Centros, servicios y establecimientos sanitarios
Según el Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el cual se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, estos necesitarán de una autorización sanitaria de funcionamiento para poder desarrollar su actividad. Además de esta autorización de funcionamiento se tendrá que autorizar cualquier tipo de modificación que afecte a cambios en la estructura, en la oferta asistencial o en la titularidad.
Para más información consultáis aquí
Código SIA
208171
Personas destinatarias
El solicitante (entidad o persona física titular del centro)
Plazo máximo para la resolución y notificación
3 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Observaciones
Para informaros sobre la tasa y el pago consultáis aquí
Si opta por la presentación telemática, tendréis que adjuntar el modelo específico correspondiente que consta a la apartado documentación a presentar debidamente rellenado y firmado.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación
Trámites
Solicitud
Requisitos
Arte. 13.2 Decreto 100/2010, de 27 de agosto
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
No procede
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Evaluación, Acreditación y Inspección
Contacto
Servicio o Sección responsable
Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación
Carrer Calçat 2-A (2ª planta). Tel.: 971177383 - Fax: 971177969
(registrecentres@dgaval.caib.es)
Observaciones
Si opta por la tramitación telemática, recuerde que deberá adjuntar el modelo específico correspondiente que consta arriba debidamente cumplimentado y firmado.