Requisitos
Los que se establecen en el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, por el cual se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
IMPORTANTE: A partir del 23 de julio de 2026, a causa de la entrada en vigor del RD 659/2025, de 22 de julio, por el que se modifica el RD 390/2021, los técnicos deberán presentar, con carácter previo a la actividad, una Declaración Responsable para acreditarse como técnicos competentes para la certificación de eficiencia energética.
Más información
Tasas
31.03.8.4 .
Tramitación telemática. Primera inscripción de vivienda unifamiliar o terciario de superficie inferior o igual a 100 m2 y actualización de un registro existente: 4,86 € -
Tarjeta crédito o débito
31.03.8.2 .
Tramitación telemática. Primera inscripción. Edificio de viviendas completo y terciario de superficie superior a 100 m2: 9,71 € -
Targeta crédito o débito
Documentación a presentar
La establecida en el artículo 6 del Real decreto 390/2021, de 1 de junio, por el cual se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
6 meses. Sin embargo, el justificante de inscripción se realiza automáticamente a la carpeta ciudadana una vez finalizado el trámite telemático.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Eficiencia Energética y Energías Renovables
C/ del Calçat, 2A (Polígon Son Valentí).
Tel.: 971177706
(registrecertificacio@energia.caib.es)
Observaciones
Si al tratar de renovar/actualizar un CEE en el registro, el sistema indica que el titular que consta es diferente al indicado SE DEBE HACER UN TRÁMITE DE CAMBIO DE TITULAR. No es necesario que contacten para comprobar este hecho.