Registro de Transportistas, Contenedores y Medios de Transporte de Animales Vivos
Los transportistas de animales vivos se tienen que autorizar y registrar en el Registro de Transportistas, Contenedores y Medios de Transporte de Animales Vivos con carácter previo al ejercicio de su actividad, tal como establece el Decreto 4/2010, de 15 de enero, por el cual se crea y regula el Registro de Transportistas y Medios de Transporte de Animales de las Islas Baleares y se 'regulan las autorizaciones.
También se tienen que autorizar y registrar los contenedores y medios de transporte de animales vivos, incluidos los contenedores y medios de transporte utilizados para transportar perros, gatos o hurones, cuando el transporte se hace en relación con una actividad económica, incluida la cría de animales para vender, o con ánimo de lucro.
Hay cinco tipos d'autorització,segons el tipo de transporte:
T1: transporte de menos de 8 horas pero más de 65 km (interislas).
T2: transporte de más de 12 h (viaje largo).
T2: transportes de más de 8 h y menos de 12 h (viaje largo).
T3: transporte dentro de una misma isla (máximo 65 km).
T4: transporte de animales propios con los medios propios a menos de 50 km.
Código SIA
208190
Personas destinatarias
Los transportistas de animales vivos con la razón social en el territorio de las Islas Baleares.
Plazo máximo para la resolución y notificación
Tres meses
Silencio administrativo
Positivo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural