Ayudas para desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a pruebas deportivas
El objeto de la subvención de esta convocatoria es ayudar en especie a los deportistas, a los clubes deportivos y a las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones de los calendarios de las federaciones deportivas de las Islas Baleares incluidas en el programa oficial de competiciones de las Islas Baleares, aprobado por la Dirección general de Deportes. Se subvencionan los desplazamientos interinsulares realizados entre el 1 de febrero de 2024 y el 30 de julio de 2028, tanto aéreos como marítimos, que hagan los deportistas, los clubes deportivos y las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares para participar en las pruebas deportivas del programa oficial de las competiciones federadas de las Islas Baleares.
Esta convocatoria está vinculada con el contrato por la prestación del servicio de agencia de viajes exclusivamente para los deportistas, los clubes deportivos y las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares para participar en ligas o competiciones estatales o autonómicas, recogidas en el programa oficial de competiciones de las Islas Baleares de cada federación deportiva, autorizado por la Dirección general de Deportes.
Quedan excluidos de esta convocatoria los traslados por carretera o tren desde el aeropuerto o puerto hasta la localidad donde se dispute la prueba deportiva.
También quedan excluidos los desplazamientos de los delegados federativos, personal administrativo de la federación, miembros de la junta directiva o de la asamblea o cualquier persona que desarrolle trabajos de tipo administrativo, directivo o de representación de la federación o del club.
Código SIA
1998558
Personas destinatarias
a) Los equipos de los clubes deportivos y las secciones deportivas de entidades no deportivas regulados por el título V, capítulos II e III, de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, que participen en competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.
b) Los equipos de las secciones deportivas no profesionales de las sociedades anónimas deportivas anotadas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, que participen en competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.
c) Las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.
d) Los equipos de los clubes deportivos de las Islas Baleares inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, federados en la federación española correspondiente, en el supuesto de que no haya federación deportiva de las Islas Baleares.
Las federaciones deportivas y los clubes deportivos de las Islas Baleares serán los encargados de realizar los trámites de solicitud y de justificación, en los siguientes termas:
a) Clubes deportivos de las Islas Baleares: Deportes individuales y de equipos o campeonatos en que se compite por equipos.
b) Federaciones deportivas de las Islas Baleares: selecciones autonómicas. Finales de deporte escolar. Play-offs en el caso de que entre la fecha de fin de la última prueba clasificatoria y el inicio de los play-offs no haya 15 días hábiles. En caso contrario lo tiene que solicitar el club.
c) Federaciones deportivas de las Islas Baleares: traslados de árbitros y jueces en el caso de que en la isla en la que se disputa la competición o prueba no residan jueces o arbitras de la categoría de la competición o prueba.
Para poder ser beneficiarios, es necesario que los deportistas dispongan de la correspondiente licencia federativa de las Islas Baleares vigente para toda la temporada deportiva (o de la española en el caso de la apartado d del punto 2.1). No son subvencionables los traslados a pruebas o competiciones de categoría máster, veteranos o equivalentes.
En ningún caso serán objeto de esta convocatoria los traslados de los deportistas con licencia federativa por un día o una prueba.
Restan excluidos de la aplicación de esta convocatoria los deportistas con contrato profesional, como también los desplazamientos para participar en competiciones de carácter profesional.
Serán criterios para la calificación de competiciones de carácter profesional, entre otros, la existencia de vínculos laborales entre clubes y deportistas y la importancia y dimensión económica de la competición. En ningún caso serán objeto de esta convocatoria de subvenciones las pruebas deportivas con una dotación global económica a partir de dos mil euros (2.000,00€).
En aplicación del artículo 4 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven al entorno humano, no sueño objeto de esta convocatoria las competiciones de tiro a pichón y codorniz, a brazo o colombaire, a brazo mecánico o tubo, o a jaula.
También restan excluidos de la aplicación de esta convocatoria:
a) Los traslados únicamente y exclusivamente de animales y material deportivo para la competición deportiva, así como el traslado de material que tenga la consideración de carga de mercancía.
b) Los traslados de animales y/o material deportivo por vía marítima, cuando la mayoría de los deportistas se trasladan en avión.
c) Los traslados para participar además de una prueba deportiva, cuando una de estas pruebas deportivas no sean objeto de esta convocatoria de subvenciones.
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de tres meses desde la fecha de presentación de las solicitudes.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
El nuevo correo es ayudas_esports@esports.caib.es
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Deportes