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Procedimiento sancionador por infracción de la normativa de costas

Ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas:

Relativas a obras, instalaciones o actividades en la zona de servidumbre de protección de costas en suelo rústico o relativas a vertidos de tierra a mar.

Ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de los términos de la autorización de uso de temporada en playas y en el mar territorial otorgada; de las autorizaciones otorgadas por actividades en las que concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad; de las autorizaciones otorgadas para ocupación del dominio público maritimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles.

Ejercicio de la potestad sancionadora por el incumplimiento de los términos de la autorización otorgada en zona de servidumbre de tránsito y acceso al mar.

Ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de las concesiones demaniales por toda ocupación del dominio público maritimo-terrestre con obras o instalaciones no desmontables

Código SIA

1993260

Personas destinatarias

Personas físicas o jurídicas que sean responsables de la infracción, de acuerdo con lo que dispone el artículo 93 de la Ley de Costas.

Plazo máximo para la resolución y notificación

1 año

Silencio administrativo

Caducidad

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Dirección General de Costas y Litoral

Trámites

X

Presentación de alegaciones

Requisitos

Aquellos que determina el artículo 8 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir para la Administración del comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, de acuerdo con aquello que establece el artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: a) Identificación de la persona/se presuntamente responsables; b) Exposición de los hechos, indicación de la infracción o infracciones, sanciones y normativa aplicable; c) órgano competente para resolver; d) instructor y secretario del procedimiento; e) medidas de carácter provisional; f) indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento, así como de los plazos por su ejercicio.; g) indicación de la posibilidad de hacer el pago de la sanción con el descuento del 20% por pago voluntario anterior a la resolución y con el descuento del 20% por reconocimiento de responsabilidad, ambos acumulables, con los requisitos y consecuencias determinadas por la ley.

Documentación a presentar

Document d'al·legacions i tota la documentació que consideri necessària presentar en defensa dels seus interessos.

Modelos:

Plazo máximo

15 días para formular alegaciones al acuerdo de inicio y en cualquier momento anterior a la resolución para efectuar el pago reducido por reconocimiento de responsabilidad y/o pago voluntario

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Costas y Litoral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de inspecciones y sanciones

(info@dgcostes.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Costas y Litoral

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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