Autorización sanitaria de excepción a la refrigeración de los canales
Excepción a la refrigeración de los canales según el Reglamento (CE) nº. 853/2004 del Parlament Europeu y del Consejo de 29 de abril de 2004. Se establece que es puede autorizar el transporte de la carne antes de llegar a las temperaturas reglamentarias cuando se destine a la elaboración de productos específicos y si se cumpla que:
a. El transporte se efectúe de conformidad con los requisitos que la autoridad competente estipule para el transporte de un establecimiento a otro
b. La carne salga inmediatamente del matadero, o de una sala de despiece ubicada en el mismo lugar que las dependencias del matadero, y el transporte no dure más de 2 horas
Código SIA
227211
Personas destinatarias
Matadero expedidor de la carne
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Positivo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
Si opta por la presentación telemática, deberá adjuntar el modelo específico correspondiente que consta en el apartado documentación a presentar debidamente cumplimentado y firmado
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Salud Pública