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Evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos

Formulación de la declaración de impacto ambiental.

De acuerdo con el artículo 13.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, son objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos, públicos o privados, siguientes:

a) Los proyectos en los que así lo exija la normativa básica estatal sobre evaluación ambiental.

b) Los proyectos incluidos en el anexo 1 de esta ley.

c) Los proyectos que se presenten fraccionados y alcancen los umbrales previstos en los apartados a) y b) anteriores por la acumulación de las magnitudes o las dimensiones de cada uno.

d) Los proyectos que hayan sido sometidos a evaluación ambiental simplificada cuando así lo decida, caso por caso, el órgano ambiental en el informe de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

e) Cualquier modificación de las características de un proyecto consignado en los apartados anteriores, cuando esta modificación cumpla los umbrales que establece la normativa básica estatal o el anexo 1 de esta ley.

f) Los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental simplificada cuando el promotor so licite que se tramite por medio de una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Código SIA

1161275

Personas destinatarias

Cualquier persona física o jurídica, tanto pública como privada, que pretende ejecutar un proyecto que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente en las Illes Balears y que esté sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria

Plazo máximo para la resolución y notificación

Tres meses desde la recepción del expediente completo, prorrogables por un mes adicional por razones justificadas

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria consta de los siguientes trámites (véase arts. 33 a 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental):

a) Actuaciones previas (opcional): consultas a las administraciones públicas y a las persones interesadas y elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental (art. 34).

b) Elaboración del estudio de impacto ambiental por el promotor, que debe contener la información necesaria para evaluar los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente y permitir adoptar las decisiones adecuadas para prevenir y minimizar los efectos mencionados (art. 35).

De conformidad con el artículo 21.2 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, el estudio de impacto ambiental debe incluir, además del contenido mínimo que establece la normativa básica estatal de evaluación ambiental:

- Un anexo de incidencia paisajística que identifique el paisaje afectado por el proyecto, los efectos de su desarrollo y, en su caso, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias.

- Un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la vulnerabilidad ante el cambio climático.

c) Sometimiento del proyecto y del estudio de impacto ambiental a información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas (arts. 36 a 38).

d) Solicitud de inicio (art. 39): dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria. De acuerdo con el artículo 22.3 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, en la solicitud de inicio se debe adjuntar la documentación que exigen la normativa sectorial, esta ley y la normativa básica estatal, así como, en su caso, el justificante del pago de la tasa (modelo 046) por evaluación ambiental que corresponda.

e) Análisis técnico del expediente de impacto ambiental (art. 40).

f) Formulación de la declaración de impacto ambiental (art. 41).

Órgano competente para resolver

Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria

Requisitos

Proyecto incluido dentro del ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria

Tasas

Model 046 . Tasa de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos EIAO - Modelo 046 pago telemático

Documentación a presentar

Dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria. De acuerdo con el artículo 22.3 del Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, y el artículo 39.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en la solicitud de inicio se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Documento técnico del proyecto.

b) Estudio de impacto ambiental.

c) Alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

d) Justificante del pago de la tasa (modelo 046) por evaluación ambiental que corresponda.

e) Documentación exigida por la normativa sectorial.

Modelos:

Plazo máximo

Plazo abierto

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Asesoramiento Ambiental

Gremi de Corredors 10. Polígon de Son Rossinyol. Tel.: 971176088

(masastre@dgharmo.caib.es)

Observaciones

Tramitación desde el órgano substantivo

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental

Finalidad

Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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