Actividades potencialmente contaminantes del suelo
El RD 9/2005, de 14 de enero, establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
A partir de lo que establece el RD 9/2005, los titulares de las Actividades Potencialmente Contaminantes (APC) del suelo tienen que entregar a la administración competente en materia de residuos, en un plazo inferior a 2 años, un informe preliminar de situación (IPS) para cada uno de los suelos en los que desarrolla su actividad con el fin de informar sobre el estado de aquel suelo. Este informe se puede elaborar a partir de la información generada en cumplimiento de la legislación vigente en materia de residuos y sustancias peligrosas, y no supone la obligación de no realizar ningún tipo de ensayo o de análisis específico
El objetivo principal del informe es recoger aquella información relevante que permita valorar la posibilidad de que se produzcan o se hayan producido contaminaciones significativas del suelo donde se emplaza o se ha emplazado el APC. En este sentido, los interesados podrán adjuntar al informe toda aquella información complementaria que consideren conveniente para una mejor valoración de la situación del suelo.
Examinado el IPS, l´administració competente, en este caso el Servicio de Residuos, podrá pedir al titular de la actividad o al propietario del suelo, informes complementarios más detallados, datos o análisis que permitan evaluar el grado de contaminación del suelo. Además, los titulares de las APC's estarán obligados a remitir periódicamente a la Agencia informes de situación con el contenido y periodicidad que marque el Servicio.
Código SIA
207921
Personas destinatarias
a) Titulares de aquellas actividades industriales o comerciales que, ya sea por el uso de sustancias peligrosas o para la generación de residuos, pueden contaminar el suelo.
b)Propietaris de los suelos en los que se haya desarrollado en el pasado alguna actividad potencialmente contaminante.
Según la normativa que lo regula, el RD 9/2005, se consideran APC's:
Las actividades incluidas en los epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 93 Rev 1) indicadas al Anexo I del RD 9/2005
Las actividades que producen, utilizan o almacenan más de 10 t por año de una o varios de las sustancias incluidas en el RD 363/1995, de 10 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
Las actividades que disponen de almacenajes de combustible para uso propio según el RD 1523/1999, de 1 de octubre, con un consumo anual medio superior a 300.000l y un volumen total de almacenaje igual o superior a 50.000l.
Plazo máximo para la resolución y notificación
Plazo inferior a 2 años con respecto al IPSC.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Servicio de Residuos y suelos contaminados