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Atorgament de concessió i explotació d'aigües subterrànies.

Documentació necessària que s'ha d'aportar per a obtenir una concessió d'explotació d'aigües subterrànies per a volums superiors a 7000m3 anuals, cabals instantanis superiors a 1 l/s i/o per a usos en més d'una mateixa finca.

Código SIA

2402095

Personas destinatarias

Qualsevol persona natural o jurídica que pretengui fer una explotació d'aigües subterrànies, mitjançant sondejos existents o projectats, per a un ús consumptiu i que sigui el titular de la finca on s'ubiquin o es projectin els sondejos, o sigui el representant legal de l'ús i la destinació de l'aigua (concessionari).

Plazo máximo para la resolución y notificación

18 mesos

En cap cas s'entendrà autoritzada la perforació de sondeig o posada en servei, així com atorgada la concessió per silenci administratiu. L'atorgament de concessió i explotació d'aigües subterrànies transfereix al sol·licitant facultats relatives al domini públic hidràulic (Art. 24 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les Administracions públiques).

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

S'entén per concessió cada aprofitament nou d'aigües subterrànies o modificació d'un d'existent amb volum màxim anual superior a 7.000 m3/any o amb cabal màxim instantani superior a 1 l/s o per a emprar-lo fora de la finca en què es trobi.

Si en una finca hi ha diverses captacions subjectes a concessió, el volum màxim anual atorgat serà la suma dels volums assignats a cada una de les captacions i el cabal màxim instantani s'assignarà per a cada captació.

La tramitació completa que comporta una concessió d'aigües subterrànies es composa de tres fases:

* FASE 1: Aprovació de la realització del sondeig (o sondejos).

* FASE 2: Atorgament de concessió i explotació d'aigües.

* FASE 3: Autorització de les instal·lacions d'extracció i/o impulsió (bombes).

El procediment "Atorgament de concessió i explotació d'aigües subterrànies" es correspon a la FASE 2.

Es tramitarà primer l'aprovació de sondeig o sondejos (FASE 1) i posteriorment la concessió (FASE 2), ja que a priori no se sap si es podrà concedir el volum i cabal sol·licitats.

Una vegada atorgada la FASE 2, el termini per a la sol·licitud de la FASE 3 és d'un any.

La tramitació de cada una de les fases s'ha de fer presentant model de sol·licitud normalitzat i acompanyat de la documentació que es detalla per a cada una d'elles.

En línies generals, rebudes la sol·licitud i documentació requerides, es realitzen els següents tràmits per a cada una de les fases:

* Comprovació de les dades i examen de la documentació, (es demanarà que es completi si escau).

* Inspecció de la ubicació projectada per al sondeig o sondejos, o inspecció dels sondejos existents que formaran part de la

concessió (si escau).

* Inici dels tràmits que corresponguin fins a la resolució de la concessió, incloent les pertinents resolucions d'autorització de

sondejos o posades en servei de les instal·lacions.

Órgano competente para resolver

Consejería del Mar y del Ciclo del Agua

Trámites

X

Solicitud de concesión para aprovechamiento de aguas subterráneas.

Requisitos

Presentar la documentación requerida al Servicio de Aguas Subterráneas.

Es decir, presentar el modelo normalizado de solicitud con todos los datos y la documentación que se requieren y que debe ir firmado por el concesionario.

Tasas

R57 Inf . Tasa por la solicitud de concesión de aguas subterráneas (Presupuesto proyectado inferior 60.101,21 euros) - https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=9637&lang=es

R57 Entre . Tasa por la solicitud de concesión de aguas subterráneas (Presupuesto proyectado entre 60.101,21 y 300.506,05 euros) - https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=9636&lang=es

R57 Sup . Tasa por la solicitud de concesión de aguas subterráneas (Presupuesto proyectado superior a 300.506,05 euros) - https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=9635&lang=es

Documentación a presentar

* Modelo normalizado de solicitud: Solicitud de concesión y explotación de aguas subterráneas. Fase 2.

Debe ir firmada por el concesionario.

* Documento acreditativo del pago de la tasa (modelo 046), concepto concesión de aguas subterráneas.

* Justificación de la capacidad para actuar del compareciente, en suministros públicos.

Si se trata de una concesión para el suministro de una urbanización aislada sin conexión a red municipal deberá aportar una certificación del ayuntamiento sobre la imposibilidad de suministro desde las instalaciones municipales.

* Documento justificativo del uso y del volumen máximo anual a solicitar, si no se ha presentado la solicitud de sondeo o este no es suficiente. (De acuerdo a los artículos 120, 121 y / o 33 del PHIB RD 51/2019, en función del uso del agua).

* Certificado de dirección de obra subterránea suscrito por la persona directora facultativa (para cada uno de los sondeos que se hayan realizado en fase 1).

* Hoja de características del sondeo suscrita por la persona directora facultativa. Esta será responsable legal de la veracidad de los datos de la hoja de características (para cada uno de los sondeos que se hayan realizado en fase 1).

* Niveles dinámicos, caudal punta y caudal medio de explotación previstos.

