Expedición de un certificado de profesionalidad / certificado profesional o de acreditación parcial de unidades de competencia / certificado de competencia
Tramitación de las solicitudes de expedición de un certificado de profesionalidad / certificado profesional o de una acreditación parcial acumulable / certificado de competencia que deben solicitar las personas que han superado formación profesional gestionada por el SOIB.
AVISO IMPORTANTE: la expedición de los certificados obtenidos a través del procedimiento de acreditación de competencias adquiridas mediante la experiencia laboral o formación no formal que gestiona el Instituto de las Calificaciones Profesionales de las Islas Baleares (IQPIB) y los obtenidos mediante estudios impartidos en centros educativos (IES, CEPA, CIFP) iniciados a partir del 1 de septiembre de 2024 corresponde a la Consellería de Educación.
CONSULTAS: 971 17 95 82 - ofertaformativaicentres@soib.caib.es
Código SIA
1370419
Personas destinatarias
Personas que hayan superado una formación gestionada por el SOIB:
a) Se les expedirá el certificado de profesionalidad / certificado profesional, si han superado todos los módulos que conforman el certificado, incluido el módulo de prácticas profesionales no laborales / periodo de formación en empresa (FEMPO) o han superado los contenidos de la formación incluida en los contratos para la formación o en los programas públicos de ocupación-formación asociados a las unidades de competencia del certificado de profesionalidad / certificado profesional de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo previsto en el contrato laboral.
b) Se les expedirán acreditaciones parciales acumulables (APAs) / certificados de competencia, si han superado solo algunos de los módulos formativos que conforman el certificado profesional.
Novedad importante: Si la formación se ha impartido en los centros de la red de centros de formación profesional de Educación (IES, CEPA, CIFP), la expedición corresponde a:
– la Consellería de Educación y Universidades, si los estudios se han iniciado a partir del 1 de septiembre de 2024.
– el SOIB, si los estudios se han iniciado con anterioridad a esta fecha (puesto que se trata de formación que gestionó el SOIB).
A tener en cuenta: la expedición de certificados de profesionalidad / certificados profesionales se tiene que solicitar siempre al organismo que ha tramitado la última acción formativa o el módulos de prácticas en empresa o bien el último certificado de competencia.
Plazo máximo para la resolución y notificación
Plazo máximo por resolver y notificar: 6 meses.
Silencio administrativo
No es de aplicación
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)