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Aprobación de un Proyecto de Implantación de instalaciones de telecomunicaciones o de redes radioeléctricas

Cuando un operador de telecomunicaciones quiere instalar una red radioeléctrica en cualquier tipo de suelo del territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o quiere construir cualquier tipo de instalación de telecomunicaciones en suelo rústico, debe solicitar a la dirección general competente en materia de telecomunicaciones la aprobación previa del Proyecto de Implantación correspondiente.

Código SIA

216110

Personas destinatarias

Los operadores de telecomunicaciones

Plazo máximo para la resolución y notificación

3 meses

Silencio administrativo

Positivo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

A) Respecto al contenido y estructura del Proyecto de Implantación::

El artículo 10.1 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, establece que:

· la instalación de redes radioeléctricas en cualquier tipo de suelo, así como la construcción otras instalaciones de telecomunicaciones en suelo rústico, exige la aprobación previa del proyecto de implantación correspondiente por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones.

· Las personas interesadas tienen que presentar, junto con el proyecto de implantación, la documentación que prevé el Plan Director Sectorial de Telecomunicaciones, así como también el resto de la documentación técnica que, mediante una resolución, establezca el director general competente en materia de telecomunicaciones.

El artículo 23 del Decreto 22/2006, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Plan Director Sectorial de Telecomunicaciones de las Islas Baleares es de aplicación solo a redes radioeléctricas. El punto 2 de este artículo describe el contenido mínimo del Proyecto de Implantación.

La resolución del director general competente en materia de telecomunicaciones a la que hace referencia el artículo 10.1 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre se publicó en el BOIB n.º 81 de 18 de junio de 2024: Resolución del director general de Estrategia Digital y Simplificación Administrativa sobre la documentación técnica adicional para la aprobación de los proyectos de implantación de redes de comunicaciones electrónicas.

En consecuencia, en aplicación de este preceptos, el Proyecto de Implantación tendrá que contener:

En caso de red radioeléctrica:

a) La determinación de la ubicación en formato UTM y la latitud-longitud, cota y cobertura territorial de cada uno de los elementos o estaciones de la red.

b) La justificación que la tecnología que se quiere utilizar en el proyecto es la mejor disponible para minimizar los impactos radioeléctricos, visuales y ambientales, detallando las medidas destinadas a garantizar la integración urbanística y paisajística de las instalaciones.

c) Un análisis sobre el uso compartido de infraestructuras, la cual tiene que comprender el examen de la posibilidad que el despliegue de red proyectado utilice infraestructuras ya existentes, y, en el supuesto de que sea necesaria la construcción de nuevas infraestructuras, los datos relativos a la posibilidad que estas infraestructuras sean posteriormente utilizadas por otras operadoras.

Para la instalación de redes radioeléctricas en cualquier tipo de suelo o para la construcción cualquier tipo instalaciones de telecomunicaciones en suelo rústico, el Proyecto de Implantación tendrá que contener, además, el siguiente contenido adicional:

d) La definición, las características y la ubicación del proyecto, indicando la clasificación del suelo y el régimen jurídico aplicable, y expresamente su inclusión o exclusión dentro:

◦ un espacio de relevancia ambiental, de acuerdo con la LECO;

◦ un área de prevención de riesgos, indicando los riesgos afectados (erosión, desprendimiento, vulnerabilidad o contaminación de acuíferos, inundación, incendios, otros);

◦ un área de protección de recursos hídricos; o

◦ un perímetro de restricciones de pozos de abastecimiento urbano.

e) Una memoria que debe indicar los servicios a instalar y las expectativas de mejora (desarrollo de nuevos servicios, aumento de cobertura, mejora de calidad, aumento de usuarios, entre otros) de los servicios afectados.

f) Si procede, el estudio detallado sobre los niveles de exposición radioeléctrica a que se refiere el artículo 53 del Real decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.

Nota: En caso de tratarse de red no radioeléctrica en suelo rústico no hará falta que el Proyecto de Implantación contenga los apartados a), b) ni c).

Dentro del apartado «Documentos relacionados con el procedimiento» de este procedimiento se puede descargar una plantilla con el contenido mínimo que tiene que tener el Proyecto de Implantación. Se recomienda al operador seguir este modelo en la redacción el Proyecto de Implantación que hay que presentar adjunto a la solicitud.

B) Respecto a los pasos que hay que seguir en caso de que a la infraestructura proyectada precisa de evaluación de impacto ambiental:

Dentro del apartado «Documentos relacionados con el procedimiento» de este procedimiento se pueden descargar unas instrucciones específicas sobre los pasos que hay que seguir en caso de que a la infraestructura proyectada precise de evaluación de impacto ambiental (ordinario o simplificado) y por tanto le sea de aplicación el punto 1.d de la Resolución del DG de 18 de junio de 2024.

C) Respecto a las medidas correctoras para prevenir los riesgos de incendios forestales:

En aplicación del artículo 5.3 Decreto 125/2007, de 5 de octubre, si la infraestructura proyectada se encuentra en suelo urbano a más de 500 metros del límite de un terreno forestal la declaración responsable del punto 1.f) de la Resolución del Director General se puede limitar a manifestar esta circunstancia.

D)Ampliaciones o modificaciones:

La ampliación o modificación de un Proyecto de Implantación también tiene que ser aprobada por la dirección general competente para resolver.

Órgano competente para resolver

Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud de aprobación

Requisitos

- Las personas interesadas tienen que presentar, junto con el proyecto de implantación, la documentación que prevé el Plan Director Sectorial de Telecomunicaciones, así como también el resto de la documentación técnica que, mediante una resolución, establezca el director general competente en materia de telecomunicaciones.

- En todo caso, las instalaciones y las construcciones de telecomunicaciones se tienen que adaptar al ambiente en qué se tengan que ubicar, de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley del suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

Documentación a presentar

La que establecen el Plan Director Sectorial de Telecomunicaciones de las Islas Baleares y la Resolución del director general de Estrategia Digital y Simplificación Administrativa sobre la documentación técnica adicional para la aprobación de los proyectos de implantación de redes de comunicaciones electrónicas de fecha 14 de junio de 2024

Plazo máximo

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Telecomunicaciones

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Telecomunicaciones

C/ de Sant Pere, 7. Tel.: 971177570 - Fax: 971176815

(lsardo@dgtic.caib.es)

X

Enmienda de deficiencias

Requisitos

Ser interesado en el procedimiento

Documentación a presentar

La que se determine en el requerimiento.

Plazo máximo

El que se determine en el requerimiento.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico

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C/ de Sant Pere, 7. Tel.: 971177570 - Fax: 971176815

(lsardo@dgtic.caib.es)

X

Presentación de Documentación

Requisitos

Ser interesado

Documentación a presentar

Plazo máximo

Antes de la resolución

Forma de presentación

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Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico

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Servicio de Telecomunicaciones

C/ de Sant Pere, 7. Tel.: 971177570 - Fax: 971176815

(lsardo@dgtic.caib.es)

X

Alegaciones

Requisitos

Ser interesado

Documentación a presentar

Plazo máximo

Antes de la Resolución

Forma de presentación

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X

Desestimento de la solicitud

Requisitos

Ser interesado

Documentación a presentar

Plazo máximo

Antes de la Resolución

Forma de presentación

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C/ de Sant Pere, 7. Tel.: 971177570 - Fax: 971176815

(lsardo@dgtic.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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