Solicitud servicios especiales del personal docente no universitario
El funcionario docente, de carrera o interino, tiene que ser declarado en la situación de servicios especiales en los supuestos siguientes:
1. Cuando sean nombrados miembros del Gobierno de la comunidad autónoma, del Consejo Ejecutivo de los cabildos , del Gobierno del Estado, de las instituciones de la Unión Europea, de los órganos de gobierno otras comunidades autónomas o de organizaciones internacionales, o cuando sean nombrados altos cargos de cualquier de estos órganos.
2. Cuando accedan a la condición de diputado del Parlamento de las Islas Baleares, del Congreso de los Diputados, del Parlamento Europeo, de las asambleas legislativas otras comunidades autónomas, o de senador del Senado, si perciben retribuciones periódicas por el desempeño de la función.
Cuando no perciban estas retribuciones, podrán optar entre permanecer en la situación de servicio activo o pasar a la de servicios especiales.
3. Cuando accedan a la condición de consejeros de los cabildos y cuando ejerzan cargos políticos retribuidos y de dedicación exclusiva de estas instituciones.
4. Cuando ejerzan cargos políticos retribuidos y de dedicación exclusiva de las corporaciones locales.
5. Cuando sean elegidos por el Parlamento de las Islas Baleares o por las Cortes Generales para formar parte de los órganos estatutarios o constitucionales u otros la elección de los cuales corresponda a cualquier de las cámaras, si de esta elección se deriva incompatibilidad para ejercer la función pública. También cuando sean nombrados para ejercer en los mencionados lugares o cargos que estén asimilados en rango a alto cargo, en conformidad con el que establezca la normativa reguladora respectiva.
6. Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios del Parlamento de las Islas Baleares, de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las otras comunidades autónomas.
7. Cuando sean nombrados personal eventual de cualquier administración pública.
8. Cuando pasen a ocupar por el sistema de libre designación lugares de trabajo del Gabinete de la Presidencia.
9. Cuando adquieran la condición de personal funcionario al servicio de organizaciones internacionales o de carácter supranacional.
10. Cuando sean autorizados por la comunidad autónoma para llevar a cabo una misión por un periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas o en programas de cooperación internacional.
11. Cuando sean nombrados para ejercer lugares o cargos en organismos públicos o entidades dependientes o vinculadas a las administraciones públicas que estén asimilados en rango a alto cargo, en conformidad con el que establezca la normativa reguladora respectiva.
12. Cuando sean nombrados o contratados como titulares de gerencias u otros órganos unipersonales de dirección o como personal directivo profesional de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares o de cualquier de las entidades del sector público instrumental.
13. En los demés supuestos que determine la normativa básica estatal.
Código SIA
2895138
Personas destinatarias
Personal docente no universitario
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 mes
Silencio administrativo
Positivo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados