Evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos
Formulación de la declaración de impacto ambiental.
De acuerdo con el artículo 13.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, son objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos, públicos o privados, siguientes:
a) Los proyectos en los que así lo exija la normativa básica estatal sobre evaluación ambiental.
b) Los proyectos incluidos en el anexo 1 de esta ley.
c) Los proyectos que se presenten fraccionados y alcancen los umbrales previstos en los apartados a) y b) anteriores por la acumulación de las magnitudes o las dimensiones de cada uno.
d) Los proyectos que hayan sido sometidos a evaluación ambiental simplificada cuando así lo decida, caso por caso, el órgano ambiental en el informe de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
e) Cualquier modificación de las características de un proyecto consignado en los apartados anteriores, cuando esta modificación cumpla los umbrales que establece la normativa básica estatal o el anexo 1 de esta ley.
f) Los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental simplificada cuando el promotor so licite que se tramite por medio de una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Código SIA
1161275
Personas destinatarias
Cualquier persona física o jurídica, tanto pública como privada, que pretende ejecutar un proyecto que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente en las Illes Balears y que esté sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria
Plazo máximo para la resolución y notificación
Tres meses desde la recepción del expediente completo, prorrogables por un mes adicional por razones justificadas
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria consta de los siguientes trámites (véase arts. 33 a 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental):
a) Actuaciones previas (opcional): consultas a las administraciones públicas y a las persones interesadas y elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental (art. 34).
b) Elaboración del estudio de impacto ambiental por el promotor, que debe contener la información necesaria para evaluar los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente y permitir adoptar las decisiones adecuadas para prevenir y minimizar los efectos mencionados (art. 35).
De conformidad con el artículo 21.2 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, el estudio de impacto ambiental debe incluir, además del contenido mínimo que establece la normativa básica estatal de evaluación ambiental:
- Un anexo de incidencia paisajística que identifique el paisaje afectado por el proyecto, los efectos de su desarrollo y, en su caso, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias.
- Un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la vulnerabilidad ante el cambio climático.
c) Sometimiento del proyecto y del estudio de impacto ambiental a información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas (arts. 36 a 38).
d) Solicitud de inicio (art. 39): dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria. De acuerdo con el artículo 22.3 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, en la solicitud de inicio se debe adjuntar la documentación que exigen la normativa sectorial, esta ley y la normativa básica estatal, así como, en su caso, el justificante del pago de la tasa (modelo 046) por evaluación ambiental que corresponda.
e) Análisis técnico del expediente de impacto ambiental (art. 40).
f) Formulación de la declaración de impacto ambiental (art. 41).
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental