Certificado para conductores de países no comunitarios
Se establece la obligatoriedad del certificado de conductor para los conductores nacionales de un tercer país no perteneciente a la Unión Europea cuando tengan que conducir vehículos, ya sean públicos o privados complementarios, dedicados al transporte de mercancías o de viajeros en autobús por cuenta ajena.
Código SIA
208354
Personas destinatarias
Empresas, personas físicas o jurídicas.
Plazo máximo para la resolución y notificación
Cinco meses, contados desde la fecha de registro de entrada de la solicitud .
Articulo 2 de Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
El certificado de conductor, tendrá una vigencia de 2 años o hasta que finalice el plazo de validez del permiso de conducir del conductor.
Deben solicitar un certificado de conductor las empresas titulares de autorizaciones de transporte público o privado complementario, de mercancías o de viajeros en autobús, que contraten a conductores nacionales de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Movilidad