Requisitos
Para que una solicitud se considere admisible, el solicitante ha cumplir los requisitos qué aparecen en el artículo 5.a, 5.b y 5.c Decreto 34/2020, de 23 de noviembre, por el cual se fijan los principios generales en materia de control del potencial de producción vitícola, del Registro Vitícola y sobre las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola en las Illes Balears y se incluyen las variedades Esperó de gall, N. Callet negrella, N. y Mancès de Tibús, N. en la categoría de variedades de uva de vinificación autorizadas en las Illes Balears.
Documentación a presentar
- Documento acreditativo de estar en disposición de la superficie por la qué se solicita la autorización de la nueva plantación de viña. (Nota simple del registro de la propiedad, escritura de compra-venta, certificado catastral o contrato de alquiler, de un mínimo de 10 años, liquidado de impuestos)
- Documento acreditativo de tener la capacidad y competencias profesionales adecuadas.
___ Criterios de prioridad ___
- En el caso de optar a la puntuación de pequeña o media explotación, la documentación acreditativa de cumplir el descrito en el artículo 7.c del Decreto 34/2020, de 23 de noviembre, por el cual se fijan los principios generales en materia de control del potencial de producción vitícola, del Registro Vitícola y sobre las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola en las Illes Balears y se incluyen las variedades Esperó de gall, N. Callet negrella, N. y Mancès de Tibús, N. en la categoría de variedades de uva de vinificación autorizadas en las Illes Balears.
Modelos:
Plazo máximo
Desde 15 de enero de 2021 hasta el 1 de marzo de 2021.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Agricultura
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Agricultura
C/ de la Reina Constança, 4.
Tel.: 971176567
(fgelabert@dgagric.caib.es)