Evaluación de repercusiones ambientales de planes, programas, proyectos y actividades en Red Natura 2000 y fuera del espacio natural protegido, no incluidos en la normativa de impacto ambiental
Según el tercer párrafo del artículo 39.1 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental:
Los planes, los programas y los proyectos que puedan afectar espacios de la Red Natura 2000, y que podrían tener que someterse a la evaluación ambiental solo por esta posible afección, seguirán el procedimiento previsto en los siguientes apartados de este artículo con el fin de determinar, mediante el certificado oportuno, si el plan, el programa o el proyecto tiene relación directa con la gestión del espacio de la Red Natura 2000 o es necesario para esta gestión, y también si afecta o no de manera apreciable el mencionado espacio.
Además, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo STS1706/2020 se deben evaluar también las posibles repercusiones ambientales de las actividades turísticas de carácter comercial que se lleven a cabo en el ámbito de espacios de la Red Natura 2000.
El órgano sustantivo remitirá a la dirección general competente en materia de la Red Natura 2000 la solicitud y la citada documentación.
La dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad, previo informe técnico, tiene que dictar una resolución que certifique si el plan, el programa,el proyecto o la actividad:
a) Tiene relación directa con la gestión del espacio de la Red Natura 2000 o es necesario para gestionarlo.
b) Puede afectar al lugar de manera apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos.
En el caso de proyectos o actividades sujetas a la declaración responsable o la comunicación previa, las funciones atribuidas al órgano sustantivo corresponden al órgano competente de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.
Código SIA
2082466
Personas destinatarias
Personas físicas, jurídicas y Administraciones
Plazo máximo para la resolución y notificación
Dos meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte o de oficio
Fin de la via administrativa
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad