Solicitud de autorización de vertido desde tierra al mar
Los vertidos de tierra a el mar, tanto líquidos como sólidos, necesitan la autorización de la CAIB, ya que, en la interpretación del artículo 110 h) de la Ley 22/1988, de Costas, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 149/1991, de 4 de julio, declaró la competencia de las comunidades autónomas, las cuales han asumido competencias para la ejecución de las normas sobre protección ambiental, para autorizar los vertidos que procedan de tierra, sea cuál sea su tipología (contaminantes o no contaminantes) y su destinación (el dominio público maritimoterrestre).
Es exigible esta autorización a excepción de los casos en que es preceptiva la autorización ambiental integrada (instalaciones en que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en el RD legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, que incluye la autorización de vertido en el mar.
Código SIA
215982
Personas destinatarias
Personas físicas y jurídicas, públicas y privadas
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
Cuando el vertido implique la ocupación del dominio público marítimo terrestre (DPMT), la autorización de vertido requerirá la concesión de ocupación del DPMT de la Administración. Cuando se realicen obras en zona de servidumbre de protección se requerirá autorización de la Administración competente (la comunidad autónoma en caso de que se ubiquen en suelo rústico y el consejo insular en el resto de casos).
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Costas y Litoral
Simplificación documental
Trámites
Solicitud de autorización de vertido desde tierra a la mar
Requisitos
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Documentación a presentar
1. INSTANCIA-SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VERTIDO AL MAR, dirigida al Director General de Costas y Litoral.
2. Si procede, INSTANCIA-SOLICITUD DE CONCESIÓN PARA La OCUPACIÓN DEL Dominio Público Maritimoterrestre (en caso de que no se disponga ya del título concesional ) O BIEN INSTANCIA-SOLICITUD De OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO dirigida a la Autoridad Portuaria competente (en caso de que no se disponga ya del título concesional ).
3. DOCUMENTO ACREDITATIVO de la representación con que actúa el firmante de la solicitud, por cualquier medio válido en derecho.
4. PROYECTO, redactado y firmado por técnico competente, visado por su colegio oficial, con memoria, presupuesto y planos explicativos. El proyecto tiene que incluir todo lo que le sea de aplicación según la Orden ministerial de 13 de Julio de 1993, por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conduciones de vertido de tierra a la mar, y los datos siguientes:
· Los planos de plantas y secciones a escala 1:1000, 1:100 ó 1:50, donde se reflejen las obras necesarias para llevar a cabo el vertido, en relación con la línea de delimitación de la ribera del mar, límite del dominio público maritimoterrestre y sus zonas de servidumbre, dominio público ocupado y método del cálculo.
· Tipo de conducción, longitud y profundidad. Punto exacto de vertido a la mar con las coordenadas.
· Duración prevista del vertido, volum anual vertido previsto; si es temporal, previsión temporal y caudal. Análisis de alternativas a los vertidos y justificación que la alternativa elegida es la única posible o la mejor. Tratamiento realizado a las aguas a verter, con croquis detallado del sistema de tratamiento. Si son pluviales, rejas o desbaste y/o desarenadores; plan de vigilancia y control del vertido, según la Orden mencionada.
· Naturaleza de las aiguas receptoras, descripción, en caso de tratarse de una zona marítima con algún tipo de protección, si es zona LIC –ZEPA, zona sensible, reserva marina, Parque natural, etc.
· Plan de vigilancia y control del vertido.
· Fotografías del emplazamiento de la conducción de vertido.
· Declaración expresa de que se cumplen las disposiciones de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.
5.ESTUDIO DE REPERCUSIONES AMBIENTALES del proyecto.
6. PLANO AUTENTICADO de la delimitación provisional, en su caso, del DPMT emitido por la Demarcación de Costas en Islas Baleares.
7. El comprobante del pago de la tasa correspondiente al procedimiento de autorización de vertido de aguas (Modelo 046 del ATIB, concepto 08M).
Modelos:
Plazo máximo
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Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Costas y Litoral
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Vertidos
Tel.: 971177315
(info@dgcostes.caib.es)
Enmienda de deficiencias a la solicitud
Requisitos
Que el solicitante haya recibido un requerimiento previo de subsanación de deficiencias notificado per parte de la Administración.
Documentación a presentar
Se tiene que presentar la documentación o información requerida por la Administración, para enmendar las deficiencias notificadas.Presentar documentación firmada por técnico competente indicando número de expediente.
Modelos:
Plazo máximo
Lo que se haya indicado a la carta de necesidad de enmendar.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Vertidos
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Vertidos
Tel.: 971177315
(info@dgcostes.caib.es)
Desistimiento de la solicitud
Requisitos
Indicar nombre del promotor, título del proyecto, municipio y número de expediente
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
En cualquier momento del procedimiento el solicitante puede ejercer su voluntad de desistir en la solicitud, sin renunciar al derecho a presentar una nueva instancia en un futuro.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Vertidos
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Vertidos
Tel.: 971177315
(info@dgcostes.caib.es)
Mejora o modificación voluntaria de la solicitud
Requisitos
Indicar nombre del promotor, título del proyecto y número del expediente
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
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Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Vertidos
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Vertidos
Tel.: 971177315
(info@dgcostes.caib.es)
Alegaciones en trámite de información pública
Requisitos
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Documentación a presentar
Se tiene que presentar la documentación o información que justifiquen las alegaciones que se estimen oportunas con indicación al expediente al que se refiere.
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Lo que se indique en el anuncio de información pública.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Vertidos
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Vertidos
Tel.: 971177315
(info@dgcostes.caib.es)
Alegaciones (general, a instancia de parte)
Requisitos
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Documentación a presentar
Se tiene que presentar la documentación o información que justifiquen las alegaciones que se estimen oportunas con indicación al expediente al que hace referencia.
Modelos:
Plazo máximo
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Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Vertidos
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Vertidos
Tel.: 971177315
(info@dgcostes.caib.es)
Alegaciones en trámite de audiencia
Requisitos
Haber recibido un requerimiento de alegaciones de un expediente en el trámite de audiencia
Documentación a presentar
Se ha de presentar la documentación o información que justifiquen las alegaciones que se estimen oportunas con indicación al expediente al que se refiere.
Modelos:
Plazo máximo
Lo que se indique en el documento notificado.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Vertidos
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Vertidos
Tel.: 971177315
(info@dgcostes.caib.es)
Información sobre protección de datos
De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite
Responsable del tratamiento
Dirección General de Costas y Litoral
Finalidad
Tramitación del procedimento
Legitimación
Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos
Destinatario
No se cederán datos a terceros salvo obligación legal
Derechos
Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional
Información adicional