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Evaluación de impacto ambiental simplificada de proyectos

Formulación del informe de impacto ambiental.

De acuerdo con el artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, son objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos, públicos o privados, siguientes:

a) Los proyectos en los que así lo exija la normativa básica estatal sobre evaluación ambiental.

b) Los proyectos que figuren en el anexo 2 de esta ley.

c) Los proyectos no incluidos en los apartados anteriores pero que requieran una evaluación por afectar espacios de la Red Natura 2000 en los términos previstos en la legislación sobre patrimonio natural y biodiversidad.

d) Cualquier modificación de las características de un proyecto sometidos a evaluación ambiental por la normativa básica estatal o por los anexos 1 o 2 de esta ley, diferente de las modificaciones descritas en el apartado 1.e) anterior, que sea posterior a la declaración de impacto ambiental o el informe ambiental, o de un proyecto ya autorizado, ejecutado o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Se entiende que una modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando representa:

I. Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.

II. Un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.

III. Un incremento significativo de la generación de residuos.

IV. Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales.

V. Una afección apreciable en espacios protegidos Red Natura 2000.

VI. Una afección significativa al patrimonio cultural.

En el caso de modificaciones de proyectos sometidos a evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá valorar, mediante informe técnico que obrará en el expediente, si la modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios anteriores, y, en consecuencia, si está o no sujeto a evaluación de impacto ambiental.

e) Los proyectos que se presenten fraccionados y alcancen los umbrales previstos en la normativa básica estatal de evaluación ambiental o del anexo 2 de esta ley mediante la acumulación de las magnitudes o las dimensiones de cada uno.

f) Los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria por la normativa básica estatal o por el anexo 1 de esta ley que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos, siempre que la duración del proyecto no sea superior a dos años.

Código SIA

360957

Personas destinatarias

Cualquier persona física o jurídica, tanto pública como privada, que pretende ejecutar un proyecto que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente en las Illes Balears y que esté sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria simplificada

Plazo máximo para la resolución y notificación

Tres meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada consta de los siguientes trámites (véase arts. 45 a 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental):

a) Solicitud de inicio (art. 45): dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada. De acuerdo con el artículo 22.3 del Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, en la solicitud de inicio se debe adjuntar la documentación que exigen la normativa sectorial, esta ley y la normativa básica estatal, así como, si procede, el justificante del pago de la tasa (modelo 046) por evaluación ambiental que corresponde.

b) Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas (art. 46).

c) Formulación del informe de impacto ambiental (art. 47).

Órgano competente para resolver

Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada

Requisitos

Proyecto incluido dentro del ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental simplificada

Tasas

Model 046 . Tasa de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de proyectos - EIAS - Modelo 046 pago telemático

Documentación a presentar

Dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada. De acuerdo con el artículo 22.3 del Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, en la solicitud de inicio se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Documento ambiental del proyecto con el contenido establecido en el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

b) Documentación exigida por la normativa sectorial.

c) Justificante del pago de la tasa (modelo 046) por evaluación ambiental que corresponda.

Modelos:

Plazo máximo

Plazo abierto

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Asesoramiento Ambiental

Gremi de Corredors 10. Polígon de Son Rossinyol. Tel.: 971176088

(serveiambiental@dgharmo.caib.es)

Observaciones

Tramitación desde el órgano substantivo

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental

Finalidad

Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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