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Autorizaciones de pesca submarina en las reservas marinas de la Bahía de Palma y del Migjorn de Mallorca

Son los documentos administrativos nominales, individuales e intransferibles, obligatorios que permiten la práctica de la pesca recreativa submarina en las reservas marinas indicadas.

La tasa para obtener las autorizaciones es de 53,90 € para cada una de las reservas.

La autorización en la Reserva Marina del Migjorn de Mallorca tiene una duración de un año a partir de la fecha de emisión (Orden de la Consejera de 15 de agosto de 2006, BOIB nº 115). La duración de la autorización en la Reserva Marina de la Bahía de Palma está por definir, mientras no se resuelva tendrá una duración de un año a partir de la fecha de emisión.

La forma de obtener la autorización es telemática.

Permite obtener las autorizaciones en forma de documento imprimible en papel.

La autenticidad del documento puede comprobarse siguiendo el enlace que figura al lado de la marca digital.

Es conveniente guardar el documento en el ordenador para imprimir nuevas copias en caso de pérdida o deterioro.

Código SIA

208385

Personas destinatarias

Personas interesadas en practicar la pesca marítima submarina en las reservas marinas de la bahía de Palma, del Migjorn y del Llevant de Mallorca.

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

- Es necesario conocer los límites de las reservas marinas.

- Es conveniente conocer la normativa de cada reserva.

- Para algunas especies de peces existe una limitación de talla para su captura.

- Las capturas que se realicen en las reservas marinas deben declararse.

- Los días de pesca permitidos en ambas reservas marinas son los lunes, martes, sábados, domingos y festivos.

- Este trámite es anónimo, no es necesario disponer de certificado digital, DNI electónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para resolver

Dirección General de Pesca

Trámites

X

Solicitud de autorizaciones

Requisitos

Disponer de una licencia de pesca submarina en vigor.

Disponer de una licencia federativa, o bien de un certificado médico y seguro adecuados para la práctica de la pesca submarina, ambos en vigor.

Documentación a presentar

En el caso de disponer de una licencia de pesca submarina emitida en otra comunidad autonoma, se tendrá que adjuntar durante la tramitación.

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

No procede

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Pesca

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Recursos Marinos

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176100

(reservesmarines@dgpesca.caib.es)

Observaciones

Este trámite es anónimo, no es necesario disponer de certificado digital, DNI electónico o cl@ve permanente.

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Pesca

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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