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Autorización para la nueva plantación de viñedo

El objeto de este trámite es la solicitud de autorizaciones para la nueva plantación de viña con las autorizaciones concedidas desde el reparto de nueva superficie de viña concedida a nivel nacional.

Código SIA

285374

Personas destinatarias

Son destinatarios de este procedimiento cualquier persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas con disposición de una superficie agraria que quieran destinar a la plantación de viña.

Plazo máximo para la resolución y notificación

31 de julio del año en el qué se ha presentado la solicitud.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Trámites

X

Solicitud de autorización para la nueva plantación de viñedo

Requisitos

Para que una solicitud se considere admisible, el solicitante ha cumplir los requisitos qué aparecen en el artículo 5.a, 5.b y 5.c Decreto 34/2020, de 23 de noviembre, por el cual se fijan los principios generales en materia de control del potencial de producción vitícola, del Registro Vitícola y sobre las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola en las Illes Balears y se incluyen las variedades Esperó de gall, N. Callet negrella, N. y Mancès de Tibús, N. en la categoría de variedades de uva de vinificación autorizadas en las Illes Balears.

Documentación a presentar

- Documento acreditativo de estar en disposición de la superficie por la qué se solicita la autorización de la nueva plantación de viña. (Nota simple del registro de la propiedad, escritura de compra-venta, certificado catastral o contrato de alquiler, de un mínimo de 10 años, liquidado de impuestos)

- Documento acreditativo de tener la capacidad y competencias profesionales adecuadas.

___ Criterios de prioridad ___

- En el caso de optar a la puntuación de pequeña o media explotación, la documentación acreditativa de cumplir el descrito en el artículo 7.c del Decreto 34/2020, de 23 de noviembre, por el cual se fijan los principios generales en materia de control del potencial de producción vitícola, del Registro Vitícola y sobre las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola en las Illes Balears y se incluyen las variedades Esperó de gall, N. Callet negrella, N. y Mancès de Tibús, N. en la categoría de variedades de uva de vinificación autorizadas en las Illes Balears.

Modelos:

Plazo máximo

Desde 15 de enero de 2021 hasta el 1 de marzo de 2021.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Agricultura

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Agricultura

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176567

(fgelabert@dgagric.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una obligación legal

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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