Autorización para la actividad de transporte privado complementario de viajeros (VPC).
Alta de copias, visado, rehabilitación, sustitución, renuncia de copias, duplicado
Código SIA
208345
Personas destinatarias
Empreses
Plazo máximo para la resolución y notificación
Es de cinco meses contados desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro de la dirección general de Transportes (art. 2 del Real decreto 1772/ 1994, de 5 de agosto, por el cual se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Regim Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
La Orden de 4 de febrero de 1993, por la cual se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera está modificada por la OM de 20.06.95 y por la OM de 26.06.01, y parcialmente derogada por la Ley 13/96 y por la OM 23.07.97.
La Orden de 23.07.97 por la cual se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros está modificada por la Orden FOM/2183/2008 de 23 de julio.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Movilidad