Evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos
Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos promovidos por personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas.
Código SIA
1161275
Personas destinatarias
Órgano sustantivo (órgano de la Administración Pública que ostenta las competencias para autorizar un proyecto)
Plazo máximo para la resolución y notificación
Tres meses desde la recepción del expediente completo, prorrogables por un mes adicional por razones justificadas
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria consta de los siguientes trámites (véase arts. 33 a 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental):
a) Actuaciones previas (opcional): consultas a las administraciones públicas y a las persones interesadas y elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental (art. 34).
b) Elaboración del estudio de impacto ambiental por el promotor, que debe contener la información necesaria para evaluar los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente y permitir adoptar las decisiones adecuadas para prevenir y minimizar los efectos mencionados (art. 35).
De conformidad con el artículo 21.2 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, el estudio de impacto ambiental debe incluir, además del contenido mínimo que establece la normativa básica estatal de evaluación ambiental:
- Un anexo de incidencia paisajística que identifique el paisaje afectado por el proyecto, los efectos de su desarrollo y, en su caso, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias.
- Un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la vulnerabilidad ante el cambio climático.
c) Sometimiento del proyecto y del estudio de impacto ambiental a información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas (arts. 36 a 38).
d) Solicitud de inicio (art. 39): dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria. De acuerdo con el artículo 22.3 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, en la solicitud de inicio se debe adjuntar la documentación que exigen la normativa sectorial, esta ley y la normativa básica estatal, así como, en su caso, el justificante del pago de la tasa (modelo 046) por la evaluación ambiental que corresponda.
e) Análisis técnico del expediente de impacto ambiental (art. 40).
f) Formulación de la declaración de impacto ambiental (art. 41).
*La persona promotora debe elaborar la documentación y presentarla ante el órgano sustantivo, que es el órgano de la administración que tiene las competencias para autorizar el proyecto. Posteriormente, es el órgano sustantivo (y no directamente el promotor) quien remitirá el expediente al órgano ambiental para continuar el procedimiento.
**La entrega directa por la persona promotora de la solicitud de inicio ante el órgano ambiental no servirá para iniciar la evaluación de impacto ambiental.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental