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Registro de Mediadores/Mediadoras y Centros de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas o Privadas.

Este Registro tiene como objeto la promoción, administración y facilitar el acceso de la ciudadanía a la mediación familiar (Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Islas Baleares).

Código SIA

207816

Personas destinatarias

-Los mediadores y mediadoras familiares, que para ejercer necesitan inscribirse en el Registro de Mediadores Familiares de la Dirección General de Familia y Menores - Los colegios profesionales -de abogados y abogadas, de psicología, pedagogía, psicopedagogía, trabajo social y educación social-, entidades privadas legalmente constituidas y entidades públicas, que, para constituirse como centro de mediación, necesitan inscribirse en el Registro de Centros de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas o Privadas de la Dirección General de Familia y Menores.

- Las entidades públicas que quieran homologar la formación que imparten sobre esta materia tienen que solicitar la homologación al servicio de Mediación de la Dirección General de Familia y Menores.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo para resolver y notificar es de dos meses desde la presentación de la solicitud.

Silencio administrativo

Positivo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad

Trámites

X

Registro de Mediadores/Mediadoras y Centros de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas o Privadas.

Requisitos

.

Documentación a presentar

http://www.atib.es/TA/Modelos/

En esta web de la Agencia Tributaria de les Illes Balears está disponible el impreso 046, que es el documento que se debe rellenar para formalizar la inscripción en el Registro de Mediadores/mediadoras familiares o en el Registro de Centros de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas y Privadas (son tasas distintas). El ingreso de la tasa correspondiente puede hacerse telemáticamente siguiendo los pasos que indica la web o también se puede imprimir una vez rellenado e ingresar en cualquier caja o banco autorizado (Banca March, Banc de Crèdit Balear, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sa Nostra y La Caixa).

Para más información, contactar con el Servicio de Familia: 971 17 74 36.

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Familias

C/ de Sant Joan de la Salle, 4 b. Tel.: 971177155 - Fax: 971176384

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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