Autorización de puesta en servicio de instalaciones de elevación de aguas.
Documentación necesaria a aportar para obtener una autorización de puesta en servicio de las instalaciones que permiten la elevación de aguas subterráneas y por tanto la explotación del recurso, es decir para obtener la autorización de la instalación eléctrica de la bomba de extracción dentro del sondeo (o sondeos). Cada sondeo requiere disponer de su propia instalación y correspondiente autorización.
Código SIA
2402550
Personas destinatarias
Cualquier persona natural o jurídica que disponga de la autorización de explotación de aguas subterráneas (FASE 2) en un sondeo o sondeos, y que sea el titular de dicha explotación.
Plazo máximo para la resolución y notificación
3 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
La tramitación completa que comporta una inscripción en el registro de aguas, una autorización o una concesión de aguas subterráneas se compone de tres fases:
FASE 1: Aprobación de la realización del sondeo (o sondeos).
FASE 2: Inscripción en el registro de Aguas; otorgamiento de autorización o concesión y explotación de aguas.
FASE 3: Autorización de las instalaciones de extracción y / o impulsión (bombas).
El procedimiento "Autorización de puesta en servicio de instalaciones de elevación de aguas" se corresponde a la FASE 3.
En función de lo solicitado (inscripción o autorización o concesión) la tramitación de las FASES 1 y 2 puede ser conjunta o por separado.
En el caso de las inscripciones, la FASE 2 y la FASE 3 se tramitan de manera conjunta, después de haber realizado el sondeo (o sondeos). (PHIB RD 701/2015)
En el caso de las autorizaciones, la FASE 3 se tramita después de haber finalizado la FASE 1 y 2 de manera conjunta. El plazo para la solicitud de la FASE 3 es de un año después de haber obtenido la autorización de las FASES 1 y 2.
En el caso de las concesiones, la FASE 3 se tramita después de haber finalizado la FASE 2. El plazo para la solicitud de la FASE 3 es de un año después de haber obtenido la autorización de las FASE 2 .
La tramitación de la FASE 3 se hará presentando modelo de solicitud normalizado y acompañado de la documentación que se detalla.
En líneas generales, recibidas la solicitud y documentación requeridas, se realizan los siguientes trámites:
· Comprobación de los datos y examen de la documentación, (se pedirá que se complete en su caso).
· Inspección de las instalaciones (en su caso).
· Inicio de los trámites que correspondan hasta la autorización.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Recursos Hídricos