Requisitos
- El personal docente tiene que acreditar documentalmente que tiene derecho a percibir la ayuda regulada en este título.
- Cuando los hijos sean mayores de edad laboral, el peticionario de la ayuda deberá acreditar documentalmente, para poderla percibir, que dichos hijos no tienen ingresos propios.
- La ayuda se puede otorgar también en caso de menores que estén a cargo de personal docente no universitario en régimen de acogimiento o adopción legal
Documentación a presentar
- Fotocopia del libro de familia (páginas de los titulares y del hijo o hija) o fotocopia del certificado de nacimiento literal del Registro Civil.
Cuando los hijos sean mayores de edad laboral, el peticionario de la ayuda deberá acreditar documentalmente, para poderla percibir, que dichos hijos no tienen ingresos propios mediante presentación de certificado de la Seguridad Social referido a los periodos de cotización de los hijos afectados.
Modelos:
Plazo máximo
En el mes que el hijo o hija causante de la ayuda cumpla los 18 años.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de gestión de personal
C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 1a planta).
Tel.: 971177862
- Fax: 971176867
(fonssocial@dgpdocen.caib.es)