Vuelve

Sede Electrónica

Si buscas un procedimento dirigido a persones físicas y a la ciudadanía en general

Si buscas un procedimento dirigido a persones jurídicas, autónomos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, ONG?S...

Si buscas un procedimento dirigido a otras administraciones públicas o entes, organismos y entidades que integran el sector público (consorcios, organismos autónomos, etc...)

Autorización para la actividad de transporte privado complementario de viajeros (VPC).

Alta de copias, visado, rehabilitación, sustitución, renuncia de copias, duplicado

Código SIA

208345

Personas destinatarias

Empreses

Plazo máximo para la resolución y notificación

Es de cinco meses contados desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro de la dirección general de Transportes (art. 2 del Real decreto 1772/ 1994, de 5 de agosto, por el cual se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Regim Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

La Orden de 4 de febrero de 1993, por la cual se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera está modificada por la OM de 20.06.95 y por la OM de 26.06.01, y parcialmente derogada por la Ley 13/96 y por la OM 23.07.97.

La Orden de 23.07.97 por la cual se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros está modificada por la Orden FOM/2183/2008 de 23 de julio.

Órgano competente para resolver

Dirección General de Movilidad

Trámites

X

NUEVA AUTORIZACIÓN DE EMPRESA

Requisitos

1. No estar en posesión de ninguna autorización de transporte público.

2. La actividad principal de la empresa o entidad no ha de ser el transporte de viajeros.

3. Los usuarios deben ser trabajadores adscritos a uno de los centros de la empresa u otras personas que asistan habitualmente a estos.

4. El origen o el destino del transporte deberá ser uno de los lugares en que la empresa desarrolle trabajos relacionados con su actividad principal.

5. Los vehículos han de estar matriculados en España y disponer de ellos en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.

6. Los conductores de los vehículos deberán de encontrase integrados en la organización de la empresa y contar con las habilitaciones pertinentes.

7. El transporte no podrá ser contratado ni facturado de forma independiente.

8. Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente.

Durante la realización del transporte deberá llevar a bordo del vehículo la documentación justificativa de los puntos 3, 5 i 6.

Documentación a presentar

a) Justificante de alta en la Declaración Censal en el epígrafe correspondiente según la actividad principal realizada (mod. 036).

b) Memoria explicativa que justifique la necesidad de realizar transportes privados complementarios, así como la presentación de documentación justificativa del número de trabajadores propios, proveedores y clientes que asistan a sus centros con habitualidad, para justificar la concordancia con el volumen de flota que se pretende.

c) En el caso de que se disponga del vehículo/s mediante arrendamiento ordinario, deberá aportarse el contrato correspondiente con una empresa arrendadora.

d) Comunicar, el titular de la autorización, la dirección de correo electrónica.

e) Documento de ingreso de la tasa.

Plazo máximo

Cinco meses contados desde la fecha de registro de entrada de la solicitud.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Movilidad

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Transporte Terrestre

C/ d'Eusebi Estada, 28. Tel.: 971177181 - Fax: 97176365

(fbouazza@dgmobil.caib.es)

Observaciones

La realización de transporte privado complementario de viajeros, como complemento necesario o adecuado para el desarrollo de su actividad principal, estará supeditada a la posesión de una autorización expedida por el órgano competente. (Artículo 103.1 de la LOTT)

En el supuesto de tramitación por parte de una gestoría/representante, se tendrá que presentar el documento de poder o mandato de representación correspondiente.

La solicitud deberá tramitarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento.

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Movilidad

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

Descargar