Vuelve

Sede Electrónica

Si buscas un procedimento dirigido a persones físicas y a la ciudadanía en general

Si buscas un procedimento dirigido a persones jurídicas, autónomos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, ONG?S...

Si buscas un procedimento dirigido a otras administraciones públicas o entes, organismos y entidades que integran el sector público (consorcios, organismos autónomos, etc...)

Autorización de puesta en servicio de instalaciones de elevación de aguas.

Documentación necesaria a aportar para obtener una autorización de puesta en servicio de las instalaciones que permiten la elevación de aguas subterráneas y por tanto la explotación del recurso, es decir para obtener la autorización de la instalación eléctrica de la bomba de extracción dentro del sondeo (o sondeos). Cada sondeo requiere disponer de su propia instalación y correspondiente autorización.

Código SIA

2402550

Personas destinatarias

Cualquier persona natural o jurídica que disponga de la autorización de explotación de aguas subterráneas (FASE 2) en un sondeo o sondeos, y que sea el titular de dicha explotación.

Plazo máximo para la resolución y notificación

3 meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

La tramitación completa que comporta una inscripción en el registro de aguas, una autorización o una concesión de aguas subterráneas se compone de tres fases:

FASE 1: Aprobación de la realización del sondeo (o sondeos).

FASE 2: Inscripción en el registro de Aguas; otorgamiento de autorización o concesión y explotación de aguas.

FASE 3: Autorización de las instalaciones de extracción y / o impulsión (bombas).

El procedimiento "Autorización de puesta en servicio de instalaciones de elevación de aguas" se corresponde a la FASE 3.

En función de lo solicitado (inscripción o autorización o concesión) la tramitación de las FASES 1 y 2 puede ser conjunta o por separado.

En el caso de las inscripciones, la FASE 2 y la FASE 3 se tramitan de manera conjunta, después de haber realizado el sondeo (o sondeos). (PHIB RD 701/2015)

En el caso de las autorizaciones, la FASE 3 se tramita después de haber finalizado la FASE 1 y 2 de manera conjunta. El plazo para la solicitud de la FASE 3 es de un año después de haber obtenido la autorización de las FASES 1 y 2.

En el caso de las concesiones, la FASE 3 se tramita después de haber finalizado la FASE 2. El plazo para la solicitud de la FASE 3 es de un año después de haber obtenido la autorización de las FASE 2 .

La tramitación de la FASE 3 se hará presentando modelo de solicitud normalizado y acompañado de la documentación que se detalla.

En líneas generales, recibidas la solicitud y documentación requeridas, se realizan los siguientes trámites:

· Comprobación de los datos y examen de la documentación, (se pedirá que se complete en su caso).

· Inspección de las instalaciones (en su caso).

· Inicio de los trámites que correspondan hasta la autorización.

Órgano competente para resolver

Dirección General de Recursos Hídricos

Trámites

X

Solicitud de puesta en servicio de instalaciones de elevación de aguas.

Requisitos

Presentar la documentación requerida al Servicio de Aguas Subterráneas.

Es decir, presentar el modelo normalizado de solicitud con todos los datos y la documentación que se requieren y que debe ir firmado por el titular.

Tasas

R55 . Tasa por autorización, puesta en servicio y reconocimiento de las instalaciones de elevación de aguas (Por cada expediente de autorización, de puesta en servicio y reconocimiento de las instalaciones de elevación) - https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=9631&lang=es

Documentación a presentar

Modelo normalizado de solicitud: Solicitud de puesta en servicio de instalaciones de elevación de aguas (Fase 3).

Documento acreditativo del pago de la tasa (modelo 046), concepto autorización, puesta en servicio y reconocimiento de las instalaciones de elevación de aguas.

Certificado de dirección de obra subterránea suscrito por la persona directora facultativa.

Modelo normalizado de memoria técnica de diseño (MTD).

Debe incluir un esquema eléctrico unifilar.

Debe ir suscrito por Instalador de Baja tensión.

Web para acceder al modelo normalizado Memoria técnica de diseño BT: https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/8518

Certificado de persona instaladora eléctrica autorizada.

Debe ir suscrito por Instalador de Baja tensión.

Web para acceder al modelo normalizado de Certificado de instalación de baja tensión: https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/8518

Certificado de adecuación emitido por la persona directora facultativa.

Memoria hidráulica.

Debe ir suscrito por técnico facultativo competente, y debe incluir:

· Descripción de las instalaciones con ubicación definitiva (UTM ETRS89 Huso 31 N).

· Esquema delimitado en planta tanto de la instalación eléctrica como de la hidráulica.

· Justificación de la selección de la bomba, fotocopia de la placa de la bomba y de sus características (incluyendo las curvas).

En caso de que se tenga que contratar energía eléctrica, se debe aportar el siguiente:

· Plano general en planta a escala adecuada, grafiando la situación del contador, recorrido de las líneas eléctricas, elementos eléctricos auxiliares, sección de las zanjas y situación del sondeo.

· Copia de la contestación a la petición de suministro por parte de la compañía distribuidora de energía eléctrica (incluyendo los planos del punto de conexión).

En caso de que se esté tramitando la FASE 3 de una autorización de sondeo para el afloramiento y explotación de aguas, se aportarán los siguientes documentos adicionales:

(En caso de que se esté tramitando la FASE 3 de una concesión, estos documentos ya se habrán entregado en la tramitación de la FASE 2.)

Hoja de características del sondeo suscrita por la persona directora facultativa.

Esta será responsable legal de la veracidad de los datos de la hoja de características.

Analítica del agua para laboratorio acreditado con determinación, como mínimo, de conductividad, cloruros, sulfatos y nitratos.

Se deberá acompañar de la identificación del punto de muestreo.

El director facultativo será responsable legal de la veracidad de los datos del punto de muestreo.

Modelos:

Plazo máximo

El plazo para resolver el procedimiento es de 3 meses, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Recursos Hídricos

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Aguas Subterráneas

C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971176638

(general@dgreghid.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Recursos Hídricos

Finalidad

Tramitación del procedimento

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional