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Convocatoria de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo

Convocar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo.

Codi SIA

2262573

Persones destinatàries

Personas que no reúnan ningún requisito que permita acceder directamente al ciclo de grado superior de formación profesional que se quiera cursar y que cumplan diecinueve años o más en 2020.

Termini per a resoldre i notificar

La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas de hacer la prueba de acceso a una opción de ciclos formativos de grado superior se tiene que publicar el día 5 de junio de 2020 en el tablón de anuncios y la página web del centro educativo donde se ha presentado la solicitud.

Silenci administratiu

No es de aplicación

Forma d'inici

Instancia de parte

Fi de la via administrativa

No

Disponible per tramitar per persona apoderada

Si

Observacions

La inscripción se tiene que hacer en el mismo centro donde se hace la prueba.

Òrgan competent per a resoldre

Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa

Tràmits

X

Solicitud de inscripción para hacer la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional

Requisits

Personas que no reúnan ningún requisito que permita acceder directamente al ciclo de grado superior de formación profesional que se quiera cursar y que cumplan diecinueve años o más en 2020.

Taxes

P40 . Tasa para pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional - https://www.atib.es/TA/Modelos/Tasas046.aspx

Documentació a presentar

La documentación se tiene que presentar en el mismo centro donde se realiza la prueba.

1. Solicitud.

2. Para acreditar que no se reúne ningún otro requisito que permita el acceso directo en los ciclos formativos de grado superior se tiene que aportar una declaración responsable que lo acredite.

3. Para acreditar el pago de la tasa correspondiente se tiene que aportar el modelo de documento de ingreso 046. El código del concepto por esta tasa es el P40.

4. Para acreditar la exención total o parcial del pago de esta tasa:

a) Las personas en situación legal de desocupación tienen que aportar el informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desocupación, emitido por un servicio público de ocupación.

b) Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % tienen que aportar el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.

c) Las personas que acrediten ser miembros de una familia numerosa tienen que aportar el título o certificado expedido al efecto por el órgano competente, de acuerdo con lo que prevé la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

d) Los miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima de inserción tienen que aportar el certificado de ingresos de renta mínima de inserción. En el caso de ser cónyuge o hijo del beneficiario, también se tiene que presentar el libro de familia.

e) Los miembros de unidades familiares que perciban la renta social garantizada tienen que aportar el certificado de ingresos de renta social garantizada. En el caso de ser cónyuge o hijo del beneficiario, también se tiene que presentar el libro de familia.

f) Los miembros de unidades familiares que perciban el subsidio de desocupación tienen que aportar el certificado de situación emitido por el Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE).

En el caso de ser cónyuge o hijo del beneficiario, también se tiene que presentar el libro de familia

g) Las personas sujetas a medidas privativas de libertad y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación tienen que aportar la resolución judicial que lo determine.

h) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas tienen que aportar alguno de los documentos siguientes:

- Un certificado como víctima del terrorismo o familiar, emitido por el Ministerio del Interior, a nombre de la persona solicitante.

- Una resolución previa de indemnización por acto terrorista. En el caso de ser cónyuge o hijo del beneficiario, también se tiene que presentar el libro de familia.

- Un título de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo. En el caso de ser cónyuge o hijo del beneficiario, también se tiene que presentar el libro de familia.

i) Las personas que hayan sido víctima de violencia de género tienen que aportar algunos de los documentos siguientes:

- Una orden de protección a favor de la víctima.

- Una sentencia condenatoria.

- Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.

- Una resolución judicial con la cual se hayan acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.

- Un informe de la administración competente en materia de servicios sociales o de la casa de acogida, o bien un informe del Instituto Balear de la Mujer.

- En el caso de ser hijo dependiente, también se tiene que presentar el libro de familia.

j) Los miembros de familias monoparentales tienen que aportar un documento oficial en el cual tiene que constar que la patria potestad recae en un solo progenitor, o el libro de familia o certificado de nacimiento, en el cual tiene que figurar un solo progenitor.

k) Los jóvenes en situación de acogida tienen que presentar la resolución judicial o administrativa de la acogida, o, si no hay, un certificado emitido por la entidad correspondiente (Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales —IMAS—, Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social y Juventud del Consejo Insular de Menorca, del Consejo Insular de Ibiza o del Consejo Insular de Formentera).

5. Para acreditar el requisito de edad se tiene que aportar original y copia del documento oficial de identificación (DNI, pasaporte, etc.).

6. Las personas que tengan determinados requisitos que les permitan estar exentos de hacer una parte de la prueba tienen que aportar, además, la documentación justificativa.

7. Las personas que tengan una parte de la prueba de acceso superada, y soliciten que la calificación de esta parte se tenga en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba, tienen que aportar un único certificado que lo acredite

8. Las personas que soliciten la adaptación de las condiciones en que se tiene que desarrollar la prueba porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografía, disgrafía, discalcúlia, etc.), tienen que aportar alguno de los documentos justificativos.

Models:

Termini màxim

El periodo de inscripción a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior es del 4 al 18 de marzo de 2020, ambos incluidos.

A causa del COVID-19, el plazo de inscripción se amplía desde el dia 25 de mayo al día 29 de mayo de 2020.

Forma de presentació

D'acord amb el que estableix l'article 16.4 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, podeu dur a terme aquest tràmit mitjançant un dels canals següents (entre d'altres):


a) De manera telemàtica (*obligatori per als subjectes obligats a relacionar-se electrònicament amb les administracions per l'article 14.2 i 3 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, i opcional per a les persones físiques), fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ave permanente.


b) De manera presencial (només per a persones físiques), a qualsevol de les oficines de registre de l'Administració Autonòmica, de l'Administració General de l'Estat, de la resta de comunitats autònomes o de les entitats que integren l'Administració Local. Podeu consultar les adreces de totes les oficines de l'Administració Autonòmica.


c) A més, també podeu enviar la documentació per correu postal (només per a persones físiques). En aquest cas, heu de presentar els documents dins un sobre obert, a fi que el personal de l'oficina de Correus hi pugui indicar, mitjançant el segell oficial, el lloc, la data i l'hora exacta en què s'ha efectuat el registre. Aquestes dades també quedaran anotades en el resguard justificatiu de la presentació.


*Els subjectes als quals fan referència els apartats 2 i 3 de l'article 14 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, estan obligats a relacionar-se a través de mitjans electrònics amb les administracions, per la qual cosa, de conformitat amb el que estableix l'article 68.4 de la Llei esmentada, si algun d'aquests subjectes presenta la seva sol·licitud presencialment, l'administració pública l'ha de requerir que l'esmeni presentant-la per via electrònica.

Òrgan competent per a la tramitació

Servicio de Planificación y Participación

Contacte

Servei o Secció responsable

Servicio de Planificación y Participación

C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 2a planta). Tel.: 971177773

Observacions

La inscripción se tiene que hacer en el mismo centro donde se hace la prueba.

Informació sobre protecció de dades

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tractament

Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa

Finalitat

Tramitación del procedimento

Destinatari

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Drets

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional