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Inscripción en el Registro de Servicios de Emergencias y Urgencias (RSEU)

Se deberán inscribir todos los servicios de urgencias y emergencias existentes en el territorio de las Illes Balears

Código SIA

208291

Personas destinatarias

Titulares de los servicios de urgencias y emergencias existentes en el territorio de las Illes Balears

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses

Silencio administrativo

Positivo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

El D 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Ills Balears, crea, en su artículo 4, el Registro de Servicios de Emergencias y Urgencias en el que deben inscribirse, de forma obligatoria, todos los servicios públicos y privados regulados en el título II de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias en las Islas Baleares, así como los competentes en materia de seguridad ciudadana, esto es, en resumen, los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, los servicios de rescate en la playa y la montaña, los servicios de emergencia sanitaria extrahospitalaria, los centros de gestión de emergencias , los servicios de seguridad ciudadana y el voluntariado de protección civil. El RD 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, dice en los puntos 1 y 2 del artículo 5, lo siguiente: los datos de los planes de autoprotección relevantes para la protección civil deberán ser inscritos en un registro administrativo, que incluirá como mínimo los datos referidos en el anexo IV de la Norma Básica de autoprotección.

Con este fin, los titulares de las actividades remitirán al órgano de la Comunidad Autónoma encargado de dicho registro los referidos datos y sus modificaciones. Es en el artículo 16 del D 8/2004, donde se crea el Registro General de planes de Autoprotección que depende de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. La documentación de los planes de autoprotección se presentará en soporte escrito por triplicado y el correspondiente soporte informático. Adicionalmente, en el citado D 8/2004, se indica en el artículo 12 que el Plan de Autoprotección deberá confeccionar y firmar un técnico competente. Estos técnicos deben inscribirse en el registro correspondiente de la Consejería de Administraciones Públicas, por la que se publica también la solicitud de inscripción en este registro.

AVISO: En el BOIB núm. 50 de 6 de abril de 2006 se publicó la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de Gestión de Emergencias de las Illes Balears. En esta Ley se crea en la Disposición adicional sexta, la Tasa para la inscripción en los registros dependientes de la autoridad competente en materia de emergencias. Todas las inscripciones que se hagan a los Registros dependientes de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas se deberá pagar la tasa en vigor mediante Documento Unificado de Ingreso habilitado al efecto y se deberá poner el CÓDIGO M49. Este documento se encuentra a disposición de las personas interesadas en las unidades de personal de todas las consejerías de la Administración de la CAIB.

Órgano competente para resolver

Dirección General de Emergencias e Interior

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Pagament de la taxa

Documentación a presentar

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Emergencias e Interior

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Ordenación de Emergencias

C/ de Francesc Salvà i Pizà, s/n . Tel.: 971177100 - Fax: 971784184

(inscripcio_rseu@dgiej.caib.es)

Observaciones

Podeu realitzar el pagament de la taxa en línia a través del següent enllaç: https://www.atib.es/ta/modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=3582

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Emergencias e Interior

Finalidad

Tramitación del procedimento

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional