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Autorización de instalación de casinos de juego

Solicitar la autorización administrativa para la instalación de un casino de juego

Código SIA

2414544

Personas destinatarias

Empresas de juego

Plazo máximo para la resolución y notificación

En de un plazo no superior a seis meses a contar desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Trámites

X

Autorización de instalación de casinos de juego

Requisitos

Las empresas que se presenten al concurso público para ser titulares de un casino de juego tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tienen que constituirse bajo la forma jurídica de sociedad mercantil, en conformidad con los requisitos establecidos en la legislación mercantil vigente y poseer la nacionalidad de cualquier de los estados miembros de la Unión Europea o firmants del Acuerdo del espacio económico europeo.

b) Tienen que tener un capital social mínimo, subscrito y totalmente desembolsado, de 4.800.000,00 euros si se pretende explotar un casino en Mallorca, y de 2.400.000,00 euros si está en las islas de Menorca, Eivissa o Formentera. La cuantía no puede disminuir durante la existencia de la sociedad.

c) Su objeto social único y exclusivo tiene que ser la explotación del casino de juego y, si se tercia, de las instalaciones y los servicios complementarios o los accesorios relacionados con la explotación de este.

d) Las acciones representativas del capital tienen que ser nominativas.

e) La participación directa o indirecta de capital extranjero no puede exceder los límites establecidos en el régimen especial para las inversiones extranjeras en España.

f) La sociedad tiene que tener administración colegiada. Los administradores tienen que ser personas físicas.

g) Tiene que estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias en materia de juego y de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley del juego y las apuestas en las Islas Baleares.

Documentación a presentar

Las solicitudes, sin perjuicio que la convocatoria del concurso pueda exigir información adicional, tienen que ir acompañadas de los documentos siguientes, en dos ejemplares:

a) Copia o testimonio notarial de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos, con certificado de la inscripción en el Registro Mercantil. Si la sociedad no se ha constituido, hay que presentar el proyecto de la escritura y de los estatutos.

b) Documento acreditativo del poder de representación de la persona solicitante.

c) Documentos que acrediten la disponibilidad del espacio donde se tiene que instalar el casino de juego.

d) Estructura de la plantilla con indicación de las categorías o los puestos de trabajo a ejercer.

e) Memoria descriptiva de la organización y el funcionamiento del casino de juego.

f) Planos y proyecto del casino de juego, con especificación de todas las características técnicas, incluyendo las obras complementarias y de adaptación necesarias, redactados por personal técnico competente y visados por el colegio profesional respectivo.

Hay que proyectar la sala principal de los casinos de juego para una capacidad mínima de 350 o 175 personas, y tiene que tener una superficie mínima de 700 o 350 metros cuadrados, dependiendo que el casino se ubique en la isla de Mallorca, o a las islas de Menorca, Eivissa o Formentera, respectivamente; en esta superficie mínima no se incluye la ocupada por cualquier tipo de servicio complementario ubicado a su interior, como tampoco las dependencias auxiliares (caja, recepción y otros).

g) Estudio económico-financiero de la explotación que analice la rentabilidad del proyecto presentado.

h) Lista de las medidas de seguridad que se tienen que instalar al casino.

y) Los otros documentos que se estimen pertinentes para facilitar la comprensión del proyecto.

j) Si procede, documentación que acredite que la sociedad se encuentra al cabo de la calle en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social y declaración responsable de no encontrarse incurs en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 7.2 de este Reglamento.

Modelos:

Plazo máximo

Plazo previsto en la convocatoria del concurso

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Juego

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Juego

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900

(mcanyellas@dgce.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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