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Subvenciones para apoyar las actividades de proyección exterior de la música de las Illes Balears para el año 2022

Contribuir a las actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears de carácter profesional correspondientes al período comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 30 de noviembre de 2022, con la finalidad de fomentar el intercambio y la relación cultural entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y entre las Illes Balears y el exterior.

Código SIA

2889593

Personas destinatarias

A. Apoyo a actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears:

Las personas físicas y jurídicas que se desplazan o su representante, independientemente de su residencia fiscal, siempre que el objeto de la subvención sea promocionar la música de las Illes Balears o sus artistas y su obra. Entre los beneficiarios también se incluyen las comunidades de bienes. También son beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

B. Apoyo a actividades de promoción en el exterior de la música de las Illes Balears:

a) Las personas físicas, jurídicas y las comunidades de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales. En el caso de las personas físicas que no estén dadas de alta en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales, es necesario que tengan una experiencia demostrada de al menos tres años en actividades musicales en circuito profesional. En este caso, sólo pueden solicitar ayudas para la producción de materiales promocionales.

También son beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención. En caso de que ninguno de los miembros esté dado de alta en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales, la agrupación debe tener una experiencia demostrada de al menos tres años en actividades musicales en circuito profesional. En este caso, sólo pueden solicitar ayudas para la producción de materiales promocionales.

b) Las entidades organizadoras de actividades musicales de carácter profesional, independientemente de su residencia fiscal, siempre que estén relacionadas con la música, los músicos o los compositores de las Illes Balears.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Seis meses a partir de la fecha en la que finalice el plazo para presentar las solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

Trámites

X

Presentación de solicitudes

Requisitos

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad

Autónoma de las Illes Balears. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona

o entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este

caso, la persona o entidad solicitante debe aportar el certificado o certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.

b) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.

c) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

d) Disponer de la organización y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la

subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

e) Presentar un certificado, en su caso, de que la entidad está exenta de declarar el IVA. Si no se presenta este certificado de la

Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no

puede subvencionarse.

f) Presentar una sola solicitud por proyecto. En caso de presentación de una nueva solicitud, debe desistirse expresamente de la

anterior; de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. En caso de desistimiento expreso, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de desistimiento en caso de que éste sea posterior a la segunda solicitud.

Documentación a presentar

El documento original de la solicitud debe presentarse mediante el modelo normalizado (anexo 2), debidamente cumplimentado y

firmado, y debe ir acompañado de la siguiente documentación:

a) La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica:

a.1) Persona física:

La acreditación de la identidad: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.

En su caso, un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de realizar la solicitud.

En su caso, un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes

vinculados al sector cultural.

a.2) Persona jurídica:

Una fotocopia del NIF de la persona jurídica y una fotocopia del DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.

El documento constitutivo de la persona jurídica.

Los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro.

Un documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, que debe estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural.

b) Una declaración responsable mediante el modelo normalizado (anexo 3), en el que el solicitante manifieste los siguientes puntos:

Que cumple las obligaciones que establece el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, así como las que determina esta convocatoria.

Que aporta la documentación adjunta a la solicitud, verdadera y correcta.

Que no incurre en causa alguna de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, de conformidad con la normativa

aplicable.

Que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social frente a la Administración del Estado, y de las

obligaciones tributarias frente a la hacienda autonómica.

Que cumple la legalidad vigente y aplica criterios de igualdad de oportunidades en lo que respecta a la contratación de trabajadores.

Que nunca ha sido objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado

prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Que, en su caso, ha solicitado ayudas y subvenciones a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se le han concedido las ayudas y subvenciones mencionadas.

c) Una memoria descriptiva y detallada del proyecto con los apartados detallados a continuación.

I. Para los proyectos de la línea a), de movilidad, la memoria incluirá la siguiente información:

Objetivos generales del proyecto.

Trayectoria artística y profesional del artista implicado/de los artistas implicados y descripción y trayectoria del evento.

Características de las acciones. Incluirá información específica sobre el número, localización y carácter de cada una de las acciones incluidas en el proyecto.

