Expedición del título y tarjeta para el gobierno de embarcaciones de recreo
La Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo expide el título y la tarjeta que acredita a las personas que han superado o completado el examen teórico y a las que han efectuado las prácticas correspondientes o, si es el caso, a las que han superado el examen práctico.
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Los títulos emitidos no están sujetos a caducidad, sin perjuicicio de que las tarjetas acreditativas deban renovarse cada diez años o cada cinco a partir de los 70 años de edad.
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Se puede solicitar la expedición del título y tarjeta para el gobierno de embarcaciones de recreo por los siguientes motivos:
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· Por haber aprobado los exámenes correspondientes
· Por convalidación de título profesional o de esparcimiento
· Por pérdida, robo o deterioro de la tarjeta
· Por cambio de atribuciones
· Por cambio de datos personales
· Por renovación de la tarjeta
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Enlaces para el pago de la tasa en ATIB:
· Renovación de la tarjeta de identidad náutica recreativa: TASA.
(Solo se renovarán los títulos emitidos por la CAIB)
· Expedición título y tarjeta de capitan de yate: TASA.
· Expedición título y tarjeta de patrón de yate: TASA.
· Expedición título y tarjeta de patrón de embarcaciones de recreo: TASA.
· Expedición título y tarjeta de patrón para navegación básica: TASA.
· Expedición título y tarjeta para la autorización para el manejo de motos acuáticas: TASA.
· Convalidación de titulación nacional: TASA.
· Expedición de duplicado o copia de documento: TASA.
Código SIA
207756
Personas destinatarias
Personas físicas
Plazo máximo para la resolución y notificación
-
Silencio administrativo
Según normativa aplicable
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Puertos y Transporte marítimo