Requisitos
a) Los alumnos que residen temporalmente en las Illes Balears cuando el tiempo de residencia temporal más el tiempo
previsto de residencia sea igual o inferior a tres años. No se incluyen en este caso los alumnos que hayan residido en
Cataluña o en la Comunidad Valenciana y hayan cursado allí la lengua oficial propia de la comunidad como mínimo durante
el curso académico anterior a su llegada a las Illes Balears.
b) Los alumnos que presenten discapacidad intelectual, sensorial o plurideficiencia en el aprendizaje que pueden utilizar
como lengua instrumental aquella que, teniendo en cuenta las circunstancias familiares de cada alumno, contribuya de la
mejor manera a su desarrollo.
c) Las personas adultas que cursen estudios en centros penitenciarios o equivalentes, con un informe favorable a la exención del director del centro de educación de adultos que imparte la formación académica.
Documentación a presentar
- Solicitud de exención.
- Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del padre, madre o tutor, o del alumno que firme la solicitud, en caso de que sea mayor de edad.
- Original y copia del expediente académico del alumno.
- Certificado histórico de empadronamiento emitido por la administración competente.
- Justificación de la residencia temporal de acuerdo con el artículo 9.1 de esta Orden, si procede.
- En el caso del alumnado con las situaciones previstas en el artículo 8 b) de esta Orden, el certificado expedido por el organismo competente y el dictamen de escolarización correspondiente.
- En el caso de las personas adultas la solicitud tiene que ir acompañada de la documentación a la que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Orden.
Modelos:
Plazo máximo
El plazo de presentación de solicitudes de exención en los centros es del 1 de septiembre al 10 de octubre de cada curso escolar, ambos incluidos.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Formación Homologada y Capacitación
Contacto
Servicio o Sección responsable
Formación Homologada y Capacitación
C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 2a planta).
Tel.: 971177831
(sfhc@dgpice.caib.es)
Observaciones
La solicitud se tramitará a través de la secretaría de los centros donde los alumnos cursen estudios, mediante el sistema informático habilitado por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.