Relevancia de las acciones en el entorno profesional y las implicaciones para la carrera del artista o grupo.

En el caso de asistencia a ferias y actividades de networking, perfil de profesionales que el solicitante busca para reunirse y

motivación para hacerlo.

En el caso de viajes de mánager, promotores, discográficas, bookers u otros profesionales en la isla de referencia del artista/grupo, motivación detallada de la invitada e importancia de la actividad para el desarrollo profesional del artista/grupo.

II. Para los proyectos de la línea b), de proyección exterior, esta memoria servirá para que la Comisión Evaluadora puntúe el proyecto y, por tanto, sólo tendrá en consideración lo que se menciona explícitamente en esta memoria. Debe incluir la siguiente información:

Objetivos generales de los proyectos.

Trayectoria artística y profesional del artista implicado/de los artistas implicados y del evento, si el solicitante es un promotor. Debe incluir información específica sobre el artista implicado. Se deben detallar sus proyectos internacionales en los últimos cinco años, actuaciones del artista fuera de la isla de referencia en el último año, trabajos discográficos con composiciones originales /

interpretación de repertorio de compositores de las Illes Balears, experiencia profesional acreditada.

Características de las acciones. Incluirá información específica sobre el número, localización, carácter y sentido de cada una de las acciones incluidas en el proyecto. En el caso de actuaciones en espacios de exhibición o festivales, es necesario adjuntar información detallada, que haga referencia tanto a su programación como a su importancia en el entramado cultural. Se debe especificar si en el marco del proyecto existen colaboraciones con artistas de relevancia en el género musical o con repercusión pública. Si procede, cabe mencionar explícitamente si las acciones hacen difusión del patrimonio cultural de las Illes Balears, incluyendo la lengua catalana, así como de la cultura musical de las Illes Balears en el exterior, la igualdad de género o su contribución a la cohesión entre las islas.

Producción de material gráfico, audiovisual, fonográfico complementario y alquiler de publicidad, contratación de servicios de

comunicación o alquiler de stands en ferias.

Plan estratégico:

Si el solicitante es un artista o agencia de representación, debe detallar: I) objetivos; II) acciones; III) temporalización; IV) resumen

de cuentas con la relación de ingresos y gastos y la viabilidad económica del proyecto.

Si el solicitante es un promotor, debe detallar: I) la integración de la actividad en el programa del festival o la programación de la

sala; II) la repercusión pública de la acción; III) el potencial sobre las redes profesionales del sitio donde se lleva a cabo la acción o acciones; IV) un resumen de cuentas que incluya ingresos y gastos y la viabilidad económica del proyecto.

6.Creación. Hay que especificar si se ha incluido en la programación de la feria o festival alguna de las obras beneficiarias de la

subvención de creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears para el año 2020 (BOIB núm. 130, de 23 de julio de 2020) o para el año 2021 (BOIB núm. 130, de 21 de septiembre de 2021).

d) El presupuesto detallado del proyecto, siguiendo el modelo descargable en la web http://www.iebalearics.org , con ingresos y gastos y con el pertinente IVA desglosado. Es necesario que el presupuesto recoja todos los conceptos para los que se pide la ayuda, en los que se deben desglosar los gastos subvencionables.

e) El plan de patrocinios y de financiación del evento.

f) La acreditación de que la persona o la entidad beneficiaria de la ayuda es titular de la cuenta bancaria facilitada.

g) Los certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con:

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Tesorería General de la Seguridad Social.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Estos certificados solo deben presentarse en caso de que no se haya autorizado el IEB a hacer la consulta telemática (véase la autorización correspondiente dentro del anexo 3).

h) Si procede, la sol·licitud de autorización para realizar gastos con personas o entidades vinculadas (anexo 4).

Modelos:

Plazo máximo

Hasta el 30 de septiembre de 2022.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971178996

(xbarcelo@iebalearics.org)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

Finalidad

Tramitación del procedimiento administrativo para otorgar las subvenciones convocadas.

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán los datos personales a terceros, salvo que haya obligación legal o interés legítimo de acuerdo con el Reglamento general de protección de datos.

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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