Inscripción en el Censo de Entidades Colaboradoras en la formación permanente del profesorado
Las entidades que quieran organizar actividades de formación permanente del profesorado se tienen que inscribir en el Censo de Entidades Colaboradoras en la formación del profesorado y presentar semestralmente o anualmente el programa de actividades para que puedan ser homologadas y reconocidas (Decreto 41/2016, de 15 de julio).
Código SIA
220201
Personas destinatarias
Se pueden considerar entidades colaboradoras en materia de formación permanente del profesorado (artículo 19.2 del Decreto 41/2016, de 15 de julio):
a) La Universidad de las Islas Baleares.
b) Otras universidades con ámbito de actuación en las Islas Baleares.
c) Asociaciones profesionales de docentes, sin ánimo de lucro, del ámbito de la enseñanza de las Islas Baleares.
d) Las organizaciones sindicales del ámbito de la enseñanza en las Islas Baleares.
e) Las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la enseñanza de las Islas Baleares.
f) Las entidades públicas o privadas dotadas de personalidad jurídica propia que expresen en sus estatutos la ausencia de ánimo de lucro en todas sus actividades y que entre las finalidades de las cuales figure la formación permanente del profesorado y otros profesionales que trabajan en el ámbito de la enseñanza no universitaria.
Estas entidades pueden solicitar la inscripción en el Censo de Entidades Colaboradoras, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 3 de la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de día 30 de abril de 2021 por la que se regula la inscripción en el Censo de Entidades Colaboradoras de Formación Permanente del Profesorado.
Plazo máximo para la resolución y notificación
Tres meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
La solicitud y la documentación relacionada se presentarán como establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados