Cooperación técnica
Se trata de una cooperación de tipo técnico con otras administraciones públicas regulada en los artículos 28 a 31 de la Ley 7/2013. Los ayuntamientos que no dispongan del personal técnico competente tienen que solicitar la cooperación técnica en primer lugar del consejo insular correspondiente y de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, a través de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en aquellos supuestos en qué, el consejo insular, como administración actuante y cooperadora, no disponga del personal técnico competente para llevar a cabo la actuación concreta que el caso específico requiera.
Código SIA
208041
Plazo máximo para la resolución y notificación
En actividades permanentes: En un plazo no superior a diez días desde la recepción de la petición, el órgano competente de la administración requerida ordenará la práctica de la actuación pertinente y designará a este efecto al personal técnico competente, que podrá ser propio de la administración cooperante o designado mediante la contratación de los servicios correspondientes. Una vez practicada la actuación requerida, y en un plazo no superior a cinco días, se comunicará el resultado a la administración municipal solicitante, con indicación, si cabe, y cuando el ayuntamiento tenga más de 20.000 habitantes, del importe que se tiene que abonar y del plazo para hacer efectivo el pago.
En actividades no permanentes: La cooperación se solicitará por cualquier medio de los que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la administración que corresponda, y se tienen que adjuntar los datos esenciales del expediente y concretar, con claridad y precisión, la actuación específica que se requiere. Vista la preferencia de los procedimientos de las actividades no permanentes, el ayuntamiento tendrá que garantizar que la documentación del expediente se presente en el registro de la administración cooperando en un plazo máximo de tres días contadores desde la fecha de entrada de la solicitud en el ayuntamiento, y que se comunique por cualquier medio en el órgano competente de la administración cooperante.
Silencio administrativo
Positivo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
No
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Emergencias e Interior