Requisits
Presentar la documentación requerida al Servicio de Aguas Subterráneas.
Es decir, presentar el modelo normalizado de solicitud con todos los datos y la documentación que se requieren y que debe ir firmado por el concesionario.
Taxes
R57 Sup .
Tasa por la solicitud de concesión de aguas subterráneas (Presupuesto proyectado superior a 300.506,05 euros) -
https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=9635&lang=es
R57 Inf .
Tasa por la solicitud de concesión de aguas subterráneas (Presupuesto proyectado inferior 60.101,21 euros) -
https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=9637&lang=es
R57 Entre .
Tasa por la solicitud de concesión de aguas subterráneas (Presupuesto proyectado entre 60.101,21 y 300.506,05 euros) -
https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=9636&lang=es
Documentació a presentar
* Modelo normalizado de solicitud: Solicitud de concesión y explotación de aguas subterráneas. Fase 2.
Debe ir firmada por el concesionario.
* Documento acreditativo del pago de la tasa (modelo 046), concepto concesión de aguas subterráneas.
* Justificación de la capacidad para actuar del compareciente, en suministros públicos.
Si se trata de una concesión para el suministro de una urbanización aislada sin conexión a red municipal deberá aportar una certificación del ayuntamiento sobre la imposibilidad de suministro desde las instalaciones municipales.
* Documento justificativo del uso y del volumen máximo anual a solicitar, si no se ha presentado la solicitud de sondeo o este no es suficiente. (De acuerdo a los artículos 120, 121 y / o 33 del PHIB RD 51/2019, en función del uso del agua).
* Certificado de dirección de obra subterránea suscrito por la persona directora facultativa (para cada uno de los sondeos que se hayan realizado en fase 1).
* Hoja de características del sondeo suscrita por la persona directora facultativa. Esta será responsable legal de la veracidad de los datos de la hoja de características (para cada uno de los sondeos que se hayan realizado en fase 1).
* Niveles dinámicos, caudal punta y caudal medio de explotación previstos.
* Plano de la zona con la distancia al aprovechamiento más cercano y con un inventario de puntos de aprovechamiento de agua.
* En el caso de estar en condiciones de tomar una muestra de agua, analítica del agua para laboratorio acreditado con determinación, como mínimo, de conductividad, cloruros, sulfatos y nitratos, se deberá acompañar de la identificación el punto de muestreo (para cada uno de los sondeos de la concesión).
* En el caso de superar 1 l / s, el concesionario estará obligado a hacer un ensayo de bombeo que permita la fijación del caudal. Los ensayos de bombeo deberán diseñarse en función de las características de la obra de captación y del caudal solicitado inicialmente, y en todo caso deberán demostrar la estabilidad de la explotación y la no afección a terceros.
Models:
Termini màxim
El termini per resoldre el procediment d'una concessió és de 18 mesos, d'acord amb el que estableix la disposició addicional sisena del Text refós de la Llei d'aigües aprovat pel Reial decret legislatiu 1/2001, de 20 de juliol.
Forma de presentació
D'acord amb el que estableix l'article 16.4 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, podeu dur a terme aquest tràmit mitjançant un dels canals següents (entre d'altres):
a) De manera telemàtica (*obligatori per als subjectes obligats a relacionar-se electrònicament amb les administracions per l'article 14.2 i 3 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, i opcional per a les persones físiques), fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ave permanente.
b) De manera presencial (només per a persones físiques), a qualsevol de les oficines de registre de l'Administració Autonòmica, de l'Administració General de l'Estat, de la resta de comunitats autònomes o de les entitats que integren l'Administració Local. Podeu consultar les adreces de totes les oficines de l'Administració Autonòmica.
c) A més, també podeu enviar la documentació per correu postal (només per a persones físiques). En aquest cas, heu de presentar els documents dins un sobre obert, a fi que el personal de l'oficina de Correus hi pugui indicar, mitjançant el segell oficial, el lloc, la data i l'hora exacta en què s'ha efectuat el registre. Aquestes dades també quedaran anotades en el resguard justificatiu de la presentació.
*Els subjectes als quals fan referència els apartats 2 i 3 de l'article 14 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, estan obligats a relacionar-se a través de mitjans electrònics amb les administracions, per la qual cosa, de conformitat amb el que estableix l'article 68.4 de la Llei esmentada, si algun d'aquests subjectes presenta la seva sol·licitud presencialment, l'administració pública l'ha de requerir que l'esmeni presentant-la per via electrònica.
