Solicitud reconocimiento deportistas de alto nivel Islas Baleares
Tramitar la solicitud de reconocimiento de deportistas de alto nivel de las Illes Balears.
NOTA ACLARATORIA:
Se tramita exclusivamente el reconocimiento como deportista de alto nivel.
NO se trata de ninguna convocatoria de subvenciones.
Código SIA
216018
Personas destinatarias
Podrán presentar las solicitudes las personas deportistas interesadas y las federaciones deportivas en representación de los que hayan participado y hayan obtenido los resultados en las competiciones o en las pruebas deportivas.
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la presentación de la solicitud, sin perjuicio de las posibles suspensiones establecidas en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Silencio administrativo
Positivo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Asuntos Sociales y Deportes
Trámites
Solicitud de reconocimiento de la condición de deportista de alto nivel de las Islas Baleares
Requisitos
1 - Per ser deportista de alto nivel de las Islas Baleares es necesario haber competido y obtenido un resultado mínimo en las pruebas deportivas que se determinan a la resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes.
2 - Per obtener la condición de deportista de alto nivel de las Islas Baleares se tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Haber nacido en las Islas Baleares o tener vecindad administrativa en cualquier municipio de las Islas Baleares, con un mínimo de tres años contadores desde la obtención del resultado deportivo.
b) Tener la residencia fiscal en España.
c) Ser deportista que participa en la categoría absoluta de cualquier deporte o en las dos categorías inmediatamente inferiores.
d) Disponer de una licencia deportiva en vigor expedida por una federación de las Islas Baleares, sin perjuicio que, en caso de que no haya licencia de la federación de las Islas Baleares, se otorgue la misma validez en la emitida por la federación española correspondiente.
e) Haber obtenido el resultado deportivo en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de deportista de alto nivel de las Islas Baleares, ante la Dirección General de Deportes y Juventud de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes.
f) No estar sancionado, con carácter firme, por dopaje o no encontrarse sometido a ninguna sanción disciplinaria deportiva de carácter muy grave o ninguna sanción administrativa en materia deportiva de carácter grave o muy grave de las establecidas a la Ley 14/2006.
g) Conocer y aceptar los beneficios y las obligaciones que se incluyen en el Decreto 91/2015 durante el plazo de vigencia de la condición de deportista de alto nivel de las Islas Baleares.
Documentación a presentar
a. Autorización para que la administración correspondiente pueda acceder telemáticamente a los datos del documento acreditativo de la identidad del deportista. En caso de no otorgar esta autorización expresa, se tiene que aportar una fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad del deportista.
b. Fotocopia compulsada de la licencia deportiva en vigor expedida por la federación correspondiente de las Islas Baleares o, si pega, para la española.
c. En caso de que lo tramite la federación, autorización para tramitar la solicitud firmada por el deportista.
d. Para los o los deportistas no nacidos en las Islas Baleares, certificado de empadronamiento.
e. Certificado expedido por la Administración tributaria relativo a la residencia fiscal de los o de las deportistas.
f. Certificado expedido por la federación correspondiente sobre el resultado obtenido en las pruebas deportivas que se tienen que determinar en la orden de la consejera de Participación, Transparencia y Cultura.
g. La clasificación deportiva de los resultados obtenidos en las referidas pruebas deportivas.
h. En los casos en que los resultados presentados se hayan obtenido en equipo, se tendrá que aportar un certificado federativo de la pertenencia del deportista a aquel equipo.
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
La presentación de la solicitud se puede hacer a partir del momento en que se haya obtenido el resultado deportivo y, como máximo, hasta los seis meses posteriores a esta fecha. Anualmente, los meses de abril y octubre, mediante una resolución de la consejera, se tienen que publicar las listas de deportistas de alto nivel de las Islas Baleares.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Asuntos Sociales y Deportes
Contacto
Servicio o Sección responsable
Dirección General de Deportes
C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears). Tel.: 971178999
(esportistesaltnivell@esports.caib.es)