Informe de esfuerzo de integración para la renovación de autorizaciones de residencia y para la obtención de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo
El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre hace referencia al informe de esfuerzo de integración.
Es un informe que emite el Servicio de Inmigración de la Consellería de Familias y Asuntos Sociales de la CAIB a solicitud de un ciudadano extranjero.
El informe, de ser favorable, certificará la participación en actividades formativas, el conocimiento y el respecto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la comunidad autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea , los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y, si procede, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar.
Situaciones en que se solicita el informe de esfuerzo de integración:
1. Por arraigo social: cuando no se pueda acreditar el vínculo familiar de primer grado online directa, se podrá valorar el esfuerzo de integración de la persona interesada.
2. Por arraigo socioformativo.
3. Para la renovación de la autorización de residencia temporal. En este caso, el informe no se tiene que presentar obligatoriamente, pero puede ser alegado por la persona interesada en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización y se valorará por la oficina de extranjería.
De acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1155/2024, el informe de esfuerzo de integración podrá ser valorado en los siguientes casos:
· Renovación de autorizaciones de residencia temporal no lucrativa (arte. 64.6 del Reglamento).
· Renovación de autorizaciones de residencia temporal por reagrupación familiar (arte. 71.4-d) del Reglamento).
· Renovación de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (arte. 80.6 del Reglamento).
· Renovación de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia (arte. 86.6 del Reglamento).
Código SIA
208135
Personas destinatarias
Pueden solicitar la emisión del informe de esfuerzo de integración las personas extranjeras que cumplan los requisitos siguientes:
- Requisitos generales por las razones de arraigo, artículo 126 del RD1155/2024 :
a) Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante la tramitación.
b) Haber sido en territorio nacional de manera continuada durando, al menos, los dos años anteriores a la presentación de la solicitud mencionada.
c) No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
d) No tener antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos al ordenamiento jurídico español.
e) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con qué España tenga firmado un convenio en ese sentido.
f) Si procede, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no devuelvo en España.
- Requisitos específicos por razones de arraigo social, artículo 127.c) del RD1155/2024 :
a) Disponer de medios económicos suficientes por su mantenimiento que, en todo caso, tendrán que lograr, al menos, el 100 % del IPREM .
b) Haber participado de manera activa en actividades formativas dirigidas a la integración social de personas extranjeras, desarrolladas por entidades públicas o privadas acreditadas
- Requisitos específicos por razones de arraigo socioformatiu (artículo 127.d) del RD1155/2024) :
a) Estar matriculado o estar cursando alguna de las formaciones referidas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5.º, del RD1155/2024. En ese último caso, incluyendo también el nivel 1, así como la oferta presencial correspondiente en las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.
b) Las personas extranjeras que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Ocupación en España y orientada al ejercicio de ocupaciones incluidas al Catálogo a que hace referencia el artículo 75.1. del RD1155/2024, de 19 de noviembre.
c) Haber participado de manera activa en actividades formativas dirigidas a la integración social de personas extranjeras, desarrolladas por entidades públicas o privadas acreditadas.
- Requisitos generales para la renovación de la autorización :
a) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .
b) Tener autorización de residencia temporal inicial o renovada.
c) Haber participado de manera activa en actividades formativas dirigidas a la integración social de personas extranjeras, desarrolladas por entidades públicas o privadas acreditadas.
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo máximo para emitir un informe positivo o negativo y notificarlo es de un mes a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo
Documentos relacionados con el procedimiento
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Instrucción 1 /2025, de 14 de julio de 2025, de la directora general de Cooperación e Inmigración
Instrucción 1 /2025, de 14 de julio de 2025, de la directora general de Cooperación e Inmigración, por la cual se establecen los criterios generales para la elaboración de los informes de esfuerzo de integración para la renovación de autorizaciones de residencia
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Instrucción 2 /2025, de 14 de julio de 2025, de la directora general de Cooperación e inmigración
Instrucción 2 /2025, de 14 de julio de 2025, de la directora general de Cooperación e Inmigración, por la que se establecen los criterios generales para la elaboración de los informes de esfuerzo de integración para la obtención de la residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo