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Solicitud servicios especiales del personal docente no universitario

El funcionario docente, de carrera o interino, tiene que ser declarado en la situación de servicios especiales en los supuestos siguientes:

1. Cuando sean nombrados miembros del Gobierno de la comunidad autónoma, del Consejo Ejecutivo de los cabildos , del Gobierno del Estado, de las instituciones de la Unión Europea, de los órganos de gobierno otras comunidades autónomas o de organizaciones internacionales, o cuando sean nombrados altos cargos de cualquier de estos órganos.

2. Cuando accedan a la condición de diputado del Parlamento de las Islas Baleares, del Congreso de los Diputados, del Parlamento Europeo, de las asambleas legislativas otras comunidades autónomas, o de senador del Senado, si perciben retribuciones periódicas por el desempeño de la función.

Cuando no perciban estas retribuciones, podrán optar entre permanecer en la situación de servicio activo o pasar a la de servicios especiales.

3. Cuando accedan a la condición de consejeros de los cabildos y cuando ejerzan cargos políticos retribuidos y de dedicación exclusiva de estas instituciones.

4. Cuando ejerzan cargos políticos retribuidos y de dedicación exclusiva de las corporaciones locales.

5. Cuando sean elegidos por el Parlamento de las Islas Baleares o por las Cortes Generales para formar parte de los órganos estatutarios o constitucionales u otros la elección de los cuales corresponda a cualquier de las cámaras, si de esta elección se deriva incompatibilidad para ejercer la función pública. También cuando sean nombrados para ejercer en los mencionados lugares o cargos que estén asimilados en rango a alto cargo, en conformidad con el que establezca la normativa reguladora respectiva.

6. Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios del Parlamento de las Islas Baleares, de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las otras comunidades autónomas.

7. Cuando sean nombrados personal eventual de cualquier administración pública.

8. Cuando pasen a ocupar por el sistema de libre designación lugares de trabajo del Gabinete de la Presidencia.

9. Cuando adquieran la condición de personal funcionario al servicio de organizaciones internacionales o de carácter supranacional.

10. Cuando sean autorizados por la comunidad autónoma para llevar a cabo una misión por un periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas o en programas de cooperación internacional.

11. Cuando sean nombrados para ejercer lugares o cargos en organismos públicos o entidades dependientes o vinculadas a las administraciones públicas que estén asimilados en rango a alto cargo, en conformidad con el que establezca la normativa reguladora respectiva.

12. Cuando sean nombrados o contratados como titulares de gerencias u otros órganos unipersonales de dirección o como personal directivo profesional de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares o de cualquier de las entidades del sector público instrumental.

13. En los demés supuestos que determine la normativa básica estatal.

Código SIA

2895138

Personas destinatarias

Personal docente no universitario

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 mes

Silencio administrativo

Positivo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados

Trámites

X

Presentación de solicitudes

Requisitos

Personal Docente no universitario

Documentación a presentar

La solicitud emplanada

Modelos:

Plazo máximo

En cualquier momoent

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Provisión

C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 1a planta). Tel.: 971177861 - Fax: 971176866

(maalarcon@dgpdocen.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros disparo de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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