Requisitos
Aquellos que determina el artículo 8 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir para la Administración del comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, de acuerdo con aquello que establece el artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: a) Identificación de la persona/se presuntamente responsables; b) Exposición de los hechos, indicación de la infracción o infracciones, sanciones y normativa aplicable; c) órgano competente para resolver; d) instructor y secretario del procedimiento; e) medidas de carácter provisional; f) indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento, así como de los plazos por su ejercicio.; g) indicación de la posibilidad de hacer el pago de la sanción con el descuento del 20% por pago voluntario anterior a la resolución y con el descuento del 20% por reconocimiento de responsabilidad, ambos acumulables, con los requisitos y consecuencias determinadas por la ley.
Documentación a presentar
Document d'al·legacions i tota la documentació que consideri necessària presentar en defensa dels seus interessos.
Modelos:
Plazo máximo
15 días para formular alegaciones al acuerdo de inicio y en cualquier momento anterior a la resolución para efectuar el pago reducido por reconocimiento de responsabilidad y/o pago voluntario
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Costas y Litoral
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de inspecciones y sanciones
(info@dgcostes.caib.es)