Inscripción en el Registro de Servicios de Emergencias y Urgencias (RSEU)
Se deberán inscribir todos los servicios de urgencias y emergencias existentes en el territorio de las Illes Balears
Código SIA
208291
Personas destinatarias
Titulares de los servicios de urgencias y emergencias existentes en el territorio de las Illes Balears
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Positivo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
El D 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Ills Balears, crea, en su artículo 4, el Registro de Servicios de Emergencias y Urgencias en el que deben inscribirse, de forma obligatoria, todos los servicios públicos y privados regulados en el título II de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias en las Islas Baleares, así como los competentes en materia de seguridad ciudadana, esto es, en resumen, los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, los servicios de rescate en la playa y la montaña, los servicios de emergencia sanitaria extrahospitalaria, los centros de gestión de emergencias , los servicios de seguridad ciudadana y el voluntariado de protección civil. El RD 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, dice en los puntos 1 y 2 del artículo 5, lo siguiente: los datos de los planes de autoprotección relevantes para la protección civil deberán ser inscritos en un registro administrativo, que incluirá como mínimo los datos referidos en el anexo IV de la Norma Básica de autoprotección.
Con este fin, los titulares de las actividades remitirán al órgano de la Comunidad Autónoma encargado de dicho registro los referidos datos y sus modificaciones. Es en el artículo 16 del D 8/2004, donde se crea el Registro General de planes de Autoprotección que depende de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. La documentación de los planes de autoprotección se presentará en soporte escrito por triplicado y el correspondiente soporte informático. Adicionalmente, en el citado D 8/2004, se indica en el artículo 12 que el Plan de Autoprotección deberá confeccionar y firmar un técnico competente. Estos técnicos deben inscribirse en el registro correspondiente de la Consejería de Administraciones Públicas, por la que se publica también la solicitud de inscripción en este registro.
AVISO: En el BOIB núm. 50 de 6 de abril de 2006 se publicó la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de Gestión de Emergencias de las Illes Balears. En esta Ley se crea en la Disposición adicional sexta, la Tasa para la inscripción en los registros dependientes de la autoridad competente en materia de emergencias. Todas las inscripciones que se hagan a los Registros dependientes de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas se deberá pagar la tasa en vigor mediante Documento Unificado de Ingreso habilitado al efecto y se deberá poner el CÓDIGO M49. Este documento se encuentra a disposición de las personas interesadas en las unidades de personal de todas las consejerías de la Administración de la CAIB.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Emergencias e Interior