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Evaluación de repercusiones ambientales de planes, programas, proyectos y actividades en Red Natura 2000 y fuera del espacio natural protegido, no incluidos en la normativa de impacto ambiental

Según el tercer párrafo del artículo 39.1 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental:

Los planes, los programas y los proyectos que puedan afectar espacios de la Red Natura 2000, y que podrían tener que someterse a la evaluación ambiental solo por esta posible afección, seguirán el procedimiento previsto en los siguientes apartados de este artículo con el fin de determinar, mediante el certificado oportuno, si el plan, el programa o el proyecto tiene relación directa con la gestión del espacio de la Red Natura 2000 o es necesario para esta gestión, y también si afecta o no de manera apreciable el mencionado espacio.

Además, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo STS1706/2020 se deben evaluar también las posibles repercusiones ambientales de las actividades turísticas de carácter comercial que se lleven a cabo en el ámbito de espacios de la Red Natura 2000.

El órgano sustantivo remitirá a la dirección general competente en materia de la Red Natura 2000 la solicitud y la citada documentación.

La dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad, previo informe técnico, tiene que dictar una resolución que certifique si el plan, el programa,el proyecto o la actividad:

a) Tiene relación directa con la gestión del espacio de la Red Natura 2000 o es necesario para gestionarlo.

b) Puede afectar al lugar de manera apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos.

En el caso de proyectos o actividades sujetas a la declaración responsable o la comunicación previa, las funciones atribuidas al órgano sustantivo corresponden al órgano competente de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

Código SIA

2082466

Personas destinatarias

Personas físicas, jurídicas y Administraciones

Plazo máximo para la resolución y notificación

Dos meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte o de oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal

Trámites

X

Solicitud de evaluación de repercusiones ambientales

Requisitos

El órgano promotor tiene que presentar ante del órgano sustantivo una solicituda a la cual se adjuntará una copia del plan, el programa o el proyecto y un documento que contenga, como mínimo, la siguiente información :

- la descripción y la localización del plan, el programa o el proyecto y de todas las acciones susceptibles de producir impactos

- la descripción del medio afectado

- los impactos principales que se prevén sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio

- las medidas correctoras o protectoras para minimizarlos.

En caso de que la documentación adjunta no se adecue al contenido mínimo establecido, la dirección general competente podrá requerir la enmienda de las deficiencias, a menos que esta pueda comprobar la información por técnicas telemáticas o la documentación se encuentre al poder de la administración autonómica, de acuerdo con lo que prevé la normativa en materia de simplificación administrativa.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

Dos meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Planificación del Medio Natural

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Planificación del Medio Natural

C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971176100

(xarxanatura@dgmambie.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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