Òrgan competent per a la tramitació
Dirección General de Recursos Hídricos
Contacte
Servei o Secció responsable
Servicio de Aguas Subterráneas
C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol).
Tel.: 971176638
(aiguessubterranies@dgreghid.caib.es)
Observacions
La FASE 2 o de otorgamiento de concesión y explotación de aguas, al tratarse de un uso del dominio público hidráulico, viene regulado por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico RD 849/1986, el cual desarrolla el texto refundido de la Ley de Aguas RDL 1/2001.
El Reglamento de Dominio Público Hidráulico establece que en cuanto se reciba una solicitud de concesión de aguas subterráneas, la administración hidráulica debe aplicar los condicionantes que establezca el Plan Hidrológico de cuenca y ha de llevar a cabo los siguientes trámites para a resolver su otorgamiento:
* Inicio del trámite de competencia, con el anuncio de competencia y la consecuente presentación de proyectos.
* Apreciación de compatibilidad / incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca y comunicación de condiciones para la
compatibilidad y / o indicación de otorgamiento a precario.
* Información Pública de los proyectos y obras asociadas, en la provincia y los ayuntamientos afectados, y petición de informes
preceptivos.
* Designación del peticionario a favor del cual se debe resolver la competencia, condicionantes para otorgar la concesión y
audiencia de interesados.
* Petición de informe a los servicios jurídicos, decisión sobre competencia, fijación de las condiciones y comunicación de estas al
peticionario.
* Otorgamiento de la concesión, resolución, notificación al peticionario.
* Publicación en el boletín oficial e inscripción en el Registro de Aguas de la cuenca hidrográfica.
Asimismo establece la excepción del trámite de competencia, y por tanto la presentación de otros proyectos y la designación de un peticionario, para los siguientes tipos de concesiones:
* Investigación de aguas subterráneas.
* Servicio público de abastecimiento a una población.
* Abastecimiento a un conjunto de poblaciones (incluido de varios términos municipales).
* Abastecimiento de una urbanización aislada, sin acceso a red municipal.
* Regadío con un volumen máximo anual inferior a 100.000m3, un caudal máximo instantáneo inferior a 8 l / s y que no sea en
régimen de servicio público.
* Usos domésticos, para un máximo de 2.000 personas aunque no constituyan un núcleo habitado (tipificado en el artículo 123).
* Acuicultura con un caudal máximo instantáneo de hasta 100 l / s o de hasta 5 l / s para destino no energética diferente de los
ya indicados.
Además, permite simplificar el contenido mínimo del proyecto y simplificar la fase de Información Pública (sin que sean necesarios informes preceptivos) para los tipos de concesiones siguientes:
* Regadío con un volumen máximo anual inferior a 50.000m3 y un caudal máximo instantáneo inferior a 4 l / s.
* Usos domésticos, para un máximo de 50 personas aunque no constituyan un núcleo habitado (tipificado en el artículo 123).
* Otros usos con un caudal máximo instantáneo inferior a 2 l / s.
* Las que no superen los límites anteriores.
* Las que se fijen en el Plan Hidrológico de cuenca.
El Plan Hidrológico de las Islas Baleares (PHIB) establece los condicionantes y la documentación a aportar acompañando a la solicitud de concesión, además indica que se deberán aportar los documentos necesarios según el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH ). A excepción de algunos casos, la documentación a aportar según el RDPH ya está incluida en el PHIB.
Durante la Información Pública que establece el RDPH, se solicitan informes preceptivos a otros organismos, como es el informe de las autoridades sanitarias competentes en caso de suministro público o el informe de las autoridades competentes en materia de agricultura para concesiones de regadío, en su caso.
La mayoría de solicitudes de concesión en las Islas Baleares se inician con la solicitud de autorización para la realización de sondeos, por este motivo, en la FASE 1 de la tramitación de una concesión ya se presentará documentación para el otorgamiento de la concesión. En caso de que la documentación presentada en FASE 1 no sea suficiente, o en el caso de que se solicite una concesión con aprovechamiento de aguas a sondeos existentes, los documentos necesarios se podrán pedir en la FASE 2.