la misma.

El plazo máximo para resolver en el cas de que la documentación sea correcta y completa es de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica

C/ del Calçat, 2A (Polígon Son Valentí). Tel.: 971177706

Observaciones

Les fases del procediment són:

a) Autorització administrativa prèvia, que es tramitarà amb l'avantprojecte de la instal·lació com a document tècnic i, si escau, conjuntament amb l'avaluació d'impacte ambiental, segons el que es disposa en el text refós de la Llei d'Avaluació d'Impacte Ambiental de projectes, aprovat per Reial decret legislatiu 1/2008, i atorgarà a l'empresa autoritzada el dret a realitzar una instal·lació concreta en determinades condicions.

b) Autorització administrativa de construcció, que permet al titular realitzar la construcció de la instal·lació complint els requisits tècnics exigibles. Amb:

- Projecte d'execució. Ha d'incloure si escau els condicionats exclusivament tècnics d'aquelles Administracions Públiques, organismes o empreses que prestin serveis públics o d'interès econòmic general, únicament quant a béns i drets de la seva propietat que es trobin afectats per la instal·lació.

-Memòria urbanística.

La tramitació i resolució d'autoritzacions administratives prèvies i de construcció podran efectuar-se de manera consecutiva, coetània o conjunta.

c) A més de l'anterior, l'empresa promotora pot a més sol·licitar la declaració en concret d'utilitat pública. Es declaren d'utilitat pública les instal·lacions elèctriques de generació, transport i distribució d'energia elèctrica, a l'efecte d'expropiació forçosa dels béns i drets necessaris per al seu establiment i de la imposició i exercici de la servitud de pas. El projecte d'execució inclourà en aquest cas:

- Relació concreta i individualitzada dels béns o drets que el sol·licitant consideri de necessària expropiació.

X

Solicitud de autoritzación de explotación (puesta en servicio/funcionamento).

Requisitos

Una vez otorgada la resolución de autoritzación administrativa y ejecutadas las instalaciones, el titular de la instalación tendrá que solicitar la puesta en funcionamiento.

Documentación a presentar

La documentación a presentar es la seguiente:

- Certificado final de obra firmado por el técnico competente.

- Informe técnico favorable de las verificaciones previas a la puesta en servicio, realitzado por la empresa de producción, transporte y distribución según ITC-RAT 23.

- Copia de las declaraciones de conformidad de los componentes que estén obligados según ITC RAT 03 o declaración responsable de disponerlas.

- Certificado de instalación de la empresa instaladora de alta tensión.

Modelos:

Plazo máximo

Si en el plazo de 10 días desde la presentación de la solicitud, el interesado no ha justificado ante la UDIT el pago de la tasa correspondiente, se considerarà que el titular desiste de la misma.

El plazo máximo para resolver en el caso de que la documentación sea correcta y completa es de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica

C/ del Calçat, 2A (Polígon Son Valentí). Tel.: 971177706

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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