Informe de esfuerzo de integración
¿Qué es?
Con la entrada en vigor el 30 de junio de 2011 del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece una nueva figura llamada informe de esfuerzo de integración.
Es un informe que emite la Comunidad Autónoma, a solicitud de un ciudadano extranjero.
NO SE HA DE PRESENTAR OBLIGATORIAMENTE, pero puede ser alegado por el extranjero en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización y será tenido en cuenta como información que debe valorar la oficina de extranjería.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, el informe de esfuerzo de integración sólo puede ser valorado en los procedimientos:
· Renovación de autorizaciones de residencia temporal no lucrativa (art. 51.6 del Reglamento).
· Renovación de autorizaciones de residencia temporal por reagrupación familiar (art. 61.7 del Reglamento).
· Renovación de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (art. 71.6 del Reglamento).
· Renovación de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia (art. 109.6 del Reglamento).
Código SIA
208135
Personas destinatarias
Pueden solicitar la emisión del informe de esfuerzo de integración las personas inmigradas que cumplan los requisitos siguientes:
a) Estar empadronada en un municipio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Tener autorización de residencia temporal inicial o renovada.
c) Haber participado de manera activa en acciones formativas dirigidas en la integración social de personas inmigrantes, desarrolladas por entidades públicas o privadas acreditadas, de conformidad con lo que establece la cláusula quinta de esta Instrucción.
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo máximo para emitir un informe positivo o negativo y notificarlo es de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Servicios Sociales
Documentos relacionados con el procedimiento
-
Instrucción 1/2013, de 4 de febrero
Instrucción 1/2013, de 4 de febrero, de la directora general de Cooperación e Inmigración, por loestablecen los criterios generales para elaborar los informes de esfuerzo de integración para la renovaciónde autorizaciones de residencia
- Procedimiento informes de esfuerzo de integración
Trámites
Solicitud
Requisitos
-Estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
-Tener autorización de residencia temporal inicial o renovada.
-Haber participado de manera activa en acciones formativas dirigidas a la integración social de personas inmigrantes, desarrolladas por entidades públicas o privadas acreditadas.
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
obert
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Servicios Sociales
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Servicios Sociales
Pl. de la Drassana, 4. Tel.: 971177200