Informe de esfuerzo de integración para la renovación de autorizaciones de residencia
El Reglamento de la Ley orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (en adelante RD1155/2024), se refiere al informe de esfuerzo de integración.
Es un informe que emite el Servicio de Inmigración de la Consejería de Familias y Asuntos sociales de la CAIB a solicitud de un ciudadano extranjero.
Este informe, si es favorable, certificará la participación en actividades formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.
Situaciones en las que se solicita el informe de esfuerzo de integración:
1. Para el arraigo social, artículo 127.c del RD1155/2024, cuando no se acredite la existencia del vínculo familiar de primer grado en línea directa. En este caso se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera mediante la presentación del informe.
2. Para el arraigo socioformativo, artículo 127.d del RD1155/2024, se exigirá, junto con los demás requisitos, el informe de esfuerzo integración.
3. Para la renovación de la autorización. En este caso no es de carácter obligatorio, pero puede ser alegado por el extranjero en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización y será tenido en cuenta como información que debe valorar la oficina de Extranjería.
De acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1155/2024, el informe de esfuerzo de integración puede ser valorado en los procedimientos:
· Renovación de autorizaciones de residencia temporal no lucrativa (art. 64.6 del Reglamento).
· Renovación de autorizaciones de residencia temporal por reagrupación familiar (art. 71.4-d del Reglamento).
· Renovación de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (art. 80.6 del Reglamento).
· Renovación de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia (art. 86.6 del Reglamento).
Código SIA
208135
Personas destinatarias
Pueden solicitar la emisión del informe de esfuerzo de integración las personas extranjeras que cumplan los requisitos siguientes:
- Requisitos generales por las razones de arraigo, artículo 126 del RD1155/2024 :
a) Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
b) Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud.
c) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
d) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
e) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
f) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Requisitos específicos por razones de arraigo social, artículo 127.c) :
a) Disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM.
b) Haber participado de manera activa en actividades formativas dirigidas a la integración social de personas extranjeras, desarrolladas por entidades públicas o privadas acreditadas.
- Requisitos específicos por razones de arraigo socioformativo (artículo 127.d) :
a) Estar matriculado o estar cursando alguna de las formaciones referidas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5.º, del RD1155/2024. En este último caso, se incluye también el nivel uno, así como la oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.
b) Las personas extranjeras que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 75.1. del RD1155/2024, de 19 de noviembre.
c) Haber participado de manera activa en actividades formativas dirigidas a la integración social de personas extranjeras, desarrolladas por entidades públicas o privadas acreditadas.
- Requisitos generales para la renovación de la autorización :
a) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) Tener autorización de residencia temporal inicial o renovada.
c) Haber participado de manera activa en actividades formativas dirigidas a la integración social de personas extranjeras, desarrolladas por entidades públicas o privadas acreditadas.
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo máximo para emitir un informe positivo o negativo y notificarlo es de un mes a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Cooperación e Inmigración
Documentos relacionados con el procedimiento
-
Instrucción 1/2013, de 4 de febrero
Instrucción 1/2013, de 4 de febrero, de la directora general de Cooperación e Inmigración, por la que se establecen los criterios generales para elaborar los informes de esfuerzo de integración para la renovación de autorizaciones de residencia.