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Autorización para el uso de aparejos tradicionales para la pesca marítima recreativa

Es el documento administrativo nominal, zonal y obligatorio que permite la utilización del esparavel, el morenell, la lienza y la moixonera para la pesca recreativa en aguas interiores de las Illes Balears. Para obtener esta autorización, previamente se debe disponer de una licencia de pesca recreativa individual.

Los aparejos empleados deben corresponderse con los que se describen en la Orden del consejero de Agricultura, Comercio e Industria de día 15 de junio de 1999, por la que desarrolla el Decreto 69/1999 del 4 de junio, de pesca deportiva y recreativa, para el uso de algunos aparejos tradicionales para la pesca recreativa en las aguas interiores.

La autorización se concede por dos años.

Formas de obtener la licencia:

En Mallorca:

   - En persona:

   En las oficinas de la Dirección General de Pesca y Medio Marino, en las delegaciones del FOGAIBA de Campos, Felanitx, Manacor, Inca, Sa Pobla y Sóller.

   Documentación necesaria para obtener la licencia:

   Solicitud debidamente cumplimentada (véase el apartado de documentos).

   Fotocopia del DNI/NIE o pasaporte y original.

   Fotocopia de la licencia de pesca marítima recreativa individual.

   Resguardo acreditativo del pago de la tasa (26,96 €).

   Sistemas de pago de la tasa:

   a) De forma presencial, presentando el Modelo 046 en cualquier entidad bancaria colaboradora.

   - On line:

   Clicando sobre el siguiente enlace: Autorización para el uso de aparejos tradicionales. Una vez finalizado el trámite se debe imprimir un resguardo que sirve como autorización provisional hasta recibir la autorización definitiva por correo postal.

En Menorca, Ibiza o Formentera:

   Los requisitos y la documentación necesaria son los mismos.

   Consulte las páginas web de los consejos insulares para la tramitación y el pago de la tasa:

   Consejo Insular de Menorca

   Consejo Insular de Ibiza

   Consejo Insular de Formentera

Código SIA

207789

Personas destinatarias

Personas con licencia de pesca marítima recreativa individual interesadas en utilizar los 4 aparejos tradicionales citados.

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

Los pescadores deberán identificar los aparejos en un lugar visible utilizando el código que se les indicará en la autorización. En las autorizaciones se indicarán las zonas donde se pueden utilizar los diferentes aparejos.

Órgano competente para resolver

Dirección General de Pesca

Trámites

X

Solicitud de la autorización para el uso de aparejos tradicionales de la pesca marítima recreativa

Requisitos

Disponer de la licencia de pesca recreativa individual en vigor.

Pagar la tasa correspondiente.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

Según normativa

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Pesca

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Recursos Marinos

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176100

(agrau@dgpesca.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Pesca

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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