Requisitos
Se pueden acoger a esta convocatoria las federaciones deportivas de las Islas Baleares legalmente reconocidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares. Así mismo se pueden acoger a esta convocatoria las delegaciones territorial de las federaciones deportivas españolas anotadas al mencionado Registro de Entidades.
El beneficiario de la ayuda es el encargado de hacer los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, dentro del plazo establecido.
Documentación a presentar
Documentación que se tiene que aportar:
a) Impreso de solicitud rellenado y firmado adecuadamente, en el cual consten los datos del beneficiario.
b) Declaración responsable de la entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención en conformidad con la normativa aplicable.
c) Declaración responsable de cumplir las obligaciones que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 17 de la Orden de Bases, como también las que se establecen a la convocatoria.
d) Declaración responsable de no tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje.
e) Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la solicitud.
f) Dado el caso que no sean perceptores de la Comunitat Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección general de Deportes.
g) Certificados de estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.
h) Acreditación de no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años, por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en conformidad con el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000 , de 4 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, según el artículo 42 b) de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en Islas Baleares.
y) Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, según el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
j) Presupuesto de ingresos y gastos del proyecto del programa deportivo, incluyendo sólo los gastos subvencionables.
k) Document del programa de seguiment, tecnificació esportiva o selecció autonòmica d'acord amb les especificacions establertes en els següents annexos:
Anexo 4: programas de tecnificación deportiva deportes individuales.
l) Documents justificatius que certifiquin la formació del personal tècnic esportiu contractat:
Copia compulsada del título o certificado que acredite la formación requerida.
Copia compulsada del contrato de trabajo.
Certificado negativo de delitos sexuales, tal como establece el artículo 1.8 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
m) Sólo en caso de solicitud de programas de seguimiento o tecnificación (línea A): copia de los convenios o acuerdos firmados con los clubes que colaboran en el programa. Para que el programa sea aceptado se tendrán que certificar un mínimo de dos convenios o col·laboracion
Modelos:
Plazo máximo
Dentro del plazo de 20 días habiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible al procedimiento publicado en la Seu Electrónica (14 De ABRIL DE 2023)
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Asuntos Sociales y Deportes
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Administración Deportiva
C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears).
(aamengual@esports.caib.es)
Observaciones
Se debe adjuntar los modelos específicos (ANNEX 4) que constan arriba debidamente rellenados y firmados.