Autorización de puesta en servicio de instalaciones de elevación de aguas
Documentación necesaria a aportar para obtener una autorización de puesta en servicio de las instalaciones que permiten la elevación de aguas subterráneas y por tanto la explotación del recurso, es decir para obtener la autorización de la instalación eléctrica de la bomba de extracción dentro del sondeo (o sondeos). Cada sondeo requiere disponer de su propia instalación y correspondiente autorización.
Código SIA
2402550
Personas destinatarias
Cualquier persona natural o jurídica que disponga de la autorización de explotación de aguas subterráneas (FASE 2) en un sondeo o sondeos, y que sea el titular de dicha explotación.
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
La tramitación completa que comporta una autorización o una concesión de aguas subterráneas se compone de tres fases:
FASE 1: Aprobación de la realización del sondeo (o sondeos).
FASE 2: Inscripción en el registro de Aguas; otorgamiento de autorización o concesión y explotación de aguas.
FASE 3: Autorización de las instalaciones de extracción y / o impulsión (bombas).
El procedimiento "Autorización de puesta en servicio de instalaciones de elevación de aguas" se corresponde a la FASE 3.
La puesta en servicio de las instalaciones eléctricas asociadas a la extracción de aguas subterráneas es competencia Dirección General de Recursos Hídricos por la Orden conjunta de los Consejeros de Medio Ambiente y de Economía y Comercio e Industria de 28 de marzo de 2000, sobre delimitaciones de competencias de la Dirección General de Recursos Hídricos y la Dirección General de Industria en materia de aplicación de legislación Industrial.
En función de lo solicitado (autorización o concesión) la tramitación de las FASES 1 y 2 puede ser conjunta o por separado.
En el caso de las autorizaciones (AAS), la FASE 3 se tramita después de haber finalizado la FASE 1 y 2 de manera conjunta. El plazo para la solicitud de la FASE 3 es de un año y medio desde haber obtenido la autorización de las FASES 1 y 2.
En el caso de las concesiones (CAS), la FASE 3 se tramita después de haber finalizado la FASE 2. El plazo para la solicitud de la FASE 3 es de un año después de haber obtenido la autorización de las FASE 2 .
La tramitación de la FASE 3 se hará presentando modelo de solicitud normalizado y acompañado de la documentación que se detalla.
En líneas generales, recibidas la solicitud y documentación requeridas, se realizan los siguientes trámites:
· Comprobación de los datos y examen de la documentación, (se pedirá que se complete en su caso).
· Inspección de las instalaciones (en su caso).
· Inicio de los trámites que correspondan hasta la autorización.
El plan hidrológico del ciclo 2022-2027 prevé, exclusivamente para los aprovechamientos autorizados de volumen anual inferior a los 7.000m3 y caudal inferior a 1l/s (tipo AAS en los que se ha tramitado de forma conjunta la FASE1 y FASE 2), la posibilidad, mediante presentación de modelo de declaración responsable (DR_PES_AAS) la habilitación para la extracción de agua. Quedan excluidos por tanto los expedientes tipo CAS (Concesiones), IRA (Inscripciones) y otros casos diferentes que no sean tipo AAS. La Declaración Responsable ha de ir firmada por el titular/es de la autorización para que ésta sea válida y se reconozca la extracción de agua. La habilitación por Declaración Responsable queda supeditada a la veracidad de los datos y a la completa y correcta presentación de la documentación relativa a la puesta en servicio. La habilitación de la extracción por Declaración Responsable se realiza en términos de profundidad, ubicación, caudal y uso expresados en Resolución de Autorización, y bajo las condiciones establecidas en la declaración responsable. En ningún caso, la sola presentación de la declaración responsable del titular le faculta, por sí sola, a la extracción de agua. La falta de veracidad o el incumplimiento de las condiciones de la Autorización podrá dar lugar a la reclamación de responsabilidades y apertura de expedientes correspondientes.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Recursos Hídricos
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