Autorización de uso de AHUMADOR apícola en terreno forestal
Según el artículo 7.1.a) del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, los apicultores debidamente habilitados podrán solicitar autorización para la utilización del ahumador en la actividad apícola
Código SIA
208018
Personas destinatarias
Apicultores que estén censados en el registro de explotaciones ganaderas y que quieran utilizar ahumador en terreno forestal
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Según normativa aplicable
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal