Requisitos
Actualmente pueden tener derecho a las prestaciones de la renta social garantizada, en las condiciones previstas en la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de caracter económico, con carácter general las personas en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que estén en situación de vulnerabilidad económica tal y como establece el artículo 17.
b) Que tengan resolución denegatoria, expresa o presunta, del ingreso mínimo vital, salvo en los casos en que no puedan solicitarlo por no cumplir los requisitos de acceso exigibles de acuerdo con la normativa vigente reguladora de dicho ingreso mínimo vital.
c) Que, en caso de tener derecho, el solicitante, o cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia, hayan solicitado los subsidios y/o prestaciones por desempleo,u otras prestaciones o pensiones públicas, y tengan resolución expresa o presunta.
d) Que estén empadronadas en cualquiera de los municipios de las Illes Balears en la fecha de la solicitud.
e) Que acrediten una residencia en las Illes Balears con un mínimo de doce meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito no se exigirá en los siguientes casos:
i. Las personas menores de edad incorporadas a una unidad de convivencia por motivos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
ii. Las personas víctimas de trata de seres humanos o explotación sexual. Esta condición se acreditará mediante resolución judicial o informe de servicios sociales.
iii. Las mujeres víctimas de violencia machista acreditada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de mujeres y hombres, y en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
iv. Cuando la ausencia del territorio de las Illes Balears esté motivada por causas laborales o profesionales y sea inferior a cuatro meses. Esta circunstancia debe acreditarse en el momento de solicitar la prestación con la documentación que se indique en el formulario de solicitud.
f) Que la persona solicitante, o cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar, no haya renunciado a una oferta de trabajo adecuada, según normativa laboral vigente, o haya causado baja voluntaria en su trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena , en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de la renta social garantizada.
g) Que la persona solicitante o ningún miembro adulto de la unidad de convivencia tenga deudas con la administración autonómica generadas a partir de un expediente sancionador de los previstos en la Sección Tercera de este Capítulo, que suponga una infracción muy grave.
h) Que la persona solicitante no sea beneficiaria de la renta social garantizada o del ingreso mínimo vital como miembro de otra unidad de convivencia.
Documentación a presentar
Ver los apartados siguientes
Modelos:
Plazo máximo
No se establece
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Reconocimiento de Prestaciones Sociales de Caracter económico
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Reconocimiento de Prestaciones Sociales de Caracter económico
Pl. de la Drassana, 4.
Tel.: 971177200
- Fax: 971784159
(informacioresoga@caib.es)
Observaciones
Presentació de sol·licitud de la renda social garantida, com a prestació econòmica adreçada a la cobertura de les despeses bàsiques de les persones, famílies i altres nuclis de convivència que es trobin en situació de necessitat.