Registro de Mediadores/Mediadoras y Centros de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas o Privadas.
Este Registro tiene como objeto la promoción, administración y facilitar el acceso de la ciudadanía a la mediación familiar (Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Islas Baleares).
Código SIA
207816
Personas destinatarias
-Los mediadores y mediadoras familiares, que para ejercer necesitan inscribirse en el Registro de Mediadores Familiares de la Dirección General de Familia y Menores - Los colegios profesionales -de abogados y abogadas, de psicología, pedagogía, psicopedagogía, trabajo social y educación social-, entidades privadas legalmente constituidas y entidades públicas, que, para constituirse como centro de mediación, necesitan inscribirse en el Registro de Centros de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas o Privadas de la Dirección General de Familia y Menores.
- Las entidades públicas que quieran homologar la formación que imparten sobre esta materia tienen que solicitar la homologación al servicio de Mediación de la Dirección General de Familia y Menores.
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo para resolver y notificar es de dos meses desde la presentación de la solicitud.
Silencio administrativo
Positivo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad