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Actividad de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).

Trámites para la obtención de un nueva autorización de arrendamiento de vehículos con conducto; visado, rehabilitación, y transmisión de la autorización y substitución de vehículos.

Código SIA

224972

Personas destinatarias

Empresas, personas físicas o jurídicas.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Cinco meses, contados desde la fecha de registro de entrada de la solicitud.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

La autorización, así como las sustituciones y otros tramites, se inscriben por la administración otorgante en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

Órgano competente para resolver

Dirección General de Movilidad

Trámites

X

Autorización de alquiler de vehículos con conductor

Requisitos

AVISO: COMUNICACIÓN A LOS SOLICITANTES DE AUTORIZACIONES DE ACTIVIDAD DE ALQUILER DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR (VTC)

ACTUALMENTE, NO SE CONCEDEN NUEVAS AUTORIZACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR EN LA ISLA DE MALLORCA, EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 43/2014, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DESARROLLAN Y CONCRETAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS ILLES BALEARS, DADO QUE YA SE HAN LLEGADO A LAS PROPORCIONES DE AUTORIZACIONES DE 12,6 AUTORIZACIONES DE VT PARA CADA VTC.

TODO ELLO, SIN PERJUICIO DE LAS AUTORIZACIONES QUE SE PUEDEN CONCEDER DE VTC DE CARÁCTER TEMPORAL, SI SE APRUEBA UNA CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE AUTORIZACIONES DE ESTA NATURALEZA CON ESTA FINALIDAD.

_______________________________________________________________________________________________

- Para empezar una nueva empresa se necesita un vehículo de hasta 9 plazas, contando la persona que conduce, en régimen de propiedad o arrendamiento financiero, con motor de mínimo 12 CVF y longitud mínima 4,60 metros.

Estas características no serán exigibles cuando el vehículo en el que se pretenda adscribir la autorización, utilice como fuente de energía: la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafina, el gas natural, el gas licuado del petróleo.

El solicitante de la autorización debe acreditar los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o de algún otro estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, disponer de las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería para la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio.

-Si se trata de un persona jurídica ésta deberá cumplir las siguientes condiciones:

a. Que esté inscrita en el Registro Mercantil, o en el registro público que corresponda

b. Tener personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que, en se su caso, la integren.

c) Tener ánimo de lucro.

d) la actividad de transporte público debe formar parte de su objeto social.

b) Disponer de un domicilio en el que se conserven a disposición de los servicios de inspección los documentos relativos a la gestión y el funcionamiento de la actividad.

c) Disponer de dirección y de firma electrónica, así como del equipamiento informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras modalidades mercantiles con los clientes.

d) Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente.

e) El permiso de circulación del vehículo o vehículos para el que se solicita la autorización, debe estar domiciliado en el mismo lugar en el que debe domiciliarse la autorización. (Art. 2 de la Orden FOM 36/2008, de 9 de enero)

f) Los conductores utilizados por las empresas VTC, deben estar encuadrados dentro de su organización empresarial, de conformidad con las reglas contenidas en la legislación social y laboral que resulte de aplicación, y tener el permiso de conducir vigente, de conformidad con la reglamentación en materia de tráfico, circulación y seguridad vial. (Art. 12 de la Orden FOM36 / 2008, de 9 de enero)

g) La empresa debe tener cubierta, mediante una o varias seguros u otras garantías financieras, su responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los viajeros como consecuencia del transporte hasta, al menos, la cantidad de 50 millones de euros (art . 5.h del orden FOM / 3230/20111, de 18 de noviembre, por la que se modifica la orden FOM / 36/2008, de 9 de enero)

h) La expedición de la autorización, está condicionada al pago de las sanciones pecuniarias impuestas al infractor mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por infracciones de la legislación de transportes.

Documentación a presentar

- Formalizar la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Fomento con la matrícula o matrículas de los vehículos para el que solicita autorización.

 En el supuesto de que disponga del vehículos en virtud de arrendamiento financiero, deberá adjuntar el contrato de arrendamiento.

 El permiso de circulación del vehículo debe estar domiciliado en el lugar en que debe domiciliarse la autorización

- El DNI en vigor del titular de la autorización. En el caso de que sea extranjero, deberá adjuntar el documento de identificación que tenga efectos equivalentes en su país de origen o el pasaporte que debe acompañarse de la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero y de la autorización de residencia de larga duración o de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, así como del documento acreditativo de estar en posesión del correspondiente número de identificación fiscal (CIF)

 - Si se trata de persona jurídica, deberá presentar el documento de constitución, la tarjeta de identificación fiscal y la inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el registro que corresponda.

-La designación del domicilio a efectos de inspección, que puede coincidir o no con el domicilio fiscal o social de la empresa.

