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Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de proyectos

El promotor deberá presentar ante el órgano sustantivo, en el procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada acompañada de la documentación que se indica en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial y la normativa básica estatal y, en su caso, el justificante del pago de la tasa por evaluación ambiental correspondiente. Si no se ha efectuado previamente la solicitud de autorización del proyecto se deberá presentar junto con la mencionada solicitud.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental consta de los siguientes trámites (art.45-47 de la Ley 21/2013):

a) Solicitud de inicio (art.45).

b) Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas (art.46).

c) Informe de impacto ambiental (art.47).

La solicitud deberá ir acompañada de un documento ambiental del proyecto con el contenido establecido en el art. 45, el cual se someterá a consultas por el órgano ambiental.

La evaluación de impacto ambiental simplificada concluye con la emisión del Informe de Impacto Ambiental, informe preceptivo y determinado del órgano ambiental en el que se determina que:

a) El proyecto puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente por lo tanto, deberá someterse a evaluación de

impacto ambiental ordinaria.

b) El proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, según los términos y condiciones establecidos en el

Informe.

c) No es posible dictar una resolución sobre los posibles efectos adversos, por no disponer de elementos de juicio suficientes,

procediendo al archivo de las actuaciones.

El Informe de Impacto Ambiental deberá publicarse en el boletín oficial correspondiente (BOIB) (art.47).

Durante la fase de consultas el documento ambiental incluido en la solicitud de tramitación simplificada se publicará en la página web del órgano ambiental.

El procedimiento de tramitación debe adecuarse al artículo 5 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares sobre el uso de medios telemáticos.

Código SIA

360957

Personas destinatarias

Personas, empresas, administraciones públicas que ejecuten un proyecto que implique la necesidad de evaluación de impacto ambiental simplificada

Plazo máximo para la resolución y notificación

Se establece un plazo de 3 mesos para emitir el Informe de Impacto Ambiental (art. 47 Ley 21/2013)

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

El promotor deberá presentar ante el órgano sustantivo, en el procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada acompañada de la documentación que se indica en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial y la normativa básica estatal y, en su caso, el justificante del pago de la tasa por evaluación ambiental correspondiente. Si no se ha efectuado previamente la solicitud de autorización del proyecto se deberá presentar junto con la mencionada solicitud.

Órgano competente para resolver

Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud de Evaluación de impacto ambiental Simplificada

Requisitos

Apartados a) b) c) d) y e) de artículo 14.2 Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación de impacto ambiental de las Islas Baleares

Tasas

Model 046 . Tasa de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de proyectos - EIAS - Modelo 046 pago telemático

Documentación a presentar

Presentación en el órgano sustantivo del documento ambiental de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Modelos:

Plazo máximo

Requerimiento previo a la tramitación.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears

Contacto

Servicio o Sección responsable

Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears

Gremi de Corredors 10. Polígon de Son Rossinyol. Tel.: 971176088 - Fax: 971177311

(cmaib@cbma.caib.es)

Observaciones

Tramitació des de l'òrgan substantiu

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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