Inscripción en el Catálogo General de Playas de las Islas Baleares (RCAT)
La Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares tiene que recoger en un catálogo general la relación de todas las playas de la comunidad autónoma.
Código SIA
208287
Personas destinatarias
Titulares de los ayuntamientos
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Positivo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
No
Observaciones
Los ayuntamientos están obligados a actualizar el catálogo de su término municipal cada 4 años.
Presentar la documentación (tres copias en apoyo gráfico y una en digital) al servicio de Ordenación de Emergencias con la propuesta de catalogación siguiendo el procedimiento establecido en el decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que tienen que cumplir las playas y zonas de baño de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Emergencias e Interior