* Plano de la zona con la distancia al aprovechamiento más cercano y con un inventario de puntos de aprovechamiento de agua.

* En el caso de estar en condiciones de tomar una muestra de agua, analítica del agua para laboratorio acreditado con determinación, como mínimo, de conductividad, cloruros, sulfatos y nitratos, se deberá acompañar de la identificación el punto de muestreo (para cada uno de los sondeos de la concesión).

* En el caso de superar 1 l / s, el concesionario estará obligado a hacer un ensayo de bombeo que permita la fijación del caudal. Los ensayos de bombeo deberán diseñarse en función de las características de la obra de captación y del caudal solicitado inicialmente, y en todo caso deberán demostrar la estabilidad de la explotación y la no afección a terceros.

Modelos:

Plazo máximo

El termini per resoldre el procediment d'una concessió és de 18 mesos, d'acord amb el que estableix la disposició addicional sisena del Text refós de la Llei d'aigües aprovat pel Reial decret legislatiu 1/2001, de 20 de juliol.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Recursos Hídricos

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Aguas Subterráneas

C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971176638

(general@dgreghid.caib.es)

Observaciones

La FASE 2 o de otorgamiento de concesión y explotación de aguas, al tratarse de un uso del dominio público hidráulico, viene regulado por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico RD 849/1986, el cual desarrolla el texto refundido de la Ley de Aguas RDL 1/2001.

El Reglamento de Dominio Público Hidráulico establece que en cuanto se reciba una solicitud de concesión de aguas subterráneas, la administración hidráulica debe aplicar los condicionantes que establezca el Plan Hidrológico de cuenca y ha de llevar a cabo los siguientes trámites para a resolver su otorgamiento:

* Inicio del trámite de competencia, con el anuncio de competencia y la consecuente presentación de proyectos.

* Apreciación de compatibilidad / incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca y comunicación de condiciones para la

compatibilidad y / o indicación de otorgamiento a precario.

* Información Pública de los proyectos y obras asociadas, en la provincia y los ayuntamientos afectados, y petición de informes

preceptivos.

* Designación del peticionario a favor del cual se debe resolver la competencia, condicionantes para otorgar la concesión y

audiencia de interesados.

* Petición de informe a los servicios jurídicos, decisión sobre competencia, fijación de las condiciones y comunicación de estas al

peticionario.

* Otorgamiento de la concesión, resolución, notificación al peticionario.

* Publicación en el boletín oficial e inscripción en el Registro de Aguas de la cuenca hidrográfica.

Asimismo establece la excepción del trámite de competencia, y por tanto la presentación de otros proyectos y la designación de un peticionario, para los siguientes tipos de concesiones:

* Investigación de aguas subterráneas.

* Servicio público de abastecimiento a una población.

* Abastecimiento a un conjunto de poblaciones (incluido de varios términos municipales).

* Abastecimiento de una urbanización aislada, sin acceso a red municipal.

* Regadío con un volumen máximo anual inferior a 100.000m3, un caudal máximo instantáneo inferior a 8 l / s y que no sea en

régimen de servicio público.

* Usos domésticos, para un máximo de 2.000 personas aunque no constituyan un núcleo habitado (tipificado en el artículo 123).

* Acuicultura con un caudal máximo instantáneo de hasta 100 l / s o de hasta 5 l / s para destino no energética diferente de los

ya indicados.

Además, permite simplificar el contenido mínimo del proyecto y simplificar la fase de Información Pública (sin que sean necesarios informes preceptivos) para los tipos de concesiones siguientes:

* Regadío con un volumen máximo anual inferior a 50.000m3 y un caudal máximo instantáneo inferior a 4 l / s.

* Usos domésticos, para un máximo de 50 personas aunque no constituyan un núcleo habitado (tipificado en el artículo 123).

* Otros usos con un caudal máximo instantáneo inferior a 2 l / s.

* Las que no superen los límites anteriores.

* Las que se fijen en el Plan Hidrológico de cuenca.

El Plan Hidrológico de las Islas Baleares (PHIB) establece los condicionantes y la documentación a aportar acompañando a la solicitud de concesión, además indica que se deberán aportar los documentos necesarios según el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH ). A excepción de algunos casos, la documentación a aportar según el RDPH ya está incluida en el PHIB.

Durante la Información Pública que establece el RDPH, se solicitan informes preceptivos a otros organismos, como es el informe de las autoridades sanitarias competentes en caso de suministro público o el informe de las autoridades competentes en materia de agricultura para concesiones de regadío, en su caso.

La mayoría de solicitudes de concesión en las Islas Baleares se inician con la solicitud de autorización para la realización de sondeos, por este motivo, en la FASE 1 de la tramitación de una concesión ya se presentará documentación para el otorgamiento de la concesión. En caso de que la documentación presentada en FASE 1 no sea suficiente, o en el caso de que se solicite una concesión con aprovechamiento de aguas a sondeos existentes, los documentos necesarios se podrán pedir en la FASE 2.

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Recursos Hídricos

Finalidad

Tramitación del procedimento

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional