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Indemnización por obras e instalaciones de depuración de aguas residuales de escasa cuantía

Indemnizar a los ayuntamientos y otras entidades públicas que presten los servicios de depuración de aguas residuales, por obras o instalaciones que, efectivamente, reduzcan la carga contaminante en niveles técnicamente aceptables, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 1/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del cánon de saneamiento de aguas, cuando estas obras o instalacciones no superen la cuantía de 90.149,65 euros.

Código SIA

2217178

Personas destinatarias

Los ayuntamientos y otras entidades públicas

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

La disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del Canon de Saneamiento de Aguas prevé la indemnización por los costes de conservación, mantenimiento, explotación e instalación a ayuntamientos y otras entidades públicas que presten los servicios de aguas residuales bajo las condiciones que reglamentariamente apruebe el Gobierno de las Islas Baleares, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

Las condiciones para obtener estas indemnizaciones están reguladas en el Decreto 51/1992, de 30 de julio, sobre indemnizaciones y compensaciones por obras e instalaciones de depuración de aguas residuales.

El artículo 23 de este Decreto establece un procedimiento sumario cuando las obras e instalaciones en cuestión tengan una escasa cuantía. El procedimiento se regula en la Orden conjunta de los consejeros de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y de Economía y Hacienda de 17 de junio de 1993.

Órgano competente para resolver

Consejería del Mar y del Ciclo del Agua

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

- La solicitud debe reunir los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Las nuevas obras o instalaciones de depuración de aguas residuales tienen que reunir los requisitos del artículo 2 del Decreto 51/1992.

- El presupuesto de ejecución por contrata de las obras e instalaciones no puede superar los 90.149,65 euros.

Documentación a presentar

Conforme al artículo 2.2 de la Orden conjunta de los consejeros de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y de Economía y Hacienda de 17 de junio de 1993, que desarrolla el artículo 23 del Decreto 51/1992, de 30 de julio, sobre indemnizaciones y compensaciones por obras e instalaciones de depuración de aguas residuales, para obras urgentes y/o de escasa cuantía:

a) Memoria justificativa de la necesidad de realización de las obras y, si fuese el caso, de su urgencia.

b) Esquema y memoria valorada para las obras de escasa cuantía, y plazo de ejecución de las obras, suscritos por técnico competente.

c) Nombramiento de director técnico responsable de las obras.

d) Informe municipal relativo a la solicitud formulada, en los casos en que la gestión del servicio no sea directa

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya estén en poder de la administración actuante. Por lo tanto, algunos de estos documentos únicamente deberán presentarse la primera vez que se solicite este tipo de indemnizaciones, siempre que no se produzcan cambios respecto a la situación comunicada anteriormente.

Modelos:

Plazo máximo

6 meses

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Sección de Saneamiento y Calidad de las Aguas

Contacto

Servicio o Sección responsable

Sección de Saneamiento y Calidad de las Aguas

Tel.: 971176635

(canon@dgreghid.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Recursos Hídricos

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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