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Inscripción al Censo de Asociaciones de Familias de Alumnos

De acuerdo con el Decreto 188/2003, de 28 de noviembre (BOIB núm.169, de 6 de diciembre de 2003), la Consejería de Educación y Universidades dispone de un censo de asociaciones de familias de alumnos y de sus federaciones y confederaciones.

La inscripción en este censo se realizará sin perjuicio de la previa inscripción en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears.

En primer lugar, se tiene que inscribir la asociación en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas. Se puede consultar la información y acceder al trámite a través del enlace siguiente: https://www.caib.es/sites/associacions/ca/inscripcio_duna_associacio-6601/

En segundo lugar, se tiene que inscribir la asociación de familias de alumnos en el censo de la Consejería de Educación y Universidades adjuntando la documentación siguiente:

- Solicitud

- Ficha de datos

- Copia del CIF de la asociación

- Estatutos

- Acta fundacional

- Certificado o documento acreditativo del registro realizado al Servicio de Entidades Jurídicas

De los estatutos y del acta fundacional se debe entregar una copia con el sello del Servicio de Entidades Jurídicas de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

Para modificaciones posteriores se tiene que seguir el mismo procedimiento.

Código SIA

207808

Personas destinatarias

Asociaciones de familias de alumnos (AFA)

Plazo máximo para la resolución y notificación

3 meses contadores a partir de la fecha de presentación de la correspondiente documentación.

Silencio administrativo

Positivo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

Para beneficiarse de las ayudas que la Consejería de Educación y Universidades destina a estas entidades es requisito imprescindible que estén inscritas en este censo, de acuerdo con las bases de la convocatoria. Para cualquier información se puede contactar con el Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, a través del teléfono 971 17 61 40 o del correo electrónico snlpe@dgpice.caib.es.

Órgano competente para resolver

Dirección General de la Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Inscripción en el Censo de Asociaciones de Familias

Requisitos

El artículo 2 del Decreto 188/2003, de 28 de noviembre, establece que se consideran asociaciones de familias de alumnos las que se constituyen en los centros docentes públicos o privados, autorizados por la Consejería de Educación y Universidades, que imparten enseñanzas en alguno de los niveles de educación infantil, educación primaria, educación secundaria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas, escuelas oficiales de idiomas y conservatorios de música y danza de nivel no universitario.

Así mismo, el artículo 3 dispone que solo pueden ser miembros de las mencionadas asociaciones los padres, las madres o los tutores legales de los alumnos que cursen estudios en los centros docentes indicados en el artículo anterior.

Documentación a presentar

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Plazo abierto

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de la Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa

Tel.: 971176140

(snlpe@dgpice.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de la Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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