Censo de asociaciones de padres y madres de alumnos
Os recordamos que esta Conselleria cuenta con un censo de las asociaciones de padres y madres de alumnos y de las federaciones y confederaciones de estas, según establece el Decreto 188/2003, de 28 de noviembre (BOIB núm. 169, de 6 de diciembre de 2003).
La inscripción en este censo se realizará sin perjuicio de la previa inscripción en el Registro de Asociaciones de la Conselleria de Presidencia del Govern de les Illes Balears.
Podéis obtener toda la información necesaria para inscribir una asociación en el Registro de la Conselleria de Presidencia accediendo a su página web.
Los documentos necesarios para inscribir una asociación de padres y madres de alumnos en el censo de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades son los siguientes:
. Solicitud de inscripción
. Ficha de datos de la asociación
. Copia del NIF de la asociación
. Estatutos
. Acta fundacional
De los estatutos y del acta fundacional se tiene que entregar una cópia con el sello del Servicio de Entidades Jurídicas de la Consejería de Presidencia.
Las modificaciones que se produzcan en el seno de la asociación, se comunicarán en primer lugar a la Conselleria de Presidencia y después a a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, a efectos de la actualización del censo.
Código SIA
207808
Personas destinatarias
Asociaciones de padres y madres de alumnos (APIMA)
Plazo máximo para la resolución y notificación
3 meses a partir de la fecha de presentación de la correspondiente documentación.
Silencio administrativo
Positivo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Observaciones
Para poder acceder a las ayudas que la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades destina a estas entidades es requisito imprescindible que consten censadas, de acuerdo con el que establece el mencionado Decreto. Para más información os podéis dirigir a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades al teléfono 971 17 65 00, extensión 60716.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa
Documentos relacionados con el procedimiento
Trámites
Solicitud
Requisitos
Se consideran asociaciones de padres y madres de alumnos aquellas que se constituyan en los centros docentes públicos o privados, autorizados por la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, que imparten enseñanzas en alguno de los niveles de educación infantil, educación primaria, educación secundaria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas, escuelas oficiales de idiomas y conservatorios de música y danza de nivel no universitario.
Sólo pueden ser miembros de las mencionadas asociaciones los padres, las madres o los tutores legales de los alumnos que cursen estudios a los centros docentes indicados al artículo anterior.
Documentación a presentar
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros