Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria de proyectos
Son objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos, públicos o privados (artículo 13.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares):
a) Los proyectos en los que así lo exija la normativa básica estatal sobre evaluación ambiental.
b) Los proyectos incluidos en el anexo 1 de esta ley.
c) Los proyectos que se presenten fraccionados y alcancen los umbrales previstos en los apartados a) y b) anteriores por
la acumulación de las magnitudes o las dimensiones de cada uno.
d) Los proyectos que hayan sido sometidos a evaluación ambiental simplificada cuando así lo decida, caso por caso, el
órgano ambiental en el informe de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 .
e) Cualquier modificación de las características de un proyecto consignado en los apartados anteriores, cuando esta
modificación cumpla los umbrales que establece la normativa básica estatal o el anexo 1 de esta ley.
f) Los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental simplificada cuando el promotor so licite que se tramite por
medio de una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Código SIA
1161275
Personas destinatarias
Personas, empresas, administraciones públicas, que ejecuten un proyecto que implique la necesidad de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria
Plazo máximo para la resolución y notificación
Se establece un plazo máximo de 3 meses para emitiri el Informe de Impacto Ambiental, prorrogable por 1 mes más por razones justificadas debidamente motivadas (art. 22 Decreto Legislativo 1/2020)
El plazo para realizar las consultas previas y elaborar el documento de alcance será de 2 meses desde la recepción de la solicitud con las condiciones y el resultado de la información pública (art. 22 Decreto Legislativo 1/2020)
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Observaciones
El promotor deberá presentar ante el órgano sustantivo, en el procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria acompañada de la documentación que se indica en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial y la normativa básica estatal y, en su caso, el justificante del pago de la tasa por evaluación ambiental correspondiente. Si no se ha efectuado previamente la solicitud de autorización del proyecto se deberá presentar junto con la mencionada solicitud.
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental consta de los siguientes trámites (art.33-41 de la Ley 21/2013):
a) Actuaciones previas (opcional): consultas a administraciones públicas y personas interesadas y elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental (art.34).
b) Solicitud de inicio (art.39).
c) Análisis técnico del expediente de impacto ambiental (art.40).
d) Declaración de impacto ambiental (art.41).
El promotor deberá elaborar un Estudio de Impacto Ambiental (art.35), que debe contener la información necesaria para evaluar los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente y permitir adoptar las decisiones adecuadas para prevenir y minimizar los mencionados efectos.
Los Estudios de Impacto Ambiental deben incluir, además del contenido mínimo que establece la normativa básica estatal de evaluación ambiental, un anexo de incidencia paisajística, un anexo sobre el consumo energético y el cambio climático; y en su caso, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias (art.21 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares).
El procedimiento de tramitación debe adecuarse al artículo 5 del texto refundido sobre el uso de medios telemáticos.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears
Documentos relacionados con el procedimiento
Trámites
Solicitud de Evaluación de Impacto ambiental Ordinaria de proyectos
Requisitos
Apartados a) b) c) d) e) y f) del artículo 13.1 Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares
Tasas
Model 046 . Tasa de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos EIAO - Modelo 046 pago telemático
Documentación a presentar
Presentación al órgano sustantivo del Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y artículos 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares
Modelos:
Plazo máximo
Requerimiento previo a la tramitación
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears
Contacto
Servicio o Sección responsable
Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears
Gremi de Corredors 10. Polígon de Son Rossinyol. Tel.: 971176088 - Fax: 971177311
(cmaib@cbma.caib.es)
Observaciones
Tramitació des de l'òrgan substantiu