Expedición de un certificado de profesionalidad o de acreditaciones parciales de unidades de competencia
Las personas que han superado la formación asociada a un certificado de profesionalidad, para obtener el certificado o las acreditaciones parciales acumulables, tienen que sol·licitar su expedición.
Código SIA
1370419
Personas destinatarias
(a) Quien haya superado los módulos formativos asociados a un certificado de profesionalidad:
· Si ha superado todos los módulos que conforman el certificado, incluido el módulo de prácticas profesionales no laborales, obtendrá el certificado de profesionalidad (CP).
· Si ha superado solo algunos de los módulos formativos que conforman el certificado, obtendrá acreditaciones parciales acumulables (APA).
(b) Quien haya superado los contenidos de formación incluida en los contratos para la formación o en los programas públicos de empleo-formación que estén asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad del empleo relacionada con el oficio o puesto de trabajo previsto en el contrato laboral.
(c) Quien, mediante los procesos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación que lleva a cabo el Instituto de las Cualificaciones de las Islas Baleares (IQPIB), acredite haber superado unidades de competencia de un certificado de profesionalidad:
· Si acredita haberlas superado todas, obtendrá el certificado de profesionalidad.
· Si acredita haber superado sólo algunas de las unidades de competencia que conforman el certificado, las podrà acreditar directamente con el certificado expedido por el IQPIB (no hace falta que solicite las APA).
(d) Quien, a través de enseñanzas correspondientes a títulos de formación profesional, haya obtenido la certificación académica que acredite la superación de los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia que conforman un certificado de profesionalidad:
· Si acredita haber superado todos los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia que conforman el certificado, incluido el módulo de prácticas profesionales no laborales, obtendrá el certificado de profesionalidad.
· Si acredita haber superado sólo algunos de los módulos asociados a unidades de competencia del certificado, obtendrá acreditaciones parciales acumulables.
Plazo máximo para la resolución y notificación
Plazo máximo por resolver: 6 meses.
Plazo máximo para notificar:
- En caso de que se expidan certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales, 10 días a partir de la fecha de la expedición.
- En caso de que se resuelva denegar la expedición, 10 días a partir de la fecha de la resolución.
Silencio administrativo
Positivo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)