Comisiones de servicios a funcionarios con habilitación de carácter nacional
Conferir comisiones de servicios a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional a corporaciones locales, cuando no hubiera sido posible un nombramiento provisional.
Código SIA
207849
Personas destinatarias
Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional que cumplan los requisitos del lugar de trabajo para ejercer sus funciones y con carácter preferente los funcionarios de la subescalera y categoría del lugar reservado.
Plazo máximo para la resolución y notificación
Seis meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Observaciones
La comisión de servicios se tiene que efectuar a petición de la entidad interesada y con la conformidad del funcionario o la funcionaria y de la entidad en la cual preste servicios. La concesión de estas comisiones de servicios tiene que ser por el plazo máximo de un año y se podrá prorrogar anualmente hasta un máximo de cinco años.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores
Trámites
Inicio del procedimiento
Requisitos
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Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
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Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Coorporaciones Locales
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Coorporaciones Locales
Tel.: 971177085 - Fax: 971176829
Observaciones
El procedimiento se iniciará a instancia de la entidad local o la administración interesada