- El justificante de la suscripción del seguro de responsabilidad civil del vehículo o vehículos.

- El comprobante del pago de las tasas

Plazo máximo

Cinco meses, contados desde la fecha de registro de entrada de la solicitud.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Transporte Terrestre

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Transporte Terrestre

C/ d'Eusebi Estada, 28. Tel.: 971177181 - Fax: 97176365

X

Visado de las autorizaciones de alquiler con conductor

Requisitos

- Los mismos que deben acreditarse para solicitar una NUEVA AUTORIZACIÓN DE ALQUILER DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR

- El visado de las autorizaciones, está condicionado al pago de las sanciones pecuniarias impuestas al infractor mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por infracciones de la legislación de transportes.

Documentación a presentar

a) El justificante de la suscripción del seguro de responsabilidad civil del vehículo o vehículos.

b) El comprobante del pago de las tasas

En todo caso, se comunicará cualquier cambio relacionado con los requisitos que se haya producido desde la autorización inicial.

Las autorizaciones perderán automáticamente su validez por falta de visado.

Plazo máximo

Cinco meses, contados desde la fecha de registro de entrada de la solicitud.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Movilidad

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Transporte Terrestre

C/ d'Eusebi Estada, 28. Tel.: 971177181 - Fax: 97176365

Observaciones

La validez de las autorizaciones está condicionada a la constatación periódica, bianual, por el órgano que las expide, de las condiciones en base a las que se otorgaron.

X

Rehabilitación de las autorizaciones

Requisitos

- Los mismos que deben acreditarse para la realización del VISADO.

- La rehabilitación de las autorizaciones, está condicionada al pago de las sanciones pecuniarias impuestas al infractor mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por infracciones de la legislación de transportes.

Documentación a presentar

a) La misma documentación que se debe aportar por VISA.

b) Documento de ingreso de la tasa.

Plazo máximo

a) La misma documentación que se debe aportar por VISA.

b) Documento de ingreso de la tasa.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Movilidad

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Transporte Terrestre

C/ d'Eusebi Estada, 28. Tel.: 971177181 - Fax: 97176365

Observaciones

Las autorizaciones invalidadas por no haber acreditado los requisitos exigidos para la realización del visado, podrán rehabilitarse por el órgano competente para su expedición, si así se solicita, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la pérdida de la validez de la autorización al interesado por parte de la administración (art. 42 del ROTT modificado por el RD 70/2019, de 18 de febrero)

X

Transmisión de las autorizaciones

Requisitos

- La transmisión no puede suponer la domiciliación de la autorización en una comunidad autónoma distinta a aquella en la que originariamente se obtuvo.

- La transmisión de las autorizaciones está condicionada a que hayan pasado dos años desde la expedición original por el órgano competente en materia de transportes terrestres.

- El adquirente:

 a) Debe cumplir la totalidad de los requisitos previstos para el originario otorgamiento de la autorización,

 b) o debe ser previamente titular de autorizaciones de alquiler con conductor domiciliadas en la misma comunidad autónoma.

- El vehículo al que se haya de adscribir la autorización que se transmite:

 a) No puede tener una capacidad superior a 9 plazas, incluida la del conductor.

 b) Debe tener motor de mínimo 12 CVF y longitud mínima 4, 60 metros. Estas características no serán exigibles cuando el vehículo en el que se pretenda adscribir la autorización, utilice como fuente de energía: la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafina, el gas natural, el gas licuado del petróleo.

- La transmisión de la autorización está condicionada al pago de las sanciones pecuniarias impuestas a su titular mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por infracciones de la legislación de transportes.

Documentación a presentar

Plazo máximo

Cinco meses, contados desde la fecha de registro de entrada de la solicitud.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Movilidad

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Transporte Terrestre

C/ d'Eusebi Estada, 28. Tel.: 971177181 - Fax: 97176365

Observaciones

Las autorizaciones de alquiler con conductor se pueden transmitir a otros titulares.

X

Sustitución de vehículos

Requisitos

- La antigüedad del vehículo sustituto debe ser inferior a la del sustituido

- El vehículo sustituto debe cumplir todos los requisitos exigidos para la originaria expedición de la autorización.

- La sustitución del vehículo afecto a una autorización de alquiler de vehículos con conductor, está condicionada al pago de las sanciones pecuniarias impuestas a su titular mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por infracciones de la legislación de transportes.

Documentación a presentar

Plazo máximo

Cinco meses, contados desde la fecha de registro de entrada de la solicitud.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Movilidad

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Transporte Terrestre

C/ d'Eusebi Estada, 28. Tel.: 971177181 - Fax: 97176365

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Movilidad

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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