Instancia genérica (en ausencia de procedimiento o servicio publicado en la Sede electrónica)
Presentar una solicitud dirigida a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares sobre cualquier asunto, cuando no haya ningún procedimiento o servicio específico publicado en la Sede electrónica, tenga trámite telemático o no.
PARA REALIZAR EL TRÀMITE TELEMÁTICO SE REQUIERE CERTIFICADO DIGITAL O DNI ELECTRÓNICO.
Código SIA
2307649
Personas destinatarias
Cualquier persona fisica o jurídica
Plazo máximo para la resolución y notificación
El que determine el órgano o unidad administrativa competente
Silencio administrativo
Según normativa aplicable
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Observaciones
Puede acceder a este trámite una vez comprobado que el procedimiento o servicio a iniciar no aparece en la Sede electrónica.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
El organo competente por materia
Trámites
Presentación de solicitud genérica (en ausencia de procedimiento o servicio publicado en la Sede electrónica)
Requisitos
No hay requisitos
Documentación a presentar
Documentación que la persona solicitante considere necesaria
Modelos:
Plazo máximo
En cualquier momento, ya que no hay plazo de presentación.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
El organo competente por materia
Contacto
Servicio o Sección responsable
Oficina de Administración Electrónica
C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears). Tel.: 971177140
(aelectronica@caib.es)
Observaciones
En caso de existencia del procedimiento en la sede electrónica esta solicitud podrá ser rechazada.
Este trámite no admite solicitudes dirigidas a otras Administraciones.