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Registro de Transportistas, Contenedores y Medios de Transporte de Animales Vivos

Los transportistas de animales vivos se tienen que autorizar y registrar en el Registro de Transportistas, Contenedores y Medios de Transporte de Animales Vivos con carácter previo al ejercicio de su actividad, tal como establece el Decreto 4/2010, de 15 de enero, por el cual se crea y regula el Registro de Transportistas y Medios de Transporte de Animales de las Islas Baleares y se regulan las autorizaciones.

También se tienen que autorizar y registrar los contenedores y medios de transporte de animales vivos, incluidos los contenedores y medios de transporte utilizados para transportar perros, gatos o hurones, cuando el transporte se hace en relación con una actividad económica, incluida la cría de animales para vender, o con ánimo de lucro.

Hay cinco tipos de autoritzación, según el tipo de transporte:

T1: transporte de menos de 8 horas pero más de 65 km (interislas).

T2: transporte de más de 12 h (viaje largo).

T2: transportes de más de 8 h y menos de 12 h (viaje largo).

T3: transporte dentro de una misma isla (máximo 65 km).

T4: transporte de animales propios con los medios propios a menos de 50 km.

Código SIA

207793

Personas destinatarias

Los transportistas de animales vivos con la razón social en el territorio de las Islas Baleares.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Tres meses

Silencio administrativo

Positivo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

La inscripción a este Registro no se aplica en los casos siguientes:

a) Los transportistas, contenedores y medios de transporte de animales domésticos, según se definen en el artículo 3.4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, siempre que el transporte no se efectúe en relación con su actividad económica.

b) Los medios de transporte y contenedores propiedad de los ganaderos y que sean utilizados por éstos para transportar los propios animales, a una distancia de su explotación inferior a 50 km.

c) Los contenedores distintos de los utilizados para equinos o animales de las especias bovina, ovina, caprina o porcina.

d) El transporte de animales desde consultas o clínicas veterinarias o hacia éstas, por consejo de un veterinario.

Órgano competente para resolver

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

INSCRIPCIÓN

Requisitos

solicitud

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

3 mesos

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Contacto

Servicio o Sección responsable

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural

C/ d'Eusebi Estada, 145. Tel.: 971176100

(gabinetconseller@sgaip.caib.es)

Observaciones

Las solicitudes se pueden presentar a la Dirección General de Medio Rural y Marino, en las delegaciones de la empresa pública FOGAIBA (Palma, Campos, Felanitx, Manacor, Inca, sa Pobla y Sóller), en los consejos insulares de Ibiza y Formentera y de Menorca, o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurí­dic de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

X

Solicitud

Requisitos

Solicitud

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

3 mesos

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Contacto

Servicio o Sección responsable

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural

C/ d'Eusebi Estada, 145. Tel.: 971176100

(gabinetconseller@sgaip.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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